RESOLUCION 60/2000 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - SECRETARIA GENERAL (M.S.P.B.S. - Secretaría General) • 2000/02/10 • PY/LEGI/01R0
VigenteRESOLUCION2000MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - SECRETARIA GENERALPY/LEGI/01R0
Salud Pública -- Registro y Habilitación de servicios hospitalarios públicos y privados - Reglamentación.
VISTA: La necesidad de un marco normativo que regule las actividades de los servicios extra hospitalarios, llamados también de emergencias; y CONSIDERANDO: Que las reglamentaciones tienen por objeto garantizar la calidad de la atención a las personas afectadas a este servicio, a través de un conjunto de actividades que hacen a la habilitación de los Establecimientos Asistenciales, al control del Ejercicio Profesional, y a la capacitación de los Recursos Humanos de la Salud, con el fin de alcanzar la excelencia en los Servicios de Salud. Que, de conformidad con los Artículos 3; 4; 42 y 239 del CODIGO SANITARIO (Ley 836/80), el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social se encuentra facultado a normatizar estas actividades que atañen a la salud de la población. POR TANTO, en uso de sus atribuciones; EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º. Establecer que los Servicios Extrahospitalarios, sean éstos públicos, privados, o de Organizaciones No Gubernamentales, se regirán por los términos de la presente Resolución.
Art. 2
Artículo 2º. El Servicio Extrahospitalario debe efectuar tareas de emergencia y urgencias, en ambulancias, desde el lugar de ocurrencia de un hecho, hasta los Establecimientos de Salud, así como a los complementarios de diagnóstico y tratamiento.
Art. 3
Artículo 3º. Los Servicios Extrahospitalarios podrán realizar coberturas en sitios de concentración de personas, sean sociales, culturales, deportivos, religiosos, políticos, de competencias, o en situaciones criticas no previstas.
Art. 4
Artículo 4º. Los servicios realizados durante eventos especiales a instituciones, asociaciones y entes con capacidad de pago, o cuando tengan fines de lucro, podrán ser realizados tanto por el sistema público como por el privado, según la libre elección de los responsables de la organización de dichos eventos.
Art. 5
Artículo 5º. Podrán efectuar visitas médicas domiciliarias que deberán ser especificadas en el contrato de prestación.
Art. 6
Artículo 6º. Las Empresas deberán dejar explícito en el contrato de prestación, los servicios a los que tiene derecho el usuario. En caso de prestar servicio anexo de consultorio ambulatorio, análisis clínicos u otros, deberán contar con la autorización por separado, de las mismas.
Art. 7
Artículo 7º. El transporte de medicamentos se regirá por el Decreto Ley Nº 8342, del 4 de abril de 1995; catalogado como maletín ambulatorio.
Art. 8
Artículo 8º. Los Servicios Extrahospitalarios deben contar con la correspondiente Certificación Sanitaria de Habilitación y Registro, otorgada por la Dirección de Control de Profesiones, a través de su Departamento de Inventario, Registro y Control de los Establecimientos de Salud, como requisito previo para su funcionamiento.
Art. 9
Artículo 9º. Se requerirá, para el inicio de la actividad de un servicio extra hospitalario, un mínimo de tres unidades de ambulancia y dos líneas telefónicas de entrada exclusiva para los servicios; posteriormente para cada diez mil nuevos asociados, se exigirá una nueva unidad y una nueva línea telefónica. Igualmente, el sistema de despacho, deberá contar con una computadora y la base de datos con el listado de los socios adheridos a la empresa correspondiente.
Art. 10
Artículo 10º. Para el funcionamiento de los Servicios Extrahospitalarios se establecen las siguientes conceptualizaciones y normativas:
1. CONSIDERACIONES GENERALES
El Transporte Sanitario Terrestre se utiliza para el traslado de personas enfermas, accidentadas, y las que no puedan valerse por sí mismas o por otra razón sanitaria. Debe efectuarse en vehículos especialmente acondicionados y equipados para el efecto, calificados como ambulancias, sean terrestres, aéreas o acuáticas, estructuradas en un servicio.
