POR LA CUAL SE AUTORIZA A LOS SUJETOS OBLIGADOS, SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS A ESTABLECER PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS DE VALIDACION DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR SUS CLIENTES CUANDO ESTOS HAN SIDO CLASIFICADOS CON "BAJO RIESGO"
VigenteRESOLUCION2014SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/0E98
Control de entidades financieras -- Autorización a los Sujetos Obligados, supervisados por la Superintendencia de Bancos a establecer
VISTO: Los Objetivos Nros. 5° y 8° del Plan Estratégico del Estado Paraguayo de Combate al Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, que promueven ajustar acciones a seguir en concordancia con los esfuerzos estatales, para la inclusión financiera, adoptando un enfoque basado en riesgos en el marco regulatorio en materia preventiva de LD/FT/FP; y, la implementación por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos de las políticas y procedimientos necesarios para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LD/FT/FP, aplicado a sus clientes, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 349/13 de la SEPRELAD, de fecha 1 de noviembre del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, ha transcurrido un tiempo razonable desde la fecha de promulgación e implementación de la Resolución N° 349/13, a fin de que las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos, hayan implementado un enfoque basado en riesgos en el desarrollo de la actividad comercial con sus clientes, adecuando su política y procedimientos necesarios para Identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LD/FT/FP; y, Que, en concordancia con las políticas del Gobierno Nacional y los objetivos del Plan Estratégico del Estado Paraguayo, esta Secretaría de Estado, considera oportuno dictar normas que faciliten la inclusión financiera de los sectores de la población paraguaya económicamente marginados; simplificando los procedimientos que deben aplicar los Sujetos Obligados del Sistema Financiero, cuando se trata de clientes que conforme a las debida diligencia aplicada, han dado un Riego Bajo; y, Que, conforme al artículo 28° de Ley N° 1015/97, modificado por la Ley N° 3783/09, en concordancia con el artículo N° 7 del Decreto Reglamentario N° 4561/10; el Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo, que deban observar las entidades supervisadas y fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos. POR TANTO: en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENES; RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°. AUTORIZAR, a los Sujetos Obligados, supervisados por la Superintendencia de Bancos, a establecer sus procedimientos simplificados de validación de la copia simple de la documentación presentada por sus clientes, cuando estos han sido clasificados con "Bajo Riesgo".
Art. 2
Artículo 2°. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Y VERIFICACION, la Superintendencia de Bancos, en el marco de sus atribuciones legales, establecerá los procedimientos de control y verificación de lo dispuesto en el presente reglamento, acorde ajas normas vigentes.
Art. 3
Artículo 3°. ESTABLECER, que el presarte reglamentó comenzará a regir a partir del día siguiente de su promulgación.
Art. 4
Artículo 4°. COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido, archivar.
OSCAR A. BOIDANICH FERREIRA
Ministro - Secretario Ejecutivo
VICTORINA GENES VILLALBA
Secretaria General