QUE CREA LA SECRETARIA DE DESARROLLO PARA REPATRIADOS Y REFUGIADOS CONNACIONALES.
VigenteLEY1993PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/05Q7
Secretaría de Desarrollo para Repatriados y refugiados connacionales -- Creación de la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y ref
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Créase la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales, dependiente de la Presidencia de la República.
Art. 2
Artículo 2°.- La Secretaría de Desarrollo tendrá como atribuciones:
1) Definir políticas y estrategias en la materia.
2) Fiscalizar aplicación de las políticas del sector, estudiar los fenómenos de la migración, retroalimentar los lineamientos políticos y sugerir mecanismos de operación-gestión.
3) Proponer pautas a la participación nacional e internacional en los problemas relativos a la materia.
Art. 3
Artículo 3°.- La estructura organizativa estará integrada por:
1) Un Secretario Ejecutivo.
2) Una Dirección de Repatriados y Refugiados Connacionales.
3) Una Dirección de Desarrollo Humano y Seguridad Social.
4) Una Dirección de Planeamiento y Asistencia de Asentamientos Humanos.
Art. 4
Artículo 4°.- Los gastos que demande el funcionamiento de dicha Secretaría se incluirán en el Presupuesto General de la Nación.
Art. 5
Artículo 5°.- Los recursos asignados para el Consejo Nacional de Repatriación de Connacionales, pasarán a constituir parte del Presupuesto de Gastos de la Secretaría creada por la presente Ley.
Art. 6
Artículo 6°.- La Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales dictará su propio Reglamento.
Art. 7
Artículo 7°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Art. 8
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez y seis de junio del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el veinte y ocho de junio del año un mil novecientos noventa y tres.
El presidente de la Cámara de Senadores: Gustavo Díaz de Vivar
El presidente de la Cámara de Diputados: José A. Moreno Ruffinelli
Secretarios Parlamentarios: Carlos Galeano Perrone- Abrahán Esteche
Asunción, 9 de julio de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República: Andrés Rodríguez
Ministro del Interior: Hugo Estigarribia Elizeche