2. CONCEPTOS BASICOS
EMERGENCIAS: Son situaciones de riesgo real de vida o peligro inminente de muerte que requieren asistencia médica (o paramédica como primera respuesta) en forma inmediata. La unidad móvil debe estar equipada para tal requisito.
Se las denomina "CLAVE ROJA".
RESCATES: Son situaciones que contemplan o comprenden la liberación de víctimas atrapadas como consecuencia de accidentes u otros similares y donde necesitan asistencia de un médico o paramédico entrenado para el efecto.
Son considerados también "CLAVE ROJA".
URGENCIAS: Son situaciones de riesgo de vida potenciales que requieren atención a la brevedad, la cual debe ser cumplida en un tiempo prudencial o mediato.
Se las denomina "CLAVE AMARILLA".
TRASLADOS: Son servicios que implican el transporte, ya sea terrestre, aéreo o acuático, de pacientes, en forma programada, que insumen Recursos Físicos y Humanos, sujetos a distintos niveles de complejidad en función del requerimiento del estado físico del paciente. Pueden ser de Alto y Bajo Riesgo. Son denominados "CLAVE AZUL".
ATENCION MEDICA DOMICILIARIA: Son servicios de atención médica realizados en lugares y plazos convenidos con los pacientes, que no revisten riesgo de vida real, ni potencial.
Se las denomina "CLAVE VERDE".
TRASLADOS DE ALTO RIESGO(TAR): Son traslados de pacientes en situación hemodinámica inestable, descompensados o con patologías que entrañan un elevado riesgo de complicaciones; por lo tanto, requieren condiciones de seguridad y recursos adecuados (médicos).
Art. 10
Todas las ambulancias deberán estar equipadas para realizar atenciones primarias como mínimo en caso de necesidad; aunque no estén equipadas para tratamientos de alto riesgo, ante un accidente grave o situación similar en la que no pueda llegar otra mejor, o tarde mucho en hacerlo; la misma tiene obligación de asistir a los pacientes que necesiten la atención en dichas circunstancias.
5. CARACTERISTICAS DEL MOVIL
Los móviles como recursos físicos, para ser habilitados, podrán tener dos características:
CARACTERÍSTICA 1:
- Móviles Tipos I, II, III, estandarizados, para el sector privado, según los planos correspondientes especificados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
CARACTERÍSTICA 2:
- Móvil tipo furgón, que debe contar con dos compartimentos comunicados entre sí, ya sea por medios físicos, visuales o auditivos.
- La cabina del paciente debe tener espacio suficiente que permita traslados en camilla y contar con equipamiento para brindar cuidados médicos en el lugar del accidente y del traslado.
- Debe contar con equipo de radio que permita la comunicación entre los móviles y el despacho del área operativa.
- Debe contar con el emblema "estrella de la vida" en el frente, costado, parte trasera y techo.
- Debe contar con señales lumínicas, conforme a la Reglamentación Municipal de Tránsito.
- Debe contar con sirena y alto parlante. Estos accesorios permitirán a los demás conductores reconocerlas en la vía pública y ceder el paso.
- Los móviles que transporten pacientes de bajo riesgo no podrán utilizar sirenas, salvo en caso de urgencias o emergencias, cuando deban concurrir a la escena de las mismas.
- La palabra ambulancia presente, en forma invertida en el frente y en la puerta trasera, debiendo ser legible.
- En las partes laterales deberá especificar su clasificación.
Art. 10
- Válvulas de Seguridad, manómetros de oxígeno, flugímetro y humidificador.
- Saturómetro c/ sensor adulto y pediátrico.
- 1 Tabla rígida larga.
- 1 Ventilador.
- 1 Porta Suero.
- 1 Electrocardiograma portátil con batería recargable.
- 1 Kit de Fármacos y descartables.
- 1 Kit de Trauma.
- 1 Kit Vía Aérea.
- 1 Kit Ginecológico.
- 1 Kit Toxicológico.
- 1 Kit Quirúrgico.
- 1 Orinal o gallo.
- 1 Antiparra.
- 1 Bigoteras.
- Antisépticos.
- 1 Tijera Trabajo Pesado.
