POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAZO, POR UNICA VEZ, PARA LA SUBSANACION Y PRESENTACION DE RECAUDOS EXIGIDOS A AQUELLAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA DE PEQUEÑA O MEDIANA COBERTURA PRESENTADAS EN FORMA PREVIA A LA SUSPENSION DISPUESTA POR RESOLUCION DIRECTORIO N° 627/2014, DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2014, Y SE DEFINEN LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO.
VigenteRESOLUCION2014COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/0E3V
Radiodifusión -- Establecimiento de un plazo para la subsanación y presentación de recaudos exigidos a aquellas solicitudes de autoriz
VISTO: La Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones" y sus modificaciones; el Decreto Reglamentario N° 14.135/96 y sus modificaciones; el Reglamento del Servicio de Radiodifusión; el Informe Conjunto de fecha 12 de mayo de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 642/95, en su Art. 57, redacción introducida por Ley N° 4.179/11, dispone: "Constituyese el Servicio de Radiodifusión Sonora que incluye las radios comunitarias, educativas, asociativas y ciudadanas designadas por el límite de su potencia efectiva radiada como pequeña cobertura hasta 50 (cincuenta) Watts y de mediana cobertura hasta 300 (trescientos) Watts. Las características técnicas de las mismas serán reglamentadas por la autoridad de aplicación de esta Ley", mientras que, en su Art. 58, redacción igualmente modificada por la misma Ley, dispone: "El objetivo de estos servicios consiste en emitir programas de carácter cultural, educativo, artístico e informativo, sin fines de lucro, ni comerciales. Estos programas no podrán ser objeto de arrendamientos, por el prestador. No se podrán efectuar en ellos ni fuera de ellos, mención, publicidad o propaganda en ninguna de sus formas".- Que, la Resolución Directorio N° 627/2014, de fecha 15 de abril de 2014, "POR LA CUAL SE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL OTORGAMIENTO Y LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE PEQUEÑA Y MEDIANA COBERTURA, Y SE ENCARGA LA REVISIÓN DEL REGLAMENTO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE PEQUEÑA Y MEDIANA COBERTURA, ASÍ COMO LA REINGENIERÍA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO".- Que, según Informe Conjunto remitido por la Asesoría Legal y la Gerencia de Radiocomunicaciones, la suspensión dispuesta por Resolución Directorio N° 627/2014, ha sido propicia para verificar el estado general de las solicitudes formuladas ante la CONATEL para la obtención de Autorización para el Servicio de Radiodifusión Sonora de Pequeña y Mediana Cobertura, que han sido recepcionadas en forma previa a la suspensión mencionada.- Que, tras el análisis realizado, se ha constatado la existencia de numerosas solicitudes de Autorización que han incumplido en la presentación de los recaudos exigidos o que los han presentado de manera deficiente.- Que, también se ha verificado que, en algunos casos, se ha solicitado, en más de una ocasión, a las organizaciones solicitantes que subsanen las observaciones que se han formulado a sus solicitudes, a pesar de lo cual, las mismas aún no han cumplido en adecuarse totalmente a los requerimientos establecidos.- Que, la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones", en su Art. 67, dispone: "Las licencias y autorizaciones se ajustarán estrictamente a los requisitos que establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones", y, en su Art. 68 que: "Las condiciones que deberán reunir los que se postulen para titulares de licencias y autorizaciones, serán definidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en las reglamentaciones respectivas". - Que, en concordancia, la misma Ley, en su Art. 16, dice: "La Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones:... a) Dictar los reglamentos en materia de telecomunicaciones; ...e) Regular y fiscalizar las condiciones de elegibilidad para las concesiones y el otorgamiento y cesión de las licencias y autorizaciones; ...w) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y las demás disposiciones conexas".- Que, el incumplimiento en la presentación de los recaudos exigidos por la Reglamentación o su presentación deficiente imposibilita que la CONATEL cumpla su función de fiscalizar si la organización solicitante cumple efectivamente con las condiciones de elegibilidad para ser titular de Autorización para el Servicio en cuestión.-
