POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE MATERIAL BÉLICO (DIMABEL) A SUSPENDER TEMPORALMENTE POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA LA EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES DE IMPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y SE DISPONE QUE SE ESTABLEZCA EL PROCESO ADMINISTRATIVO PARA LA REVALIDACIÓN CASO POR CASO.
VigenteDECRETO2023MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/XL4613
Arma -- Suspensión temporal de la expedición de autorizaciones de importación de armas de fuego y municiones.
Visto: La Nota D.A. N° 198 del 02 de noviembre de 2023 remitida a la Presidencia de la República, por la cual remite la Nota N° 509/23 del 02 de noviembre de 2023, del Director de la Dirección de Material Bélico (DIMABEL); y Considerando: Que la Ley N° 4036/2010 “De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines”, según su artículo 1°, tiene por objeto “...establecer el régimen para la expedición, renovación y suspensión de permisos; autoridades competentes; condiciones para la fabricación, ensamblaje, importación, exportación, comercialización, transporte, tránsito internacional en territorio nacional, intermediación y transferencia de materiales...”. Que la norma mencionada designa en su artículo 3°, inciso a), a la Dirección de Material Bélico (DIMABEL) como la autoridad competente para organizar el Banco Nacional de Pruebas, registrar, controlar y reglamentar la tenencia de armas de fuego, la fabricación, importación, exportación, comercialización, tránsito, traslado, almacenamiento, depósito y custodia de las armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines. Que el artículo 2° de la misma ley establece los siguientes principios para su aplicación: a) legalidad: todo material y actividad que no estén expresamente autorizados están prohibidos; b) restrictividad: los requisitos y extremos de la ley deben interpretarse con criterio restrictivo, adquiriendo un carácter de excepcionalidad las autorizaciones que se otorguen; c) anticipación: toda actividad a realizarse con el material controlado debe contar con autorización previa; d) temporalidad: toda autorización, licencia o permiso se concede por un período limitado de tiempo; e) revocabilidad: toda autorización, licencia o permiso queda sujeta a revocación en caso de no respetarse los términos de su otorgamiento, o por resultar su revocación necesaria por razones de seguridad pública, política exterior o defensa nacional; y, f) justificación y concreción: toda solicitud para desarrollar una actividad debe justificar la necesidad actual, concreta y verificable de su otorgamiento”. Que el artículo 18 del mismo cuerpo legal dispone: “Exclusividad. El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad competente, podrá autorizar la importación, exportación, fabricación, comercialización y tránsito de las armas de fuego, municiones, explosivos y afines, así como las materias primas, maquinarias y artefactos para su fabricación y ejercer el control sobre tales actividades”. Que el artículo 48 de la misma ley prescribe: “Importación, exportación, comercialización, tránsito internacional e intermediación de armas de fuego, municiones, explosivos, accesorios y afines. Solamente el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad competente, podrá autorizar la importación y exportación de armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, accesorios y afines, conforme a las prescripciones de esta Ley y su reglamentación”. Que por Nota N° 509/23 del 02 de noviembre de 2023, DIMABEL comunicó al Comandante de las Fuerzas Militares la necesidad tomar medidas sobre la importación de armas de fuego y municiones, siendo a su vez dicha nota fue remitida posteriormente al Poder Ejecutivo para su conocimiento. Que la DIMABEL actualmente se encuentra en pleno uso del Sistema Integrado (SID), el cual ha sido vinculado al sistema SOFIA 2.0 de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, con el fin de potenciar el sistema de control integrado y la trazabilidad de las armas de fuego siendo necesario adecuar las autorizaciones de importación de armas a los requerimientos del sistema SOFIA 2.0 mediante la expedición de nuevas autorizaciones.
Que por otro lado, en atención a las disposiciones legales precedentemente trascriptas resulta indispensable regular la emisión de autorizaciones de importación de armas de fuego y municiones y, al mismo tiempo, establecer un procedimiento de revalidación de las autorizaciones ya expedidas, conforme a los nuevos requerimientos, previa verificación del respectivo inventario y depósitos o existencias de las importadoras habilitadas. Que en este contexto, en aras de promover la seguridad pública, y a fin de garantizar un adecuado control en un sector sumamente sensible dados los materiales que involucra y sus potenciales efectos sobre la ciudadanía, resulta de suma trascendencia, conforme la recomendación del organismo técnico y de aplicación, suspender temporalmente la emisión de autorizaciones de importación de armas de fuego y municiones, en cualquiera de sus calibres, hasta tanto la DIMABEL y los demás organismos involucrados en los procesos de importación logren armonizar los sistemas establecidos pata su registro y control. Que la suspensión mencionada se encuentra plenamente respaldada por la Ley N° 4036/2010, cuyas disposiciones anteriormente transcriptas reconocen la naturaleza esencialmente revocable y excepcional de las autorizaciones o permisos, así como la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las condiciones de importación de las armas de fuego y municiones, atendiendo principalmente a la seguridad pública. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase a Dirección de Material Bélico (DIMABEL) a suspender temporalmente, por resolución administrativa, la emisión de autorizaciones de importación de armas de fuego y municiones en cualquiera de sus calibres, y a dejar sin efecto las autorizaciones de importación vigentes.
Art. 2
Art. 2°.- Dispóngase que la Dirección de Material Bélico (DIMABEL) establezca un procedimiento para considerar y aprobar, según corresponda y caso por caso, la revalidación de las autorizaciones de importación de aquellos importadores que tengan un saldo autorizado y pendiente de importación, únicamente para las armas de fuego y municiones que hayan sido adquiridas antes de la entrada en vigencia de este decreto, debiendo respetar dicho procedimiento el principio de transparencia, dándose publicidad a los casos autorizados.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las disposiciones precedentemente mencionadas entrarán en vigencia a partir de la publicación del presente decreto en la Gaceta Oficial.
Art. 4
Art. 4°.- Refréndese por el ministro de Defensa Nacional.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.