POR LA CUAL SE APRUEBA LA RENOVACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DE LA RESERVA NATURAL YAGUARETE PORA, 2019 – 2029.
VigenteRESOLUCION2020MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/WXWBAV
Medio Ambiente -- Renovación del Plan de Manejo de la reserva natural Yaguarete Pora, 2019 – 2029.
Visto: La nota presentada donde solicita la actualización del Plan de Manejo con número de expediente N° 13468/19 de fecha 06 de noviembre de 2019, presentado por el propietario Sr. Marcelo Bastos Ferraz; el Dictamen A.J. N° 050/2020 de fecha 24 de enero de 2020, firmado por el Abog. Claudio Velázquez de la Oficina de Dictámenes de la Dirección de Asesoría Jurídica; el Memorándum DGPCB N° 0166/2020 de fecha 04 de febrero de 2020firmado por el Lic. Darío Mandelburger, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad; la Providencia de fecha 06 de febrero de 2020 de la Dirección de Gabinete a la Secretaría General. Considerando: Que, de las documentaciones analizadas por la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas sobre el Plan de Manejo de la Reserva Natural Privada Yaguareté Porá, manifiestan que el mismo se ha ajustado a la Resolución N° 49/00 “Por la cual se establece la metodología para la elaboración del Plan de Manejo”, a las recomendaciones emitidas en la primera evaluación. Que, la Reserva Natural Privada Yaguareté Porá, se encuentra ubicada en el Distrito de Puerto Casado, Departamento Alto Paraguay, con una superficie de 78.549 hectáreas, de las cuales 27.508 has 8.759 m2, fueron destinadas a perpetuidad como una Reserva Natural. Que, la Reserva Natural Yaguareté Porá fue creada por Decreto N° 11726 de fecha 11 de enero de 2008 , «POR LA CUAL SE DECLARA AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO LA RESERVA DENOMINADA YAGUARETE PORA» cuyo objetivo es conservar una muestra significativa del Chaco Seco, en una superficie de 27.508 has, conformando así un corredor Biocultural con las áreas de los Ayoreo Totobiegosode. Que, la Resolución SEAM Nº 292/13 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE LA RESERVA NATURAL YAGUARETE PORA” de fecha 01 de noviembre de 2013, en el resuelve, dice: Art. 1º APROBAR el Plan de Manejo de la Reserva Natural YAGUARETE PORA periodo comprendido entre el año 2013 hasta el 2017. Que, el Art. 37 de la Ley N° 352/94 “DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS” establece: Todas las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado integrantes del sistema deberán contar con un Plan de Manejo aprobado por Resolución de la Autoridad de Aplicación, como documento técnico normativo para la implementación y desarrollo del área y su zona de amortiguamiento. Que, el Artículo 46 de la Ley 352/94 “DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS” establece: “En las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado sólo se podrán realizar aquellas actividades que no contravengan lo dispuesto en la presente Ley y sean determinadas expresamente por la Autoridad de Aplicación, conforme al Plan de Manejo respectivo”. Que, para la reglamentación de los usos y actividades en cada categoría de Manejo de un Área Silvestre Protegida, bajo dominio público o privado, la Autoridad de Aplicación priorizará el objetivo específico y la categoría de manejo, que primarán por sobre cualquier otra consideración. Que, el Art. 14 inciso d) de la Ley N° 352/94 dice: “Serán atribuciones y competencia de la Autoridad de Aplicación de la presente, suscribir convenio con personas físicas o jurídicas, examinar y aprobar la Justificación Técnica para la declaración de Áreas Silvestres Protegidas, Departamentales, Municipalidades y privadas”, que el inciso g) dice que deberá: “Asignar las categorías de manejo, que técnicamente se consideren pertinentes, a las Áreas Silvestres Protegidas Bajo Dominio Público y Privado. La asignación será potestad única y absoluta de la Autoridad de Aplicación”. Que, según el Memo DPM N° 530 de fecha 21 de noviembre de 2019, firmado por el Licenciado Gladys Samaniego, Dpto. de Planificación y Manejo dependiente de la Dirección de Áreas Protegidas manifiesta: “Cabe mencionar, que este Departamento Técnico, ha realizado la revisión y el análisis, no poniendo reparos para el proceso pertinente”.
Que, según el Dictamen A.J. N° 050/2020 de la Dirección de Asesoría Jurídica expresa: “...esta Asesoría Jurídica no encuentra reparos en la prosecución de los trámites de rigor para la expedición u otorgamiento de lo solicitado...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar la renovación del Plan de Manejo de la Reserva Natural Privada Yaguareté Porá, periodo 2019 - 2029.
Art. 2
Art. 2º.- Encomendar al Señor Marcelo Bastos Ferraz, la presentación de un Informe Anual de la ejecución del Plan de Manejo de la Reserva Natural Yaguareté Porá, a este Ministerio.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.