RESOLUCION 315/2002 • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (M.R.E.) • 2002/06/18 • PY/LEGI/01Q8
VigenteRESOLUCION2002MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/01Q8
Expedición de Visas - Disposición del cobro de los derechos arancelarios para las actuaciones consulares.
Vista: La Ley Nº 1.844/01 "Del Arancel Consular" que dispone en su artículo 1º: Actos y documentos gravados. "Quedan sujetos al pago de derechos consulares, que se perciben como tasas correspondientes a la intervención y actuación de los consulados nacionales en el exterior"; y, Considerando: Lo dispuesto en el párrafo 68 de la Ley Nº 1.844/01, "que establece los siguientes aranceles, para cada tipo de Visa de pasaportes extranjeros": a) Visa de residente permanente o temporal:US$ 80; b) Visa de no residente para una entrada:US$ 80; c) Visa de no residente para múltiples entradas:US$ 50; y, La necesidad de reglamentar la Nota 18; las visas serán gratuitas en los siguientes casos: a) La visa de pasajeros comunes, de países con los cuales el Paraguay suscribió Convenios de supresión de visas; b) La visa de pasaportes comunes de aquéllos países que visan los pasaportes comunes paraguayos sin cargo, atendiendo al criterio de reciprocidad; c) La visa de pasaportes Diplomáticos u Oficiales, de países que concedan igual tratamiento al Paraguay. Por tanto, EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, haciendo referencia al Principio de Reciprocidad, a través de las Oficinas Consulares de la República, percibirá los aranceles establecidos en el párrafo 68, en los siguientes casos:
1) Visa otorgada en pasaportes comunes; y,
2) Visa otorgada en pasaportes Diplomáticos u Oficiales, a los nacionales de los países que concedan igual tratamiento al Paraguay.
Art. 2
Art. 2º.- Las recaudaciones provenientes en dicho concepto, serán remitidas al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
José Antonio Moreno Ruffinelli.