- 1 Termómetro
- 1 Linterna
- 1 Frazada
- Sábanas.
- 1 Basurero.
- 1 Caja de diagnóstico (oto y oftalmoscopio).
- 1 Camilla Pala
- 1 Chaleco de Extricación.
- 1 Incubadora c/ Halo de oxígeno.
MOVIL TIPO TRAUMA:
Todo el equipamiento exigido para móvil de Alta Complejidad, además de:
- 1 Equipo pesado p/ extricación vehicular.
Art. 10
C. PARAMEDICOS:
Los paramédicos que deseen iniciar su trabajo en estos servicios a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, deben contar con Título de Técnicos en Emergencias Médicas, legalizados o aprobados por el Instituto Nacional de Salud, registrados y habilitados en la dependencia respectiva del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social (Dirección de Control de Profesiones y Establecimientos de Salud). Podrán efectuar maniobras o tomar las medidas necesarias para auxiliar a los pacientes que así lo necesiten, ante situaciones de emergencia o urgencia, (primera respuesta), hasta tanto se pueda contar con la presencia del médico de guardia.
A los Recursos Humanos que se han venido desempeñando como Paramédicos, se les exigirá: Título de Auxiliares de Enfermería, como mínimo (aprobado por el Instituto Nacional de Salud) y experiencia de por lo menos dos años trabajando en Instituciones de Medicina Extrahospitalaria habilitadas por el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social; otorgándoseles un tiempo máximo de cinco años, a partir de la presente Resolución, para que los mismos obtengan el Título de Técnicos en Emergencias Médicas; caso contrario se procederá a la inhabilitación para la práctica profesional.
RECURSOS HUMANOS NO MEDICOS:
a) DESPACHANTES: Los despachantes estarán capacitados para el despacho radial, la coordinación logística y provisión de recursos según protocolos definidos internacionalmente para cada situación y aprobados por el Ministerio.
b) CONDUCTORES: Deberán contar con Registro Categoría A Profesional y haber realizado cursos de capacitación en Primeros Auxilios y Reanimación Cardiopulmonar Básico.
8. RECURSOS FISICOS:
AREAS:
a) ADMINISTRATIVA:
b) AREAS OPERATIVAS Y ASISTENCIALES: Debe contar con una estructura amplia, con buena iluminación y climatización, y contar con los ambientes mínimos, sala de estar (18 mts.2), baños con ducha (3 mts.2), dormitorios (9 mts.2,) vestuarios (4 mts.2), garaje o playa para estacionamiento (9 mts.2) por vehículo.
Art. 10
- Además de la Inspección anual del Ministerio, a los efectos del control podrá realizarse cuantas inspecciones estime necesarias a través del Departamento de Inventario, Registro y Control de Establecimientos, dependiente de la Dirección de Control de Profesiones.
- Equipos de Radio Comunicación, fotocopia autenticada de la autorización de frecuencia otorgada por CONATEL.
- Declaración de sistemas auxiliares de Comunicación Interna (Celulares, Radio Mensajes, Handy).
- Descripción Nominal del Personal médico y Paramédico, con Registro Profesional al día, otorgado por el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social.
- Registro de Conductor (Fotocopia) Categoría A Profesional, al día.
- Habilitación (revisión técnica) otorgada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
- Título de propiedad de los Móviles, autenticado por Escribanía. En caso de propiedad de terceros, consorcio o "leasing", el respectivo contrato ante Escribano y su correspondiente seguro. Además debe contar con la Patente Municipal, al día.
- Fotocopia de la organización legalmente constituida y sus directivos o los dirigentes públicos nombrados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
- Carpetas Archivadoras, tres unidades.
- Todas las Fotocopias deben estar autenticadas por Escribano Publico Matriculado en el Paraguay, o Juez de Paz.
10. DISPOSICIONES FINALES:
- Las Empresas que exploten servicios de Ambulancias deben notificar al Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, acerca de las enfermedades infecto-contagiosas atendidas, completando el formulario correspondiente para él caso.
