POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 3053 DEL 12 DE FEBRERO DE 2015, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2015 DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE AMAMBAY
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0EQ5
Modificación del presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la transferencia de créditos y la modificación de las cuot
VISTO: La presentación efectuada por el Gobierno Departamental de Amambay (Expediente M H N° 44.160/2015), en la que se solicita la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 3053 del 12 de febrero de 2015, dentro del Presupuesto 2015 de la Institución mencionada. El Decreto N° 3053/2015, "Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015 aprobado por la Ley N° 5386/2015"; y CONSIDERANDO: Que el Articulo 24 de la Ley N° 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado", establece: "Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizaran: a) por Decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado; ...". Que el Artículo 1° del Decreto N° 2929/2015, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 538612015, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015 '', expresa: "Reglamentase la Ley N° 5386 del 6 de enero de 2015, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015 ", de conformidad a las disposiciones, procedimientos, Formularios e instructivos establecidos en el Anexo A "Guía de Normas y Procesos del PGN 2015 ... ". Así mismo, el Articulo 38 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2015) del citado Decreto, dispone: "El MH, a través de la SSEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y las Resoluciones emitidas por el MH o la SSEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2015 ... ". Que el Articulo 52 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2015) del Decreto N° 2929/2015, "Par el cual se reglamenta la Ley N° 5386/2015, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015 ", estipula en su Inciso a): "Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo... ". Que el Articulo 16, Inciso j), del Decreto N° 3053/2015 dispone: "Adecuación del Plan Financiero aprobado a las principios de equilibrio y técnica de programación de ingresos, gastos y las transferencias consolidables, conforme a las normas y procesos del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), a los efectos de la conciliación de las partidas consolidables entre la entidad aportante y la receptora de dichos recursos y mantener el equilibrio presupuestario". Que el Departamento de Gobiernos Departamentales de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidi6 en las términos del Informe DGD N° 236 del 7 de julio de 2015. Que lo solicitado permitirá la contratación de servicios de catering; capacitación de funcionarios; adquisición de víveres, cubiertas y neumáticos para maquinarias pesadas, así también la compra de maquinarias para la reparación de caminos en varias zonas del Departamento. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 3053 del 12 de febrero de 2015, dentro del Presupuesto 2015 del Gobierno Departamental de Amambay, por el monto de cuatrocientos setenta millones cuatro guaraníes (G 470.000.004.-), conforme a los anexos que forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a modificar las cuotas del Plan Financiero aprobado para la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda, al solo efecto de adecuar la programación de gastos de transferencias consolidables de la Administración Central a las Entidades Descentralizadas, conforme a los anexos que forman parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establecese que las autoridades del Gobierno Departamental de Amambay serán responsables par la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado".
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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