POR EL CUAL SE DISPONE LA INCLUSION EN EL CUARTO GRUPO EN LA CLASIFICACIÓN DE MUNICIPALIDADES, AL MUNICIPIO DE YBY PYTÁ, PERTENECIENTE AL DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0DI3
Municipalidad -- Disposición de la inclusión en el Cuarto Grupo en la Clasificación de municipalidades, al Municipio de Yby Pytá, pert
VISTO: La Ley N° 4894/13 "Que crea el Municipio de Yby Pytá, en el XIV Departamento Canindeyú y una Municipalidad con asiento en el Pueblo de Yby Pytá y modifica los límites del Distrito Corpus Christi"; y CONSIDERANDO: La necesidad de clasificar a la municipalidad mencionada en el grupo correspondiente conforme lo establece el Artículo 8° de la Ley N° 3966/10 "Orgánica Municipal", que expresa: "Las Municipalidades del país, a excepción de la de Asunción, serán agrupadas según sean los montos de los respectivos Presupuestos Generales ". POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Dispóngase la inclusión del Municipio de Yby Pytá del Departamento de Canindeyú, creado por Ley N° 4894/13, en el Cuarto Grupo en la clasificación de Municipalidades.
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese publíquese e insértese en el Registro Oficial.