POR EL CUAL SE HOMOLOGAN LAS MEDICIONES DE AFECTACION Y LAS TASACIONES PRACTICADAS Y APROBADAS POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), E IDENTIFICAN LOS INMUEBLES, MEJORAS EDILICIAS Y COMPLEMENTARIAS AFECTADAS AL TRAZADO DEL DISEÑO EJECUTIVO DE LA OBRA: “CONSTRUCCION DE LA AVENIDA ÑU GUASU, ASUNCION – LUQUE”, DE CONFORMIDAD A LA LEY N° 5389/2015
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0EL7
Obra en construcción -- Homologación de las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas y aprobadas por el Ministerio de Obr
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante la cual solicita se homologuen las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas y aprobadas por dicho Ministerio, e identifican los inmuebles, mejoras edilicias y complementarias afectadas al trazado del diseño ejecutivo de la obra: “Construcción de la Avenida Ñu Guasú, Asunción – Luque”, de conformidad a la Ley N° 5389/2015; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5389/2015 “Que establece el procedimiento para la expropiación e indemnización de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y declara de utilidad pública y expropia a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones) varios inmuebles afectados por dicha condición. Que el Artículo 1° de dicha Ley establece: “La expropiación de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y el pago de las indemnizaciones correspondientes, se someterán al procedimiento establecido en la presente Ley. Para el efecto, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), procederá a la elaboración de un plano catastral de toda la franja de dominio correspondiente al Proyecto Ejecutivo de la Obra, resaltando los inmuebles afectados a lo largo de todos los tramos, debidamente georreferenciados y constituirá un expediente por cada inmueble afectado por la expropiación incluido el valor de la indemnización justa, que será remitido al Poder Ejecutivo, con el objeto de identificar por Decreto los inmuebles o fracciones con sus respectivos deslindes y medidas a ser afectados por los Proyectos de Obras Viales y de Infraestructura detallados en la Ley de expropiación”. Que el Artículo 15 de la misma manifiesta: “La determinación del monto de la indemnización correspondiente al inmueble o fracción del mismo y mejoras afectadas, será responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y este se expedirá a través de una Resolución Ministerial, previa aprobación para cada caso del área afectada y las mejoras existentes en ellas, según la tasación practicada. El expediente de tasación deberá contener como mínimo los siguientes antecedentes: a) El Decreto del Poder Ejecutivo que individualice el inmueble afectado, las referencias del plano catastral, antecedentes dominiales, deslindes y medidas; b) La notificación al afectado, con la correspondiente determinación del área afectada por la expropiación, junto con el informe pericial, la planilla de cálculo de la superficie y el plano del fraccionamiento del inmueble afectado y el detalle de las mejoras afectadas; y, c) El informe pericial indicando la superficie o área restante no afectada por la franja de dominio a ser expropiada…” Que el Artículo 17 de la Ley N° 5389/2015 dicta: “El Departamento de Avalúo procederá a practicar el justiprecio tanto de las mejoras como de los inmuebles o fracción de inmuebles afectados por la expropiación, dando intervención al o los propietarios afectados. Realizada la valuación, dicho Departamento notificará al propietario afectado y este dispondrá de cinco (5) días hábiles para que manifieste su conformidad o disconformidad al resultado de la tasación. En caso de disconformidad y dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, el propietario afectado podrá solicitar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) la reconsideración de la tasación de las mejoras y/o avaluación del inmueble. La solicitud deberá realizarse ante el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante escrito fundado, que deberá resolverse en un plazo de diez (10) días hábiles”.
Que el Artículo 18 de la Ley N° 5389/2015 indica: “Cuando el propietario afectado manifieste su conformidad con el monto de la avaluación practicada por el Departamento de Avalúo, o con la reconsideración resuelta por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), el precio total se incrementará en un 10% (diez por ciento) del valor indemnizatorio fijado.” Que el Artículo 19 de la Ley N° 5389/2015 dice: “Cumplido el procedimiento establecido, y en su caso, resuelta la reconsideración planteada, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), dictará la Resolución Ministerial con la cual se tendrá por concluido el procedimiento y aprobado el justiprecio y la tasación del inmueble afectado, que incluirá la individualización del inmueble y el área afectada por la ejecución de la obra de infraestructura pública, el valor de lo edificado y plantado en cada caso así como la imputación del objeto del gasto. A partir de la fecha de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) dictada conforme a las disposiciones de esta sección, se procederá a la anotación preventiva en el registro público de la restricción de dominio que pesa sobre el inmueble a expropiarse”. Que el Artículo 23 de la Ley N° 5389/2015 indica: “Cuando el propietario manifieste su conformidad con el monto de la indemnización aprobado por la Resolución Ministerial, conforme a la sección anterior, se iniciaran los trámites para la suscripción de la Escritura Pública de transferencia de dominio a favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).” Que los inmuebles individualizados como: Finca N° 1009, con Cta. Cte. Ctral. N° 15-0230-01, del Distrito de Santísima Trinidad, ubicada en la intersección de la Ruta Transchaco y la Avenida Itapúa, en el lugar denominado Mbocayaty, propiedad de la firma CIMPORTEX PARAGUAYA S.A., y la Finca N° 1682, con Cta. Cte. Ctral. N° 15-0230-02, del Distrito de Santísima Trinidad, ubicada en la Avenida Itapúa esquina Fortín Casanillo, en el lugar denominado Mbocayaty, propiedad de Manuel Ramón Ojeda, se encuentran afectados por el trazado del Diseño Ejecutivo de la Obra “Construcción de la Avenida Ñu Guasú, Asunción – Luque”, por lo que fueron declarados de utilidad pública y expropiados a favor del Estado Paraguayo. Que la Ley N° 5389/2015 en su Artículo 43 dispone que se declare de utilidad pública y se expropie a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), los inmuebles afectados a la franja de dominio de las obras de infraestructura a ser ejecutadas por el MOPC, de conformidad con los Tramos y especificaciones técnicas que se detallan en los Anexos de la presente Ley. Asimismo, el anexo referido identifica en el punto 11 el Tramo “Construcción de la Avenida Ñu Guasú, Asunción – Luque”, de longitud aproximada de 6,30 km. Que conforme al pedido de afectación de la firma CIMPORTEX PARAGUAYA S.A., la Unidad de Bienes Inmobiliarios del MOPC informó que la franja a ser utilizada por el proyecto ejecutivo, es la equivalente a 555,10 m2, asimismo el Departamento de Avalúo Oficial del MOPC comunicó teniendo en cuenta la superficie del terreno, las características generales y particulares del mismo, como así también los valores del mercado ofertados en la zona que el valor del inmueble afectado es de Guaraníes seiscientos veinte millones ochocientos setenta y cinco mil diez (Gs. 620.875.010) incluido los gastos de transferencia. Que de conformidad a la notificación practicada por el MOPC a la firma CIMPORTEX PARAGUAYA S.A. del avalúo realizado a la fracción del inmueble afectado, la misma se presentó a manifestar su disconformidad y oposición al resultado de la tasación, a lo cual las oficinas técnicas responsables del MOPC, estudiada la reconsideración planteada, se ratificaron en sus mediciones de afectación como así también en el valor de la tasación del área afectada en los términos contenidos y sustentados.
Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por Resolución N° 251 del 23 de febrero de 2015, aprobó las mediciones de afectación y la tasación practicada al inmueble individualizado como Finca N° 1009 con Cta. Cte. Ctral. N° 15-0230-01 del Distrito de Santísima Trinidad, propiedad de la firma CIMPORTEX PARAGUAYA S.A., la cual fue notificada en fecha 24 de febrero de 2015. Al respecto, cabe señalar que el propietario afectado se presentó a manifestar su disconformidad en cuanto al monto establecido y las mediciones realizadas por el MOPC, aprobados en la citada Resolución. Que en cuanto al pedido de afectación del señor Manuel Ramón Ojeda, la Unidad de Bienes Inmobiliarios del MOPC informó que la franja a ser utilizada por el proyecto ejecutivo, es la equivalente a 359,85 m2. Asimismo, el Departamento de Avalúo Oficial del MOPC comunicó teniendo en cuenta la superficie del terreno, las características generales y particulares del mismo, como así también los valores del mercado ofertados en la zona que el valor del inmueble afectado es de Guaraníes novecientos ochenta y cinco millones cuatrocientos ochenta mil ciento treinta y seis (Gs. 985.480.136) incluido las mejoras y gastos de transferencia. Que de conformidad a la notificación practicada por el MOPC al señor Manuel Ramón Ojeda del avalúo realizado al inmueble afectado, el mismo se presentó a manifestar su conformidad al resultado de la tasación, y solicitar se aplique el Artículo 18 de la Ley N° 5389/15 en lo que respecta al incremento del diez por ciento (10%) como valor indemnizatorio. Al respecto, las oficinas técnicas responsables del MOPC, informaron sobre la manifestación de conformidad prestada por el propietario afectado sobre la tasación practicada por el Departamento de Avalúo del MOPC por la suma de Guaraníes mil ochenta y cuatro millones veinte y ocho mil ciento cincuenta (Gs 1.084.028.150), incluida la tasación por mejoras, gastos de transferencia y el diez por ciento (10 %) del valor indemnizatorio fijado, conforme a la legislación citada. Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por Resolución N° 283 del 25 de febrero de 2015, aprobó las mediciones de afectación y la tasación practicada al inmueble individualizado como Finca N° 1.682 con Cta. Cte. Ctral. N° 15-0230-02 del Distrito de Santísima Trinidad, propiedad del Señor Manuel Ramón Ojeda, la cual fue notificada en fecha 05 de marzo de 2015. Al respecto, cabe señalar que el propietario afectado se presentó a prestar su conformidad a lo expuesto en la Resolución citada. Que conforme al parecer de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, según los Dictámenes DAJ N° 203/2015 y DAJ N° 230/2015, no existen obstáculos legales para la prosecución de los trámites tendientes a la formalización del presente Decreto. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Homológanse las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a los inmuebles y las mejoras afectadas por el trazado del diseño ejecutivo de la Obra “Construcción de la Avenida Ñu Guasú, Asunción – Luque”, según Resolución Ministerial N° 251/2015 y N° 283/2015, identificados según el siguiente detalle:
Inmueble Afectado —Propietario afectado — Medición aprobada —Avaluación aprobada
Finca N° 1.009, con Cta. Cte. Ctral. N° 15-0230-01, ubicado en la intersección de la Ruta Transchaco y la Avenida Itapúa, en el lugar denominado Mbocayaty del Distrito de Santísima Trinidad, de la ciudad de Asunción. — CIMPORTEX PARAGUAYA S.A. — 555,10 m2 — Guaraníes seiscientos veinte millones ochocientos setenta y cinco mil diez Gs. 620.875.010.- Incluidos gastos de transferencia.
Finca N° 1.682, con Cta. Cte. Ctral. N° 15-0230-02, ubicado en la Avenida Itapúa esquina Fortín Casanillo, en el lugar denominado Mbocayaty del Distrito de Santísima Trinidad, de la ciudad de Asunción. — MANUEL RAMÓN OJEDA — 359,85 m2 — Guaraníes mil ochenta y cuatro millones veinte y ocho mil ciento cincuenta (Gs. 1.084.028.150) Incluida la tasación por mejoras, gastos de transferencia y el 10% del valor indemnizatorio establecido en la Ley.
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.