- Las Empresas que no se dediquen al rubro de Emergencias, como aquellas dedicadas al rubro funerario no podrán utilizar sirenas ni balizas en sus vehículos, ni tampoco rotular los mismos como ambulancias.
Art. 10
Los servicios Pre-Hospitalarios que a la entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren operando y no tengan la debida autorización, cuentan con 90 (noventa) días para dar cumplimiento a la misma. Asimismo, se llama a las Empresas que cuentan con habilitación expedida por este Ministerio, a una Reactualización. La Inscripción y Reinscripción son de carácter obligatorio, bajo pena de incurrir en faltas previstas y sancionadas en la Ley Nº 836/80 - (Código Sanitario).
Todos los sistemas dedicados a la prestación de estos servicios, deberán adecuarse a las disposiciones legales y normativas del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, el cual en caso de irregularidades por parte de los mismos, procederá a tomar las medidas que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Ley 836/80 (Código Sanitario).
Art. 11
Artículo 11º. Establecer que la descripción de los Kits mencionados en el artículo precedente, forma parte de esta Resolución.
Art. 12
Artículo 12º. Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Martín Antonio Chiola V. Ministro.
TRASLADOS DE BAJO RIESGO (TBR): Son los traslados de pacientes estables, compensados o con discapacidad, que no requieren equipos de soporte vital.
ENFERMERIA DOMICILIARIA: Son servicios prestados por personal paramédico o de enfermería, debidamente habilitado por el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, que actúa con indicación o recomendación médica, en lugares y tiempos previamente estipulados con los pacientes.
3. CLASIFICACION DE LAS UNIDADES MOVILES
A. ALTA COMPLEJIDAD: U.T.I., UNIDAD CORONARIA, TRAUMA Y RESCATE
- ADULTOS
- PEDIATRIA
- NEONATAL
B. BAJA COMPLEJIDAD:
C. CONSULTAS MEDICAS DOMICILIARIAS: pueden ser realizadas en automóviles.
D. ENFERMERIA DOMICILIARIA: pueden ser realizadas en motocicletas.
4. CLASIFICACION SEGÚN SERVICIOS
4.1. AMBULANCIAS DE TRASLADO: diseñadas y equipadas para el transporte de enfermos médicamente justificados, por cuyo estado no necesitan de asistencia médica urgente.
4.2. AMBULANCIAS ASISTENCIALES: diseñadas para el transporte de enfermos que pueden necesitar asistencia sanitaria en el transcurso del tiempo, contado desde la salida del lugar específico hasta la llegada al establecimiento de salud.
4.3. AMBULANCIAS DE ASISTENCIA URGENTE: son aquellas equipadas y dotadas del personal calificado, para el caso de que el paciente necesite tratamiento y reanimación básica.
4.4. AMBULANCIAS DE ASISTENCIA INTENSIVA: son aquellas equipadas para el transporte, tratamiento médico y monitorización avanzada de enfermos de alto riesgo. Las ambulancias de Asistencia Urgente podrán actuar como de asistencia intensiva, siempre y cuando estén dotadas de materiales, equipos, medicamentos y recursos humanos especializados.
- La razón social (empresa) puede estar impresa en las puertas delanteras o en las laterales, por encima del espacio destinado a señalizar la clasificación.
- Deberá disponer de asientos para la tripulación y acompañantes, con sus respectivos cinturones de seguridad inerciales.
DEL HABITACULO DEL PACIENTE
- El acceso debe ser trasero y lateral.
- Debe estar comunicada con la cabina de conducción del móvil, ya sea por medios físicos, visuales o auditivos.
- Los anaqueles para equipamiento y medicación serán preferentemente de material transparente, para permitir la visualización del contenido en su interior; en su defecto, serán debidamente rotulados para agilizar la búsqueda de elementos.
- No deben existir objetos sueltos.
- Las paredes y pisos deben ser lisos y de fácil limpieza y desinfección.
- El piso debe contar con superficie antideslizante.
- Adecuado control de temperatura y ventilación.
- Buena iluminación interna.
- Espacio suficiente para el paciente recostado y por lo menos, dos miembros de la tripulación, médico y enfermero.
- No poseerá ventanas, salvo al frente en comunicación con el conductor.
