VigenteLEY1962PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/09EC
Docentes -- Beneficio de la actualizacion de haberes jubilatorios a favor de los miembros del Magisterio que se acojan a la jubilacion
QUE APRUEBA, CON MODIFICACION, EL DECRETO-LEY Nº 314 DEL 13 DE MARZO DE 1962. La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona con fuerza de Ley:
Art. 1
Art. 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 314 de marzo de 1962, QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE LA ACTUALIZACION DE HABERES JUBILATORIOS A FAVOR DE LOS MIEMBROS DEL MAGISTERIO QUE SE ACOJAN A LA JUBILACION ORDINARIA A PARTIR DE LA FECHA DE PROMULGACION DE PRESENTE DECRETO-LEY, con las modificaciones de los artículos 4º y 6º, que quedan redactados en los siguientes términos:
Art. 4º.- A los profesores de la enseñanza secundaria y profesional en ningún caso no le computará más de (50) CINCUENTA horas semanales a los efectos del haber jubilatorio.
Art. 6º.- No estarán comprendidos en las disposiciones precedentes los docentes jubilados con anterioridad a la fecha de promulgación del presente Decreto-Ley, a excepción de los docentes mutilados y lisiados de la Guerra del Chaco, quienes gozarán del beneficio establecido precedentemente.
Respecto de las Jubilaciones anteriores se contemplará en las leyes anuales de presupuesto la mejora gradual de las asignaciones en la medida que los permitan los recursos fiscales.
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a veinte de julio del año un mil novecientos sesenta y dos.
Pedro C.Gauto Samudio J.Eulojio Estigarribia
Asunción, de de 1962.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 79 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, TENER POR LEY DE LA REPUBLICA,
CESAR BARRIENTOS ALFREDO STROESSNER