ACORDADA 1797/2025 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2025/04/02 • PY/LEGI/HK1OLB
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Poder Judicial -- Autorización para viajar al exterior para menores.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los dos días del mes de abril del año dos mil veinticinco, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. César Manuel Diésel Junghanns, y los Excmos. Señores Ministros Doctores María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera, Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Joaquín Martínez Simón, Víctor Ríos Ojeda y Gustavo Enrique Santander Dans, ante mí, la Secretaria autorizante, Dijeron: Que, la Corte Suprema de Justicia, en el Plan Estratégico Institucional 2021-2025, ha establecido como Objetivo Estratégico Nº 3 “Fortalecer la aplicación de la Tecnología en la Gestión Institucional”, El Artículo 3º de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” establece en su inc. b) como deberes y atribuciones de la misma: “…dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia...”. Que, por las Acordadas Nº 387/05 y Nº 511/08 se establecieron los mecanismos de legalización de autorizaciones para viajar al extranjero de niños, niñas y adolescentes. Por el Art. 3º de la Acordada Nº 1335, de fecha 3 de septiembre de 2019, dictada por esta Excma. Corte Suprema de Justicia se aprobó el instructivo sobre el Expediente Judicial Electrónico y Tramitación Electrónica, en cuyo Anexo, noveno ítem, dice: “... CÓDIGO QR: Se implementará en las actuaciones judiciales que lleven firma digital, lo cual permitirá validar la actuación a la cual pertenece el documento, los datos del expediente, y corroborar el mismo con su formato digital original. Los Actuarios/as deberán utilizar la aplicación del “Lector Qr” para certificar...”. Por la Acordada Nº 1638, de fecha 4 de mayo de 2022, dictada por esta Excma. Corte Suprema de Justicia, se ratificó, entre otras cosas, la vigencia de la Acordada Nº 1335/19 “Que implementa la utilización del Código QR, en las actuaciones judiciales”. Que, actualmente se encuentra implementada y vigente la utilización del “Código QR” en los órganos judiciales que cuentan con el Expediente Judicial Electrónico y Tramitación Electrónica, el cual permite la certificación de la autenticidad del documento que cuenta con dicho código mediante la reproducción electrónica del testimonio original archivado en la base de datos del Poder Judicial y en la Dirección de Estadística Judicial. En este sentido, atendiendo que, en el marco de la implementación del Expediente Judicial Electrónico y Tramitación Electrónica, varios Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia y varios Juzgados de Paz del país, competentes para la emisión de las autorizaciones de menores para viajar al exterior, cuentan con firma electrónica cualificada y la posibilidad de su validación a través de la lectura del CÓDIGO QR, se torna innecesaria la legalización de las autorizaciones en los casos en que las mismas sean emitidas con la firma electrónica cualificada y el CÓDIGO QR por los jueces competentes, pudiendo validarse las actuaciones a través de la lectura CODIGO QR por un “Lector de QR”.
A los efectos de la corroboración de la validez de la firma por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia le remitirá una lista actualizada de los magistrados competentes que cuenten con firma electrónica cualificada cuya verificación pueda darse a través de la lectura del CODIGO QR que se genere en los permisos del menor expedidos. La lista deberá ser actualizada regularmente para incluir a aquellos magistrados en cuyos juzgados se implemente, en lo sucesivo, el Expediente Judicial Electrónico y Tramitación Electrónica y que, por tanto, puedan expedir las autorizaciones con firma electrónica cualificada. Se hará así hasta tanto se encuentre disponible, para el Ministerio de Relaciones Exteriores, el acceso directo a esa información, vía servicios web, cuya implementación será comunicada oportunamente por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia. Con base en estas breves consideraciones, y en vista a los proyectos de tramitación electrónica que se encuentran plenamente vigentes, alineados a la política de transparencia, es necesario modificar su funcionamiento actual, dada la delicadeza que la función implica, el gran volumen de documentos que ingresan diariamente y que deben despacharse con celeridad, sin descuidar el diligente cotejo de la firma a legalizar. Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1º: Disponer que en los casos en que los jueces competentes expidan autorizaciones para viajar al exterior para niños, niñas o adolescentes con firma electrónica cualificada, cuya validación pueda darse a través de la lectura del CÓDIGO QR generado con la misma, será innecesario el trámite de legalización de las firmas ante la Corte Suprema de Justicia.
Art. 2
Art. 2º: Ratificar la vigencia de las Acordadas Nº 387/05 y Nº 511/08, en el sentido de que será obligatorio legalizar las firmas en los casos en que las autorizaciones para viajar al exterior para niños, niñas o adolescentes sean expedidas en formato papel.
Art. 3
Art. 3º: Disponer que el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia remita el listado de magistrados que cuentan con competencia para la expedición de autorizaciones para viajar al exterior para niños, niñas o adolescentes y que cuentan con firma electrónica cualificada, así como la remisión de los registros actualizados a medida que se vaya implementando el Expediente Judicial Electrónico y Tramitación Electrónica en los demás juzgados. Todo ello, hasta tanto la Corte Suprema de Justicia ponga a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores dicha información a través de servicios web, a partir de cuyo momento se verificará la información de tal manera, lo que será comunicado oportunamente por el Consejo de Superintendencia al Ministerio de Relaciones Exteriores,
Art. 4
Art. 4º: Comunicar esta Acordada al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art. 5
Art. 5º: Anotar, registrar y notificar.