QUE EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE LIBROS, PERIODICOS Y REVISTAS.
VigenteLEY1992PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/03AK
Importación -- Exención de tributos de importación y comercialización de libros, periódicos y revistas.
Art. 1
Artículo 1º - Exonérase del pago de tributos aduaneros la importación de libros, periódicos y revistas con excepción de los pornográficos.
Art. 2
Art. 2º - Exonérase del pago de tributos internos, salvo el Impuesto a la Renta, la comercialización de libros, periódicos, revistas, cuadernos de producción nacional y toda publicación impresa o gráfica, tanto los de producción nacional como los importados, destinados a la difusión cultural y a la educación, con excepción de los pornográficos
Derogado por LEY 2421/2004
Derogado por LEY 2421/2004
Art. 3
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinticinco días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veintitrés días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y dos.
José A. Moreno Ruffinelli: Presidente H. Cámara de Diputados
Pedro Hugo Peña: Vice Presidente 1º en Ejercicio de la Presidencia H. Cámara de Senadores
Carlos Galeano Perrone: Secretario Parlamentario
Evelio Fernández Arévalos: Secretario Parlamentario
Asunción, 6 de agosto de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda