RESOLUCION GENERAL 13/2009 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 2009/03/31 • PY/LEGI/09MO
Sin vigenciaRESOLUCION GENERAL2009SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/09MO
Agentes de retención -- Reglamentación de aspectos referidos al pago por vía de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) -- Acla
Visto: El Decreto Nº 1164/2008, las Resoluciones Generales Nºs. 7/2008 y 12/2009 respectivamente; y Considerando: Que, es necesario aclarar determinados aspectos vinculados a la aplicación de las normativas citadas en el Visto, con el objeto de facilitar el cumplimiento de los mismos por parte de los contribuyentes. Por Tanto: El Viceministro de Tributación Resuelve:
Art. 1
Art. 1°.- Aclárese que las adquisiciones de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, transporte público de pasajeros por vía terrestre y peajes, no serán objeto de retención prevista en el Decreto Nº 1164/2008 independientemente que las empresas que lo provean sea públicas o privadas.
Entiéndase por servicios de telecomunicaciones aquellos servicios de comunicación, prestadas por empresas de telefonía fija o celular autorizadas y que estén bajo el control de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
Art. 2
Art. 2°.- No procederá la retención del impuesto al Valor Agregado, Dispuesta por el decreto N 1164/2008, en las adquisiciones de bienes y servicios realizados:
a) De los contribuyentes del impuesto a la Rente del Pequeño Contribuyente que determinen el impuesto al valor Agregado por el Régimen Simplificado. Para este efecto será suficiente que el mismo presente su Constancia de Inscripción el RUC que podrá obtener ingresando a la página WEB de la SET o en su caso a través de las Plataformas de Atención al Contribuyente (PAC); y
b) En concepto de "Gastos de Movilidad y Viáticos", con cargo a rendir cuentas por el personal del contribuyente obligado.
Art. 3
Art. 3°.- Las Entidades Bancarias y Financieras, regidas por la Ley 861/96, no serán objeto de la retención del Impuesto al Valor Agregado, dispuesta por el Decreto Nº 1164/2008, salvo en que los casos en que la operación de venta de bienes y servicios se realice entre esas mismas Entidades.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.