- Debe haber un espacio libre de 60 cm. con respecto a la cabecera de la camilla, para permitir maniobras sobre la vía aérea.
6. EQUIPAMIENTO DE LOS MOVILES ALTA COMPLEJIDAD: UTIM. UCM. TRAUMA. TAR
- 1 Respirador mecánico adulto, pediátrico o neonatal
- 1 Cardio desfibrilador adulto y pediátrico
- 1 Aparato de aspiración.
- 1 Silla de Ruedas plegable.
- 1 Camilla de patas rebatibles con ruedas, que debe estar diseñada de manera tal que una vez dentro del móvil en su posición, se distancie por lo menos 20 cm. del piso de la unidad; deberá poder elevarse la cabecera a una posición semisentada a por lo menos un ángulo de sesenta grados, poseer manijas o asideros para facilitar su traslado, contar con mecanismos de seguridad para ajustar la camilla al piso. Cinturones ajustables para asegurar al paciente a la misma, evitar su desplazamiento, y soportes laterales que impidan la caída durante el traslado.
- 1 Chata.
- Tubos de Oxígeno fijos y portátiles, totalizando un volumen mínimo de 2 mts. cúbicos.
- 1 Cizalla (Tijera de corte p/ 30 toneladas).
- Herramientas especiales.
- Indumentaria de seguridad.
MOVIL DE BAJA COMPLEJIDAD (TRASLADOS DE BAJO RIESGO TBR):
- 1 Silla de Ruedas.
- 1 Camilla con las mismas especificaciones que las requeridas para los móviles de alta complejidad.
- 1 Chata
- Tubos de Oxígeno fijos y portátiles totalizando un volumen mínimo de dos metros cúbicos.
- Válvulas de seguridad, manómetros de oxígeno, flujómetro y humidificador.
- 1 Tabla Rígida Larga y una Corta.
- 1 Ventilador.
- 1 Porta suero.
- 1 Kit de vías aéreas.
- 1 Kit de fármacos y descartables.
- 1 Orinal o gallo.
- 1 Bigotera.
- Antisépticos.
- 1 Tijera
- 1 Termómetro
- 1 Linterna.
- 1 Frazada.
- 1 Basurero.
- Sábanas
- Esfigmomanómetro.
- Estetoscopio.
CONSULTAS MEDICAS DOMICILIARIAS:
- Sistema de comunicación portátil.
- 1 Tubo de oxígeno portátil con manómetro, humidificador y flujómetro.
- 1 Tabla Rigida Corta
- 1 Esfigmomanómetro.
- 1 Estetoscopio
- 1 Electrocardiograma portátil con batería recargable.
- 1 Kit de Fármacos y Descartables.
- 1 Kit Quirúrgico.
- 1 Kit Trauma.
- 1 Kit. Vía Aérea.
- 1 Bigotera.
- Antisépticos.
- 1 Tijera de Trabajo pesado.
- 1 Termómetro.
- 1 Linterna.
- 1 Basurero.
- 1 Caja de diagnóstico(Oto y oftalmoscopio).
ENFERMERIA DOMICILIARIA (E D):
- Sistema de comunicación portátil.
- Kit de curaciones.
- Kit de materiales
- Kit Descartables.
- Kit de Vía Aérea
- Nebulizador.
- Esfigmomanómetro.
- Estetoscopio.
EQUIPAMIENTO AUXILIAR:
- 1 Gato.
- 1 Extinguidor.
- 1 Llave de ruedas.
- 1 Rueda de auxilio.
- 1 Llave de oxígeno.
- Sistema de comunicación.
- Balizas lumínicas.
- Cinturones de seguridad delanteros.
- Habilitación municipal.
- Autorización al personal para conducir los móviles.
- Documentación de los servicios.
- Seguro de accidentes contra terceros.
7. RECURSOS HUMANOS:
A. DIRECTOR MEDICO:
Médicos habilitados por el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social (Dirección de Control de Profesiones y Establecimientos de Salud) con título de especialista que lo certifique y con más de tres años de práctica en Emergentología, con dedicación plena.
