DECRETO 4712/1990 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1990/02/07 • PY/LEGI/07FS
VigenteDECRETO1990MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/07FS
Bonos de Viviendas Económicas de Interés Social - Autorización al Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda a su emisión -
VISTO: Las presentaciones del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (Expds. M.H. N°s. 235. D/90 y 236-D/90) en las que solicita la autorización del Poder Ejecutivo para la emisión de "BONOS DE VIVIENDAS ECONÓMICAS DE INTERÉS SOCIAL", a fin de obtener recursos para la ejecución del Plan Nacional de la Vivienda, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 10° de la Ley N° 42 del 21 de diciembre de 1989, el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, con autorización del Poder Ejecutivo, puede emitir los Bonos denominados "BONOS DE VIVIENDAS ECONÓMICAS DE INTERÉS SOCIAL". Que, de conformidad a los Arts. 16° y 17° del mismo cuerpo legal, el Banco Central de del Paraguay (BCP) y el Banco Nacional de Trabajadores (BNT), respectivamente, deberán adquirir tales Bonos. En el caso de Banco Central del Paraguay, el monto de la adquisición equivaldrá al (5%) cinco por ciento de los ahorros depositados en las Sociedades y el Banco Nacional de Trabajadores los recursos que se generen de acuerdo a lo establecido en el inc. d) del Art. 48° de su Ley Orgánica N° 1.229/86. El Presidente de la República del Paraguay DECRETA:
Art. 1
Artículo 1°: Autorízase al Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda a emitir Bonos denominados "BONOS DE VIVIENDAS ECONÓMICAS DE INTERÉS SOCIAL" por el monto total de (G. 5.800.000.000.) CINCO MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE GUARANIES, destinados a proveer recursos para el PLAN NACIONAL DE LA VIVIENDA, y que serán adquiridos por el Banco Central del Paraguay y el Banco Nacional de Trabajadores de acuerdo al siguiente detalle:
Por el Banco Central del Paraguay G. 3.800.000.000.
Por el Banco Nacional de Trabajadores G. 2.000.000.000.
TOTAL: G. 5.800.000.000.
Art. 2
Art. 2°: El Banco Central del Paraguay, el Banco Nacional de Trabajadores y el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda serán responsables del cumplimiento de la presente disposición.
Art. 3
Art. 3°: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República: ANDRÉS RODRÍGUEZ
Ministerio de Hacienda: Enzo Debernardi