QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N° 4995/2013 “DE EDUCACIÓN SUPERIOR”.
VigenteLEY2024PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/06NU5Y
Educación superior -- Modificación del art. 15 de la Ley N° 4995/13.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 15 de la Ley N° 4995/2013 “DE EDUCACION SUPERIOR”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 15.- El Consejo Nacional de Educación Superior será presidido por el Ministro de Educación y Ciencias.
El Ministro de Educación y Ciencias podrá delegar dicha función, por resolución fundada, en un representante que reúna los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para ejercer dicho cargo.
Una vez integrado el Consejo, y con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, se elegirá de entre sus integrantes al Vicepresidente y al Secretario.
El Consejo Nacional de Educación Superior se reunirá regularmente al menos una vez por mes y, extraordinariamente, todas las veces que sean necesarias. Para sesionar, requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes”.
Citado por
Art. 2
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.