POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 20 DEL DECRETO N° 21.004/03, QUE ESTABLECE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ANTE LA COMISIÓN DE SUPUESTAS INFRACCIONES A LA LEY N° 1334/98 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO Y SUS NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS.
VigenteRESOLUCION2025SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIOPY/LEGI/8XVXQH
Defensa del consumidor -- Reglamentación del art. 20 del Decreto N° 21004/03.
Visto: El Expediente SEDECO N° 2025-23026001-003540, y; Considerando: Las disposiciones de la Ley N° 1334/98 “De Defensa del Consumidor y del Usuario”, del Decreto N° 21004/03 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ÚNICO PARA LA SUSTANCIACIÓN DE LOS PROCESOS SUMARIALES EN MATERIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR”, y de la Ley N° 4974/2013 “Que crea la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO)”. Que, el Art. 9° la Ley N° 4974/13 dispone: “Son funciones del Secretario: m) Realizar todas las demás actividades que le corresponda por su naturaleza”. En consecuencia, la Máxima Autoridad Institucional puede reglar los procedimientos de las dependencias, a fin de asegurar el efectivo cumplimiento de los fines establecidos en la ley. Que, el Decreto N° 21004/03, en su artículo 20° Actuaciones Administrativas, establece: “Las autoridades de aplicación iniciarán las actuaciones administrativas ante la comisión de supuestas infracciones a las disposiciones del presente Decreto, de la Ley N° 1334/98, sus normas reglamentarias, complementarias y resoluciones que en consecuencia se dicten bajo estos presupuestos. La actuación podrá iniciarse de oficio o por denuncia de cualquier persona que involucrare un interés particular o por quien actuare en defensa del interés general de los consumidores, conforme a las prescripciones contenidas en los Artículos 43° y concordantes de la Ley N° 1334/98 de Defensa del Consumidor. Las denuncias se presentarán en forma escrita, oral o por cualquier otro medio idóneo y deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Señalar nombre y domicilio del reclamante; b) Descripción del bien o servicio que se reclama y una relación sucinta del hecho; c) Señalar nombre y domicilio del proveedor que esté identificado en el comprobante o recibo que respalde la operación materia de la reclamación o en su defecto, el que proporcione el reclamante. La autoridad de aplicación tendrá la potestad de rechazar las reclamaciones notoriamente improcedentes, sobre la base de los casos previstos en la reglamentación”. Que, el mencionado Decreto, en su Art. 36° (según modificación - Decreto N° 2199/14) faculta a la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario, en su calidad de autoridad de aplicación nacional y entidad coordinadora del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor, a dictar las normas de mejor proveer que deban dictarse para la mejor aplicación y ejecución de las normas procedimentales establecidas en el presente Decreto, como así, el desarrollo y confección de los instrumentos, documentos, manuales, normas, reglamentos y cualesquiera otra disposición y documentación que sea necesaria para facilitar los trámites y substanciación de los procesos administrativos en materia de defensa del consumidor. Que, a fin de garantizar la seguridad jurídica, la celeridad y la transparencia en la tramitación de los reclamos, se considera necesario reglamentar las actuaciones administrativas, estableciendo un marco normativo que permita el desarrollo ordenado y eficiente de los trámites, brindando a las partes intervinientes mayor certeza respecto de sus derechos y obligaciones. Que, la determinación del plazo contribuye a evitar la paralización de los expedientes, con ello se asegura que los reclamos sean analizados y sustanciados de manera oportuna, respetando el derecho del reclamante. Que, en ese sentido, y en virtud a la facultad conferida a esta Secretaría, resulta indispensable establecer un plazo perentorio para que el reclamante presente los documentos y/o la información requerida conforme a lo dispuesto en el Artículo 20° del mismo decreto.
Que, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 693 de fecha 14 de noviembre de 2023, el Presidente de la República del Paraguay nombró a la Señora Sara Delia Irún Sosa como Secretaria de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales establecidas; LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Reglamentar el Art. 20° del Decreto N° 21004/03, QUE ESTABLECE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ANTE LA COMISIÓN DE SUPUESTAS INFRACCIONES A LA LEY DE N° 1334/98 “DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO” Y SUS NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que, en caso de que el reclamo no cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 20° del Decreto N° 21004/03, o carezca de información relevante para sustentar las alegaciones vertidas, la Administración solicitará al reclamante a fin de que subsane la omisión. El reclamante dispondrá de un plazo perentorio de veinte (20) días hábiles, contados desde el requerimiento de la información, para acompañar los documentos e informaciones solicitados. Respecto de la información adicional requerida, en caso de que el reclamante no la posea, deberá manifestarlo expresamente a la Administración dentro del mismo plazo.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que, el incumplimiento del plazo establecido en el artículo anterior, facultará a la autoridad de aplicación a rechazar el reclamo por falta de formalización, sin que ello implique un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión planteada. Dicho rechazo no impedirá la presentación de un nuevo reclamo respecto del mismo hecho, el cual será evaluado de forma independiente, siempre que cumpla con los requisitos formales y documentales exigidos.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer la entrada en vigencia de la presente Resolución, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.