POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CONTRATACIÓN ENTRE ENTIDADES Y LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CORREOS DEL PARAGUAY (DINACOPA), PARA SERVICIOS POSTALES NACIONALES E INTERNACIONALES, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 14 INC. f) Y h) DE LA LEY N° 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”.
VigenteRESOLUCION2023SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/SUQWDE
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -- Convenio entre el SENAVE y la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA) para servicios postales nacionales e internacionales.
Visto: La Nota DA N° 589/24 de fecha 16 de octubre del 2024, de la Dirección Administrativa; el Dictamen DCyG N° 012/24 de fecha 05 de noviembre del 2024, del y Departamento de Contratos y Garantías; el Dictamen N° 1157/24, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, por Nota DA N° 589/24 de fecha 16 de octubre del 2024, la Dirección Administrativa (DA) solicita el inicio de los trámites correspondientes para la suscripción de un convenio de prestación de servicios entre el SENAVE y la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA). Que, a través del Dictamen DCyG N° 012/24 de fecha 05 de noviembre del 2024, el Departamento de Contratos y Garantías de la Dirección de Contrataciones, manifiesta que ha realizado el análisis correspondiente a la solicitud emitida por la Dirección Administrativa, expresa su parecer y recomienda cuanto sigue: “En consecuencia, y de conformidad a normativa vigente a la fecha del presente trámite, Ley N° 7228/2023 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024”, la Ley N° 7021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, Art. 14 Contrataciones Excluidas, Inc. f) y h). Es parecer de este Departamento la viabilidad de la suscripción de un nuevo CONVENIO DE ENTIDADES ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CORREOS DEL PARAGUAY (DINACOPA) y el SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE), CONRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES NACIONALES E INTERNACIONALES para el Ejercicio Fiscal 2025; correspondiendo elevar a consideración, previo el dictamen de rigor, para la promulgación de la resolución correspondiente, salvo mejor parecer” (sic). Que, el clasificador presupuestario de la Ley N° 7228/23 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024”, para el Objeto del Gasto 215 “Correos y otros servicios postales”, establece: “Gastos por servicios de correos y otros medios de comunicación similares de uso colectivo, prestados por empresas públicas o por la Dirección Nacional de Correos (DINACOPA). Cuando el servicio no corresponda a servicios básicos, se imputará en el rubro pertinente del grupo 220. Incluye el pago de cuentas atrasadas con la emisión actualizada de la factura, la prestación o venta de servicios de las empresas, los derechos de instalación, conexión o reconexión, los impuestos, tasas, multas y otros gastos del usuario”. Que, la Ley N° 7021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, dispone en su Artículo 14.- “Contrataciones excluidas. Quedan excluidas de la aplicación del presente ordenamiento, las siguientes contrataciones:...f) Los actos, convenios y contratos objetos de la presente Ley, celebrados entre los organismos, entidades y municipalidades o estos entre sí. Esta excepción no rige cuando el organismo, entidad o municipalidad obligado a entregar o arrendar bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras, lo haga a través de un tercero particular; h) las de transporte de correo internacional y las de transporte interno de correo. En las contrataciones excluidas serán responsables los titulares de las instituciones públicas, de la aplicación de criterios que garanticen al Estado paraguayo las mejores condiciones, conforme a los principios señalados en el Artículo 4° de la presente Ley”. Que, la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, dispone: Artículo 9°.- “Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes N°s. 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: f) Celebrar convenios y contratos para el cumplimiento de sus fines, con organismos nacionales públicos o privados, gobernaciones y/o municipios; así como con organismos internacionales, previa autorización de las instancias pertinentes”. Artículo 13.- “Son atribuciones y funciones del Presidente: p) Realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines”.
Que, por Providencia DGAJ N° 1477/24, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen N° 1157/24 de la Dirección de Asesoría Jurídica, en donde expone que no existen impedimento de índole legal para proceder a la suscripción de la firma de convenio entre el SENAVE y la DINACOPA. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizar la contratación entre entidades y la suscripción del convenio entre el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) y la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA), para servicios postales nacionales e internacionales, conforme a lo dispuesto en el Art. 14 inc. f) y h) de la Ley N° 7021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar a la Dirección General de Administración y Finanzas, a través de la Dirección de Contrataciones, a realizar todos los trámites que correspondan.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.