DECRETO 2278/2004 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2004/04/22 • PY/LEGI/0493
VigenteDECRETO2004MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0493
Contrabando - Areas aduaneras de vigilancia especial - Establecimiento - Límites con la Rca. Federativa del Brasil - Zona secundaria d
VISTO: Los Artículos 3°, 4° y 7° de la Ley N° 1173/85, "Código Aduanero" (Expediente M.H. N° 7714/2004); y CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer una organización básica para encarar las tareas con el fin de combatir el contrabando por medio de la Dirección General de Aduanas, institución con competencia legal para el efecto. Que la experiencia, los resultados y las evaluaciones de las gestiones en zona secundaria determinan la necesidad de constituir Unidades Técnicas Operativas con la misión de combatir al contrabando. Que es necesario definir las áreas de influencia de las unidades conformadas, con responsabilidad específica de las situaciones generadas en ellas. Que para la optimización de los resultados y la eficacia de las acciones, resulta pertinente que las Unidades Técnicas Operativas sean dotadas de los medios necesarios. Que es preciso establecer requerimientos de perfiles básicos para el personal aduanero que deban cumplir funciones en la Unidad Técnica. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió favorablemente en los términos de los Dictámenes números 36 y 519 del 22 de marzo y del 19 de abril de 2004, respectivamente. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1°.- Establécense Áreas Aduaneras de Vigilancia Especial en la zona de influencia de las Administraciones de Aduanas de Pedro Juan Caballero y Salto del Guairá, limítrofes con la República Federativa del Brasil, para el control de mercaderías, de tránsito terrestre, sujetas a los regímenes tanto de importación como de tránsito y de exportación.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, a disponer por resolución los requisitos que deben ser observados para la entrada, salida, movilización, permanencia y comercialización de las mercaderías dentro de dichas áreas especiales de control.
Art. 3
Art. 3°.- Los funcionarios de la Administración Aduanera que prestarán servicios dentro de las Unidades Operativas de Control, deberán satisfacer los siguientes requisitos: a) ser funcionario aduanero con antigüedad no menor de cinco (5) años en la institución; b) conocimiento de las documentaciones aduaneras; c) conocimiento de las normativas del MERCOSUR sobre aplicación de regímenes aduaneros; y d) la realización de cursos técnicos en la Escuela de Capacitación Aduanera.
Art. 4
Art. 4°.- Facúltase a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, a adoptar todas las medidas administrativas que sean requeridas para la conformación y el funcionamiento de las Unidades Técnicas, la determinación de sus áreas de influencias y responsabilidades específicas, debiendo adecuar sus decisiones a las disposiciones legales vigentes y a las disponibilidades presupuestarias existentes.
Art. 5
Art. 5°.- Las erogaciones para el financiamiento de las tareas pertinentes serán imputadas al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda.
Art. 6
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7
Art. 7.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.