POR LA CUAL SE REGLAMENTA Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 7º DE LA LEY N° 5.444/2015 “DE FOMENTO DE CONSUMO DE ALCOHOL ABSOLUTO Y ALCOHOL CARBURANTE”.
VigenteRESOLUCION2017MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0FWH
Alcohol -- Reglamentación y determinación del procedimiento de control de cumplimiento del artículo 7º de la Ley N° 5.444/2015 “De Fom
Visto: El Memorándum DGC/DCAR N° 31 de fecha 02 de jumo de 2017, de la Dirección General de Combustibles, remitido a la Subsecretaría de Estado de Comercio, solicitando la Resolución que reglamente y establezca el procedimiento de control de cumplimiento al Artículo 7º de la Ley N° 5.444/2015; y La Nota presentada por la Distribuidoras de Combustibles Asociadas del Paraguay (DICAPAR) en fecha 20 de abril de 2017 (Expediente MIC N° 2.293/2017), en la cual solicitan en el punto c) “Permitir la producción de etanol a partir de maíz durante la zafra de caña de azúcar, dentro de la flexibilidad que permita la Ley…”; Considerando: La Ley N° 904/1963 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, modificada y ampliada por las Leyes Números 2.961/2006 y 5.289/2014. La Ley N° 5.444/2015 “De Fomento al Consumo de Alcohol Absoluto y Alcohol Carburante”, cuerpo legal que en su Artículo 7º segundo párrafo dispone: “Los porcentajes de utilización serán definidos por Resolución del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), en virtud a la oferta del mercado de alcohol, utilizando primeramente el alcohol derivado de la caña de azúcar producido en el mercado interno nacional, y concluido el consumo del mismo se podrá utilizar el alcohol proveniente de otras materias primas”. Que el Decreto N° 4.711/2015 en su Artículo 4º establece: “El Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá realizar constituciones in situ para verificar los datos e informaciones proveídas por los ingenios azucareros y usinas alcoholeras. De constatarse incumplimiento a lo reglado en la Ley N° 5.444/2015, del hecho, se comunicará al Ministerio de Industria y Comercio a fin de iniciar los procedimientos administrativos pertinentes para dilucidar el caso conforme al proceso establecido para el efecto”. La Resolución N° 507/2017 “Por la cual se establece el porcentaje mínimo de mezcla de etanol anhídrido con las naftas de 85, 90 y 95 octanos”. Que, tras la revisión legal efectuada, la Dirección General de Asuntos Legales ha emitido el Dictamen Jurídico N° 244 de fecha 31 de mayo de 2017, recomendando la formalización del acto administrativo que reglamente y establezca el procedimiento de control de cumplimiento al Artículo 7º de la Ley N° 5.444/15 “De Fomento de consumo de Alcohol Absoluto y Alcohol Carburante”. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales El Ministro de Industria y Comercio Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º. Reglamentar el Artículo 7º de la Ley N° 5.444/2015 “De Fomento al Consumo de Alcohol Absoluto y Alcohol Carburante”.
Art. 2
Artículo 2º. Establecer el siguiente procedimiento de control de cumplimiento al Artículo 7º de la Ley N° 5.444/2015:
a) Las empresas (usinas productoras de alcohol) podrán incluir en sus Programas de Producción que reportan al Ministerio de Industria y Comercio, vía módulo de Azúcar y Biocombustibles del Sistema Ventanilla Única de Exportación (VUE), alcohol anhidro de otras materias primas diferentes a la caña de azúcar durante el periodo de zafra de caña de azúcar.
b) Cuando las empresas (usinas productoras de alcohol), reporten durante el periodo de zafra de caña de azúcar la comercialización a Plantas de Almacenaje y Empresas Distribuidoras de combustible, de alcohol anhidro obtenido de otras materias diferentes a la caña de azúcar, se recibirá dicho reporte en el Sistema Ventanilla Única de Exportación (VUE), pero, la aprobación del mismo quedará en suspenso hasta finalizada la zafra de caña de azúcar y una vez que el Ministerio de Agricultura y Ganadería informe al Ministerio de Industria y Comercio sobre la no disponibilidad de caña de azúcar en la zona de influencia de dicho productor de alcohol, en concordancia con lo establecido en el Artículo 4º del Decreto N° 4.711/2015.
Art. 3
Artículo 3º. En caso que las empresas (usinas productoras de alcohol), hayan comercializado a las Plantas de Almacenaje y Empresas Distribuidoras de Combustible, alcohol anhidro obtenido de otras materias diferentes a la caña de azúcar, durante o finalizado el periodo de zafra de caña de azúcar y mediando informe técnico del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expresando que aún existe disponibilidad de caña de azúcar en la zona de influencia del productor de alcohol, en cantidad suficiente para una operación eficiente de la industria, las empresas productoras de alcohol, serán pasibles de sumario administrativo por contravención a las normas, del Artículo 1º, liberal b) de la presente Resolución y Artículo 7º de la Ley Nº 5.444/2015.
Art. 4
Artículo 4º. Las Plantas de Almacenaje y Empresas Distribuidoras de Combustible, deberán planificar sus demandas de etanol, ya sea de producción propia, mediante contratos de suministros con terceros o de ambas fuentes, de tal manera garantizar el suministro de las naftas con los porcentajes de mezclas establecidas.
Art. 5
Artículo 5º. Las infracciones a las normativas previstas en la presente Resolución, serán sancionadas conforme al Artículo 14 de la Ley N° 5.444/2015 y Artículo 19 de la Ley N° 2.748/2005
Art. 6
Artículo 6º. Disponer la entrada en vigencia de la presente Resolución a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 7
Artículo 7º. Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
José Luis Rodríguez Tornaco
Ministro Sustituto