POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC) DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2019.
VigenteRESOLUCION2019SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0GOD
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -- Aprobación del Programa Anual de Contrataciones (PAC) del SENAVE corre
Visto: El Memorando N° 38/19 de fecha 27 de febrero de 2019, del Departamento de Planeamiento y Ejecución; el Dictamen N° 142/19, de la Dirección de Asesoría Jurídica, y, Considerando: Que, por Memorando N° 38/19 de fecha 27 de febrero de 2019, el Departamento de Planeamiento y Ejecución dependiente de la Dirección de Contrataciones, solicita la aprobación mediante Resolución de la Máxima Autoridad del Programa Anual de Contrataciones del SENAVE para el Ejercicio Fiscal 2019, adjuntando la planilla que contiene el listado de contrataciones para los Ejercicios Fiscales 2019/2020. Que, la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, establece en su Artículo 12.- “PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES. A más tardar el veinte y ocho de febrero de cada año, de acuerdo con el Presupuesto General de la Nación o los Presupuestos Municipales vigentes, con los decretos y resoluciones reglamentaria y con los lineamientos emitidos, los organismos, las entidades o las municipalidades elaborarán el Programa Anual de Contrataciones, sujetándose a las previsiones establecidas en la Ley de Administración Financiera y su reglamento. El Programa Anual de Contrataciones incluirá aquellos proyectos que abarquen más de un ejercicio fiscal. El referido programa deberá ser puesto a disposición de los interesados, tanto en las oficinas de los organismos, las entidades o las municipalidades, como a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP). Aunque no constituirá un compromiso de contratación, será obligatorio contar con el citado programa para la ejecución de presupuesto de cada año, el cual, solo por causas debidamente justificadas, podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado”. Que, el Decreto N° 21909/03 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003 de Contrataciones Públicas”, en su Artículo 14, establece: “Aprobación y difusión del Programa Anual de Contrataciones. La aprobación del Programa Anual de Contrataciones se sujetará a las siguientes pautas: 1- El Programa Anual de Contrataciones será aprobado por la máxima autoridad de la convocante, dentro de los plazos establecidos en el artículo 12 de la ley. Dicha aprobación podrá ser delegada mediante disposición expresa. 2- La Resolución que Apruebe el Programa Anual de Contrataciones deberá observar las disposiciones establecidas en el Artículo 13 anterior. 3- La Convocante está obligada a remitir una copia del Programa anual a la Unidad Central Normativa y Técnica en un plazo no mayor de 10 (diez) días corridos a partir de su aprobación. 4- El Programa Anual aprobado deberá ser puesto a disposición de los interesados, con la salvedad de las estimaciones de costos que se realicen para cada operación, acorde con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento. En caso de que el interesado requiera una copia impresa o fotocopia del programa, deberá abonar los costos de reproducción. 5- El Programa Anual podrá ser modificado por la Convocante en caso de reprogramaciones de metas propuestas, en cuyo caso, comunicara oportunamente la modificación del Programa a la Unidad Central Normativa y Técnica. Además, el Programa modificado será puesto a disposición de los interesados por el mismo medio del Programa Anual”. Que, la solicitud se encuentra dentro de los plazos previstos en la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”. Que, el Programa Anual de Contrataciones (PAC) ha sido elaborado conforme a las necesidades institucionales y el mismo se encuentra ajustado al presupuesto institucional correspondiente el Ejercicio Fiscal 2019.
Que, la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (.'SENAVE)”, en su Artículo 13 dispone: “Son atribuciones y funciones del Presidente: a) Administrar los fondos creados por la presente Ley, los bienes y recursos del SENAVE y ejercer su representación técnica/legal. Esta representación podrá ser delegada a otros funcionarios de la institución de acuerdo con las necesidades exigidas para la prestación de un buen servicio. Podrá igualmente otorgar poderes generales y especiales para actuaciones judiciales y administrativas; b) Actuar como ordenador de gastos; c) Resolver la compra y venta de bienes muebles e inmuebles del patrimonio del SENAVE; p) Realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines”. Que, por Providencia N° 211/19, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen N° 142/19, donde la Dirección de Asesoría Jurídica dictamina que no existen impedimentos legales para aprobar el Programa Anual de Contrataciones (PAC) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, a fin de iniciar los procesos licitatorios solicitados por el Departamento de Planeamiento y Ejecución de la Dirección de Contrataciones, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y su Decreto Reglamentario. POR TANTO: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Le N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Programa Anual de Contrataciones (PAC) del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, conforme a la planilla que se adjunta y forma parte de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar, a la Dirección General de Administración y Finanzas, a través de sus áreas competentes, a realizar los procedimientos administrativos pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplida, archivar.