Estarán a su cargo todos los Recursos Humanos del área operativa; será corresponsable con la empresa.
B. MEDICOS:
Médicos habilitados por el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social (Dirección de Control de Profesiones y Establecimientos de Salud) con capacitación práctica previa. Deben tener hechos Cursos de Soporte Avanzado de Trauma (ATLS) y Soporte Avanzado Cardíaco (ACLS) o similares.
Para traslados programados de Alto Riesgo de Neonatos y Pediátricos el médico debe tener por lo menos dos años de práctica profesional o ser de la especialidad de Pediatría.
c) COMUNICACIONES: Pueden o no funcionar dentro del área operativa o base.
9. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO Y HABILITACIÓN:
- PLANO ARQUITECTÓNICO DEL LOCAL: En escala 1:50, en tres copias, firmado por un Arquitecto o Ingeniero con Patente Municipal al día.
- Planta de ubicación en Escala 1:500, en tres copias.
- RÓTULOS proporcionados por el Departamento de Inventario, Registro y Control de Establecimientos de Salud, en tres copias.
- SOLICITUD DE (Apertura, traslados, clausuras, cierres, cambio de Razón Social, etc.).
- Constitución de Sociedad, autenticada por Escribanía, así como la Representación que ostenta el solicitante.
- Inventario descriptivo de equipos y materiales de las ambulancias, según el tipo.
- Las Empresas que no se dediquen al rubro de Emergencias, como aquellas dedicadas al rubro funerario no podrán utilizar sirenas ni balizas en sus vehículos, ni tampoco rotular los mismos como ambulancias.
- En ningún caso la ambulancia será utilizada para el traslado de cadáveres, salvo que el deceso haya ocurrido dentro de la ambulancia.
- Los medicamentos serán utilizados solamente para el tratamiento de pacientes, quedando expresamente prohibida la venta al público.
- La distribución gratuita o no, debe especificarse en el Convenio de Prestación.
- La habilitación de los Servicios Pre-Hospitalarios tendrá una duración de un año, y para la renovación de los mismos, se verificarán las condiciones generales del local que sirve de asiento a la base de operaciones así como las condiciones mecánicas y técnicas de los móviles, además de velar por la permanente capacitación de los Recursos Humanos, el equipamiento y los avances tecnológicos que se desarrollan en esta área.
- Los tripulantes de una Ambulancia deben contar con una Póliza de Seguro de Vida de ocupantes (O.V.P.), del vehículo (médico, chofer, enfermero y paciente o familiar).
- En ningún caso la ambulancia será utilizada para el traslado de cadáveres, salvo que el deceso haya ocurrido dentro de la ambulancia.
- Los medicamentos serán utilizados solamente para el tratamiento de pacientes, quedando expresamente prohibida la venta al público.
- La distribución gratuita o no, debe especificarse en el Convenio de Prestación.
- La habilitación de los Servicios Pre-Hospitalarios tendrá una duración de un año, y para la renovación de los mismos, se verificarán las condiciones generales del local que sirve de asiento a la base de operaciones así como las condiciones mecánicas y técnicas de los móviles, además de velar por la permanente capacitación de los Recursos Humanos, el equipamiento y los avances tecnológicos que se desarrollan en esta área.
- Los tripulantes de una Ambulancia deben contar con una Póliza de Seguro de Vida de ocupantes (O.V.P.), del vehículo (médico, chofer, enfermero y paciente o familiar).
- Además de la Inspección anual del Ministerio, a los efectos del control podrá realizarse cuantas inspecciones estime necesarias a través del Departamento de Inventario, Registro y Control de Establecimientos, dependiente de la Dirección de Control de Profesiones.
- Una vez habilitada la Empresa, ésta podrá ejercer sus actividades en todo el territorio de la República del Paraguay, previa autorización del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social.
- En cuanto a la higiene vehicular
- Antes del inicio de la guardia, desinfectar armarios y pisos con productos adecuados.
- Posterior a cada servicio, cambiar sábanas, desinfectar y/o esterilizar instrumentos usados, y desinfección del vehículo.
- Realizar, una vez por semana, desinfección general del vehículo.