DISPOSICION TECNICO - REGISTRAL 2/2024 • DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS (D.G.R.P.) • 2024/04/19 • PY/LEGI/JR8C8I
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Registros Públicos -- Vigencia de la DTR a ser emitida para reglamentar el art. 9 inc. b) de la Ley N° 6506/20.
Vistos: La Ley N° 5.415/2015, por la que se creó y puso en funcionamiento el Registro de Deudores Alimentarios (REDAM), dependiente del Poder Judicial, y, la Ley N° 6.506/2020, por la que se modificaron varios artículos de aquella, entre ellos, el artículo 9°, inc. b), que en su parte pertinente dispone: “El certificado de Antecedentes de Deudores Alimentarios Morosos, deberá ser requerido para los siguientes procedimientos y trámites: ...Los que se realicen ante Notario Público relativos a la compraventa de bienes registrables y no registrables...”. La Acordada N° 1.743 de fecha 17 de abril del corriente año, emitida por la Excma. Corte Suprema de Justicia, “POR LA QUE SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 9°, INC. B) DE LA LEY N° 6.506/2020, RESPECTO AL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS, EN EL ÁMBITO REGISTRAL Y NOTARIA”, y, Considerando: Que, por nota D.G.R.P. N° 210 de fecha 20 de marzo del corriente año, esta Dirección General elevó a consideración de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los dictámenes emitidos por diferentes áreas registrales en relación a la Ley N° 5.415/15 y su modificatoria, Ley N° 605/20, que crea el Registro de Deudores Alimentarios (REDAM). Que, igualmente, fueron emitidos los dictámenes de rigor, Por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Corte Suprema de Justicia, que en lo pertinente, expresan cuanto sigue: “... Conforme establece el Art. 9° bis inc. b) de la Ley N° 6506/2020, el Certificado de Antecedentes de Deudores Alimentarios Morosos, es considerado un documento pre escriturario, pues establece que todo trámite realizado ante notario público relativo a la compra venta de bienes registrables y no registrables, requiere de dicho documento, pero debemos tener presente que la vigencia y efectos del Certificado en cuestión, aún no se halla regulada, pues no cuenta con la protección legal al no producir bloqueo sobre el bien inmueble objeto del negocio, por tanto consideramos que conforme a los alcances legales existentes, en el caso de no contar con el Certificado de Antecedentes de Deudores Alimentarios Morosos al momento de ingresar la escritura a los Registros Públicos para su inscripción, el registrador expida como "observado" dando la posibilidad al notario de adjuntar nuevamente el Certificado al momento del reingreso del trabajo, considerando la gratuidad y facilidad para su obtención...” (sic). Que, tal como refiere dicho dictamen, al tratarse dicho certificado de un documento pre escriturario, debe obtenerse respecto a todos los intervinientes/partes del acto juridico a ser celebrado, y tenerse a la vista para la formalización de la Escritura Pública en cuestión, consignándose en su texto, los datos que identifican al Certificado REDAM y a su expedición tal como rige para otros tipos de certificados pre escriturarios. Por tanto, en observancia a lo dispuesto por la Acordada N° 1.743 de fecha 17 de abril del corriente año, la, DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar la puesta en vigencia, a partir del 22 de abril del corriente año, de la Disposición Técnico Registral a ser emitida por la Dirección General de los Registros Públicos por la que se reglamenta el artículo 9°, inc. b), de la Ley N° 6506/2020, respecto al Certificado de Antecedentes de Deudores Alimentarios Morosos, en el ámbito tanto notarial como registral y aplicable a todas sus direcciones dependientes: Automotores, Inmuebles y No Inmuebles.
Art. 2
Art. 2°.- Anotar, registrar y notificar...”.
Muy atentamente.