UTILIZACIÓN DE NOMBRE COMERCIAL O DE FANTASÍA POR PARTE DE AGENTES DE SEGUROS Y LIQUIDADORES DE SINIESTROS (PERSONAS FÍSICAS).
VigenteCIRCULAR2025BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/O0X6IO
Banco Central del Paraguay -- Autorización previa para uso de nombre de fantasía.
La Superintendencia de Seguros comunica a los Agentes de Seguros y Liquidadores de Siniestros (personas físicas) habilitados a operar en el mercado asegurador que: En caso que para el ejercicio de sus funciones pretendan utilizar un nombre comercial o de fantasía, deberán contar con la autorización previa de la Superintendencia de Seguros. El nombre comercial o de fantasía a ser utilizado, deberá evitar errores interpretativos o confusiones al público sobre la calidad en que se desarrollan las actividades supervisadas. Asimismo, la exposición pública del nombre comercial o de fantasía deberá ir acompañada indefectiblemente de las siguientes informaciones:
Art. 1
1. Nombre y apellido del agente o liquidador de siniestros.
Art. 2
2. Actividad autorizada (agente de seguros o liquidador de siniestros), y;
Art. 3
3. Número de matrícula asignada por la Superintendencia de Seguros.
La utilización de un nombre comercial o de fantasía sin la debida autorización previa de la Superintendencia de Seguros, o con inobservancia de las indicaciones mencionadas, hará pasible la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 827/96 “De Seguros”.