Que, presentaciones deficientes como las mencionadas han generado diversos inconvenientes entre los cuales se pueden resaltar, por un lado, el vencimiento de documentos presentados originalmente o, en el caso de aquellos no sujetos a vencimiento, pérdida de certeza con relación al contenido de los mismos por el transcurso del tiempo, lo que implica que la CONATEL, a su vez, se expediría en base a información desactualizada; y, además, sobrecarga de trabajo derivada de las múltiples ocasiones en que debe ser analizada una misma solicitud por las distintas áreas institucionales.- Que, con relación al primer inconveniente mencionado, cuando el transcurso del tiempo que ocasiona el vencimiento o pérdida de actualidad de los datos presentados se debe a causas atribuibles a las organizaciones recurrentes, por no haber cumplido ellas en presentar los recaudos exigidos íntegra y correctamente en una misma oportunidad, es obligación de las mismas presentar informaciones actualizadas en base a las cuales la CONATEL pueda resolver sobre las solicitudes que han presentado.- Que, al respecto, cabe recordar que el Art. 27° del Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora de Pequeña y Mediana Cobertura es claro en disponer que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones no dará trámite a solicitudes de Autorización para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora de Pequeña y Mediana Cobertura cuando: "... (b) El solicitante no cumpla con los requisitos exigidos por la Ley de Telecomunicaciones, por su Decreto Reglamentario o por este Reglamento".- Que, en atención a la cantidad de solicitudes formuladas que se encuentran en situaciones como las expuestas, el Grupo de Trabajo que remite el informe sugiere tomar medidas que permitan una solución efectiva a los requerimientos que se encuentran en trámite.- POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 12 de mayo de 2014, Acta N° 19/2014, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones" y su Decreto Reglamentario N° 14.135/96; RESUELVE:
Art. 1
Art. 1° DISPONER que en los casos de solicitudes de Autorización para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora de Pequeña o Mediana Cobertura presentadas en forma previa a la suspensión dispuesta por Resolución Directorio N° 627/2014, de fecha 15 de abril de 2014, en que se constate el incumplimiento en la presentación de los recaudos exigidos por la Reglamentación o la presentación deficiente, se procederá a comunicar las observaciones formuladas por las áreas de la CONATEL, por única vez, para la subsanación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución, bajo apercibimiento de las consecuencias que establece la misma de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes.-
Art. 2
Art. 2° AUTORIZAR a la Secretaría General de la CONATEL la remisión de una nota a los representantes de las organizaciones que han formulado solicitud de Autorización para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora de Pequeña o Mediana Cobertura que se encuentren en la situación expuesta en el Art. 1° de la presente Resolución, previo análisis de la Asesoría Legal y de la Gerencia de Radiocomunicaciones, detallando en la misma los recaudos que deberán presentar o aspectos que deben subsanar e intimándolas a que lo hagan en un plazo, perentorio e improrrogable, no mayor a cuarenta y cinco (45) días corridos, contados a partir de la recepción de la comunicación, bajo apercibimiento de que, si así no se hiciese dentro del plazo establecido, se tendrá por desistida a la organización de la solicitud presentada y se procederá al archivo definitivo de la misma.-
Art. 3
Art. 3° DISPONER que, una vez remitidas las comunicaciones señaladas en el Artículo precedente, la Secretaría General deberá informar a la Asesoría Legal sobre las notificaciones realizadas y la fecha de efectiva recepción por parte de los destinatarios.-
Art. 4
Art. 4° DISPONER que, transcurrido el plazo otorgado a cada organización y verificadas las presentaciones realizadas en consecuencia por la Gerencia de Radiocomunicaciones y la Asesoría Legal, se remitirá informe al Directorio de la Institución con relación a las organizaciones que no han presentado los recaudos exigidos o que lo han hecho en forma deficiente, a los efectos de tomar las medidas que correspondan conforme al apercibimiento dispuesto.-
Art. 5
Art. 5° DISPONER la divulgación de lo resuelto en la presente Resolución en medios de comunicación escritos de gran alcance, así como en el sitio web institucional (http://www.conatel.gov.py/).
Art. 6
Art. 6° COMUNICAR a quienes corresponda, y cumplido, archivar.-
ING. MIRIAN TERESITA PALACIOS
Presidente Interino
Res. Dir. N° 727/2014