CIRCULAR 1/2022 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (B.C.P. - S.B.S.G.) • 2022/01/05 • PY/LEGI/FCIGXG
VigenteCIRCULAR2022BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/FCIGXG
Banco Central del Paraguay -- Capital mínimo integrado legalmente exigido para las distintas entidades.
Señores
ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Presente
La Superintendencia de Bancos comunica que, conforme a lo exigido en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al ejercicio 2021 (6,83%), el capital mínimo integrado legalmente exigido para las distintas entidades, se constituye como sigue:
(EN MILLONES DE GUARANÍES)
Institución
Capital Mínimo Ejercicio 2021
Ajuste por IPC
Capital Mínimo Ejercicio 2022
Bancos 1/
56.647
3.867
60.514
Financieras 1/
28.324
1.934
30.257
Almacenes Generales de Depósito 2/
23.547
1.607
25.154
Casas de Cambio 3/
4.410
301
4.711
Empresas Fiduciarias 4/
28.324
1.934
30.257
Empresas de Leasing 5/
3.027
207
3.234
1/ Conforme a la Ley Nº 5787/2016, que modifica el artículo 11º de la Ley Nº 861/96.
2/ Conforme a la Resolución SB. SG. N° 002/2016 de fecha 07.01.2016.
3/ Conforme al artículo 11° de la Ley N° 2794/05.
4/ Conforme al artículo 22º de la Ley Nº 921/95.
5/ Conforme al artículo 4° de la Ley Nº 1.295/98.