POR LA CUAL SE DISPONE LA UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS POR EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (MITIC) PARA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS DE COMPUTADORAS DE ESCRITORIO (DESKTOP) Y PORTÁTILES (NOTEBOOKS) PARA LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y SE ABROGAN LAS RESOLUCIONES DNCP N° 3209/2016 Y 3895/2016.
Sin vigenciaRESOLUCION2022DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/2W5G8K
Contrataciones del Estado -- Utilización obligatoria de las especificaciones técnicas establecidas por el MITIC para adquisición de equipos informáticos -- Abrogación de las Resoluciones DNCP N° 3209/16 y N° 3895/16.
Visto: Los artículos 1° y 3° de la Ley N° 3439/07, el Art. 20 de la Ley N° 2051/03, el Art. 7 de la Ley N° 6207/2018, Art. 42 del Decreto N° 2274/2019 y; Considerando: El Art. 1° de la Ley N° 3439/07 que modifica el Art. 5° de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03. El Art. 3° de la Ley N° 3439/07 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): “a) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; f) dictar resoluciones, de conformidad con esta ley, la Ley N° 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PUBLICAS” y sus decretos reglamentarios y las normas de carácter general, respecto al planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas regulados en dichos ordenamientos”. Que el Art. 1° de la Ley N° 6207/2018, crea el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación en sustitución de la Secretaria Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) y de la secretaria de información y Comunicación para el Desarrollo (SICOM). El numeral 9 del Art. 7 de la Ley N° 6207/2018, dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación tendrá la competencia de “Supervisar el sistema de compras públicas en todo lo que se refiera a la incorporación tecnológica para las instituciones del Estado, a fin de garantizar la adquisición de herramientas adecuadas, eficaces, eficientes y de bajo costo. Asesorar y responder a las consultas técnicas de las distintas entidades del Estado y de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas referidas a las compras públicas de equipamientos, sistemas, softwares en las materias de su competencia”. El Art. 42 del Decreto N° 2274 de fecha 06 de agosto de 2019 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6207, DEL 22 DE OCTUBRE DE 2018, “QUE CREA EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”, dispone: “En los casos que considere necesarios, el MITIC llevará adelante una política de estandarización tecnológica, para lo cual, en coordinación con la DNCP definirán las especificaciones técnicas estándares para la contratación de hardware, software y sistemas tecnológicos por parte de las instituciones del sector público, que serán utilizadas obligatoriamente en los procesos abarcados por la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”. Las especificaciones técnicas estándares responderán a la necesidad de garantizar la eficiencia, eficacia y calidad de las contrataciones y deben ser validadas conjuntamente con las áreas de TIC de las contratantes y con proveedores de cada ramo, revisadas y actualizadas periódicamente según se requiera”. Que, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) por Nota MITIC-SE N° 745/2022, de fecha 05 de diciembre de 2022, ha remitido a esta Dirección Nacional, copia de la Resolución MITIC N° 711/22 “POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTÁNDARES PARA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS DE COMPUTADORAS DE ESCRITORIO (DESKTOP) Y PORTÁTILES (NOTEBOOKS) PARA LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, Y SE ABROGAN LAS RESOLUCIONES SENATICS N° 133/2016 Y SENATICS N° 198/2016”. Que el Art. 20, Inc. h) de la Ley N° 2051/03, exige la inclusión en los pliegos de bases y condiciones, de la información relacionada con la descripción completa de los bienes, locaciones, servicios y obras públicas a licitar.
La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N2 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, el DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer la utilización obligatoria de las especificaciones técnicas estándares para compras públicas de equipos informáticos aprobadas por la Resolución MITIC N° 711/22, de fecha 21 de noviembre de 2022 “POR LA CUAL SEAPRUEBAN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTÁNDARES PARA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS DE COMPUTADORAS DE ESCRITORIO (DESKTOP) Y PORTÁTILES (NOTEBOOKS) PARA LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, Y SE ABROGAN LAS RESOLUCIONES SENATICS N° 133/2016 Y 198/2016”.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer la publicación de las especificaciones técnicas incluidas en el Anexo de la Resolución MITIC N° 711/22, en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) para que las mismas sean incorporadas por las convocantes en los pliegos de bases y condiciones particulares o carta de invitación de cada procedimiento de contratación.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procedimientos de contratación, deberá ser autorizada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación de forma previa a la comunicación del llamado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que la presente resolución entrará en vigencia para los procedimientos de contratación que sean comunicados a la DNCP a partir del 01 de enero de 2023.
Art. 5
Art. 5°.- Abrogar la Resolución DNCP N° 3209/2016 de fecha 23 de septiembre de 2016 “POR LA CUAL SE DISPONE LA UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS POR LA SECRETARIA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (SENATICS) EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN CUYO OBJETO SEA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS” y la Resolución DNCP N° 3895/2016 de fecha 11 de noviembre de 2016 “POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN DNCP N° 3209/2016 “POR LA CUAL SE DISPONE LA UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS POR LA SECRETARIA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (SENATICS) EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN CUYO OBJETO SEA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS”.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda, publíquese y archívese.