ACORDADA 1068/2016 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (CSJ) • 2016/04/26 • PY/LEGI/0FEQ
VigenteACORDADA2016CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPY/LEGI/0FEQ
Circunscripción judicial -- Establecimiento del sistema de turnos para los Juzgados Penales de la Adolescencia de Coronel Oviedo -- Mo
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciséis, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José Raúl Torres Kirmser, Miryam Peña Candia, Antonio Fretes, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera y Gladys Ester Bareiro de Módica; ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON: Que, por Acordada N° 1052 del 2 de marzo de 2016 la Corte Suprema de Justicia acordó: “…Art. 1°.- Habilitar el Juzgado Penal de la Adolescencia de Coronel Oviedo, que pasará a constituirse en el Segundo Turno de ese fuero y jurisdicción; Art. 2°.- Disponer que el Magistrado Isidro Fernando Torres Marzano, cumpla funciones en el Juzgado Penal de la Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú…Art. 7°.- Ampliar el Art. 1° de la Acordada N° 587 del 20 de octubre de 2009, a los Juzgados Penales de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Caaguazú…”. Por Nota C.A. N° 30 el Presidente de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, Magistrado Jorge Feliciano Soto Estigarribia, elevó a consideración la nota presentada por los Jueces Penales de la Adolescencia por la que solicitaron la implementación de turnos de manera quincenal, considerando que el ingreso de 200 (doscientos) expedientes sería inalcanzable en el periodo de 1 año, tal como lo establece la Acordada N° 587/2009. En ese sentido, esta máxima instancia judicial en el marco de sus objetivos institucionales, tiene como fin mejorar los servicios en la administración de justicia, con miras a garantizar el principio de celeridad procesal en beneficio a los justiciables, por lo que considera oportuno modificar el Art. 7° de la Acordada N° 1052/2016 y establecer el sistema de turnos quincenales para los Juzgados Penales de la Adolescencia de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú, quedando de la siguiente manera: - Del 1 al 15 de cada mes, Juzgado Penal de la Adolescencia del Primer Turno de Coronel Oviedo a cargo de la Magistrada Catalina Riquelme de González. - Del 16 al 30/1 de cada mes, Juzgado Penal de la Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo, a cargo del Magistrado Isidro Fernando Torres Marzano. La Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 609/95, “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en ese sentido para una mejor administración de la justicia. Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1°.- MODIFICAR el Art. 7° de la Acordada N° 1052 del 2 de marzo de 2016, quedando redactado de la siguiente manera: “Establecer el sistema de turnos quincenales para los Juzgados Penales de la Adolescencia de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú, quedando de la siguiente manera:
- Del 1 al 15 de cada mes, Juzgado Penal de la Adolescencia del Primer Turno de Coronel Oviedo a cargo de la Magistrada Catalina Riquelme de González.
- Del 16 al 30/1 de cada mes, Juzgado Penal de la Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo, a cargo del Magistrado Isidro Fernando Torres Marzano”.
Art. 2
Art. 2°.- ANOTAR, registrar, notificar.
Ante mí: