POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE LA RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS EDELIRA, PERIODO 2021-2031.
VigenteRESOLUCION2021MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/2R6NXB
Reserva natural -- Plan de manejo de la reserva de recursos manejados Edelira, periodo 2021-2031.
Visto: El Expediente SGDME N° 719/2021; el Memorándum DPM N° 91/2021 de fecha 25 de mayo de 2021, firmado por la Ing. Liz Benítez, Técnica del Departamento de Planificación y Manejo, el Dictamen A.J. N° 324/2021 de fecha 03 de junio de 2021, firmado por el Abog. Claudio Velázquez de la Dirección de Asesoría Jurídica; el Memorándum DPM N° 194/2021 de fecha 11 de noviembre de 2021, firmado por la Lic. Gladys Samaniego, Técnica del Departamento de Planificación y Manejo, el Memorándum DASP N° 241/2021 de la Dirección de Área Silvestre Protegida, el Memorándum DGPCB N° 1047/2021de fecha 15 de noviembre de 2021, firmado por el Lic. Rafael Sosa, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad a la Secretaría General, y; Considerando: Que, Conforme a los antecedentes el Plan de Manejo de la Reserva de Recursos Manejados Edelira, el mismo se ha ajustado a la Resolución N° 49/00 “Por la cual se establece la metodología para la elaboración del Plan de Manejo”, a las recomendaciones emitidas en la primera evaluación. Que, la Reserva de Recursos Manejados Edelira, se encuentra ubicada en el Distrito de Capitán Meza, Departamento de Itapúa, de la Región Oriental del Paraguay. Que, el Art. 37 de la Ley N° 352/94 «DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS» establece: Todas las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado integrantes del sistema deberán contar con un Plan de Manejo aprobado por Resolución de la Autoridad de Aplicación, como documento técnico normativo para la implementación y desarrollo del área y su zona de amortiguamiento. Que, el Artículo 46 de la Ley N° 352/94 “DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS” establece: “En las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado sólo se podrán realizar aquellas actividades que no contravengan lo dispuesto en la presente Ley y sean determinadas expresamente por la Autoridad de Aplicación, conforme al Plan de Manejo respectivo”. Que, para la reglamentación de los usos y actividades en cada categoría de Manejo de un Área Silvestre Protegida, bajo dominio público o privado, la Autoridad de Aplicación priorizará el objetivo específico y la categoría de manejo, que primarán por sobre cualquier otra consideración. Que, el Art. 14 inciso d) de la Ley N° 352/94 dice: “Serán atribuciones y competencia de la Autoridad de Aplicación de la presente, suscribir convenio con personas físicas o jurídicas, examinar y aprobar la Justificación Técnica para la declaración de Áreas Silvestres Protegidas, Departamentales, Municipalidades y privadas”, que el inciso g) dice que deberá: “Asignar las categorías de manejo, que técnicamente se consideren pertinentes, a las Áreas Silvestres Protegidas Bajo Dominio Público y Privado. La asignación será potestad única y absoluta de la Autoridad de Aplicación”. Que, según el Dictamen A.J. N° 324/2021 de la Dirección de Asesoría Jurídica expresa: “…de conformidad a las constancias obrantes, esta Asesoría Jurídica no encuentra reparos en la prosecución de los trámites de rigor para la expedición u otorgamiento de lo solicitado...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y activaciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Manejo de la Reserva de Recursos Manejados EDELIRA, por un periodo de 10 años (2021 - 2031), a partir de la firma de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Encargar a los responsables de la Reserva de Recursos Manejados EDELIRA la presentación anual del informe de Ejecución del Plan de Manejo aprobado, ante este Ministerio.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.