RESOLUCION 1256/2010 • COMISION NACIONAL DE VALORES (C.N.V.) • 2010/02/26 • PY/LEGI/0BOH
Sin vigenciaRESOLUCION2010COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/0BOH
Auditor -- Modificación del Artículo 20 de la Resolución 823/2004 CNV de fecha 29 de noviembre de 2004.
Acta N° 21/2010 Asunción, 26 de febrero de 2010 VISTO: La Ley N° 1284/98 de Mercado de Valores, la Resolución CNV N° 823/04 "Que reglamenta Normas para la inscripción de Auditores Externos en el Registro de la Comisión Nacional de Valores, y para la realización de auditoría externa de Estados Financieros de las entidades fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores." y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Resolución CNV N° 823/04 establece los plazos para contratación de auditores por parte de las entidades fiscalizadas, así como para la remisión a la CNV de copias de los contratos firmados. Que, el mencionado artículo, prevé un plazo de contratación de auditores para las entidades fiscalizadas en general, sin distinción de periodos de cierres de ejercicios económicos. Que, respecto a los cierres de ejercicios económicos, la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda ha emitido la Resolución N° 1346/05, que en su artículo 1° establece: "EJERCICIO FISCAL. El ejercicio fiscal coincidirá con el año civil, salvo los casos señalados en el presente artículo. El ejercicio fiscal de los ingenios azucareros, así como el de las cooperativas que industrializan productos agropecuarios finalizará el 30 de abril de cada año civil. Las actividades de seguros y reaseguros así como las industrias de las cervezas y de las gaseosas, finalizarán su ejercicio fiscal al 30 de Junio de cada año civil..." Que, resulta necesario establecer plazos para la contratación de auditores externos y posterior presentación de los contratos, para las entidades que participan en el Mercado de Valores, de acuerdo al cierre del ejercicio fiscal correspondiente al tipo de actividades desarrolladas por las mismas. POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales, RESUELVE:
Art. 1
1°) MODIFICAR el artículo 20 de la Resolución CNV N° 823/04 del 29 de noviembre de 2004, el cual quedará redactado como sigue:
"Artículo 20. Contratación de auditores y plazos. Las entidades fiscalizadas por la CNV deben contratar a los auditores para la realización de la auditoría de los estados financieros en los siguientes plazos:
a) Dentro de los cinco meses contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, para la auditoría correspondiente al cierre 30 de abril, es decir para los ingenios azucareros, así como las cooperativas que industrializan productos agropecuarios.
b) Dentro de los cinco meses contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, para la auditoría correspondiente al cierre 30 de junio, es decir para las actividades de seguros y reaseguros así como las industrias de las cervezas y de las gaseosas.
c) Dentro de los cinco meses contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, para la auditoría correspondiente a las demás entidades con cierre 31 de diciembre.
Además deben remitir a la CNV, en un plazo no mayor a 10 (diez) días corridos, de firmado el contrato de prestación de servicio de auditoría de estados financieros, copia del mismo. Debiendo comunicarse la rescisión del mismo en el plazo de 3 (tres) días de haberse producido."
Art. 2
2°) ESTABLECER que la presente resolución entrará en vigencia:
a) Para entidades con cierre de ejercicio fiscal 31 de diciembre, a partir de la contratación de auditores para la realización de auditoría correspondiente al ejercicio 2010.
b) Para las entidades con cierre de ejercicio fiscal 30 de abril, a partir de la contratación de auditores para la realización de auditoría correspondiente al ejercicio con cierre al 30 de abril de 2011.
c) Para las entidades con cierre de ejercicio fiscal 30 de junio, a partir de la contratación de auditores para la realización de auditoría correspondiente al ejercicio con cierre al 30 de junio de 2011.
Art. 3
3°) COMUNICAR a quienes corresponda, publicar y cumplido archivar.
DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
FDO.) JORGE LUIS SCHREINER
Presidente
ALICIA CICIOLLI DE GIMÉNEZ
Directora
FERNANDO ESCOBAR
Director