ORDENANZA 213/2026 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2026/04/28 • PY/LEGI/FEGHIT
VigenteORDENANZA2026JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/FEGHIT
Municipalidad -- Protección del consumidor.
Visto: El dictamen de las Comisiones de Legislación y de Salud, Higiene y Salubridad, con relación al Mensaje N° 375/2025 S.G., por el cual la Intendencia Municipal responde a la Resolución JM/N° 5.419/24, referente a los Mensajes Nros. 595/2024 S.G. y 687/2024 S.G., que guardan relación con la propuesta de modificación de la Ordenanza N° 38/96 “Defensa al Consumidor”; y, Considerando: 1. ANTECEDENTE: Que, el 9 de mayo de 2025 tuvo entrada el Mensaje N° 375/2025 S.G. En la Sesión Ordinaria del 13 de mayo del mismo año, el Pleno dio entrada al mensaje, siendo remitido a las Comisiones de Legislación y de Salud, Higiene y Salubridad, en fecha 20/05/25. 2. CONTENIDO DEL MENSAJE N° 375/2025 S.G., DE FECHA 09/05/25: “Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted y por su intermedio a los Miembros de la Junta Municipal, con relación a la Resolución JM/N° 5.419/24, de fecha 20 de diciembre de 2024, a través de la cual se devuelve a la Intendencia Municipal el Mensaje N° 595/2024 S.G., de fecha 25/07/24, y el Mensaje N° 687/24 S.G., de fecha 13/08/24, teniendo en cuenta que las Comisiones Asesoras dictaminantes cuenta con dos proyectos afines, que guardan relación con la modificación de la Ordenanza 38/96 “Defensa del Consumidor”, para estudio de la dirección pertinente, para su posterior remisión a la Junta Municipal para estudio y aprobación. Se acompaña el Informe de fecha 24 de marzo de 2025, del Departamento de Protección al Consumidor dependiente de la Dirección de Defensa al Consumidor y el Dictamen N° 3.273, de fecha 29 de abril de 2025, de la Unidad Ciudadana, del Departamento de Asuntos Urbanísticos, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos”. 3. CONTENIDO DEL INFORME DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y USUARIO, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE DEFENSA AL CONSUMIDOR, DE FECHA 24/03/25: “Por la presente cumplo en remitir mi proyecto de modificación y ampliación para la Ordenanza Vigente 38/96, que he entregado a la oficina de Defensa al Consumidor en 6 de junio del 2024, para su presentación y procedimientos correspondientes. El mismo había sufrido modificaciones en las posteriores impresiones que se realizaron sin mi participación y visto bueno, por lo que he hallado errores que podrán ser subsanados con el presente. Destacar además a tener en cuenta en el momento de la revisión y evaluación por parte de esta dirección que: 1. La Ordenanza Vigente 38/96 no contempla para esa dependencia el control de Fiscalización en los comercios, por lo que aún no cuenta con un marco jurídico respaldatorio para ese procedimiento. Sin embargo, por resolución de esta asesoría jurídica, actualmente se encuentra habilitadas dos funcionarias de esa dependencia realizando estas funciones. Por lo que considero importante el aporte de mi proyecto. 2. La Ordenanza vigente 38/96 no contempla el sistema de resolución de conflictos a través de la modalidad de mediaciones, como lo realizan actualmente en esa dependencia, por lo que tampoco poseen un marco regulatorio, para ese procedimiento, que la Municipalidad de Asunción realiza, por el término de 10 años, desde la creación del departamento de medicaciones (año 2015). La ordenanza actual regula la creación de un Tribunal Arbitral para la resolución de conflictos, que no se ajusta al servicio que debe brindarse a la ciudadanía por ser un ente administrativo. Que la conciliación por MEDIACIÓN, es un acto pre jurídico, que evita ingresar al campo procesal, y a una controversia; por principios de economía procesal. 3. En el campo jurídico es indispensable saber que un Tribunal arbitral debe estar pactado en las cláusulas contractuales previas entre las partes, para posibles disputas, concernientes al campo empresarial y comercial, sugeridas especialmente por la INCOTERMS, para favorecer la celeridad, en absoluto no se adecua, para que; un ciudadano pueda dirimir diferencias con algún comercio, o empresa de servicios.
CAPÍTULO II ACUERDO DE ARBITRAJE Artículo 10 Forma del acuerdo de arbitraje. El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito. Se entenderá que el acuerdo es escrito cuando este consignado en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas o telegramas colaciones, en los que conste dicho acuerdo; o en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo y sus términos, sea afirmada por una parte sin ser negada por otra. La referencia hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula compromisoria constituye acuerdo de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato. De acuerdo al Art. 715 del Código Civil Paraguayo y al Art. 10 y 11 de la Ley de Arbitraje de Paraguay, los acuerdos de arbitraje válidos obligan a las partes y deben ser respetados. En cuanto a los requisitos de validez, el acuerdo de arbitraje en el Proyecto de Código: (I) Que sea otorgado por escrito; (II) Que tenga efecto vinculante; (III) Que se refiera a una relación jurídica determinada; y (IV) Que dicha relación jurídica sea susceptible de ser sometida a arbitraje. 4. Además este proyecto como novedad, todas las modificaciones necesarias para la regulación desde el municipio, en defensa de los consumidores en cuanto a las sanciones administrativas relacionadas al comercio digital, ofertas en plataformas, servicio de transporte por plataformas, publicidad engañosa, comercialización online en páginas de redes sociales gratuitas, deliverys y plataformas de procesamiento de pedidos y ventas, así como las regulaciones de las ofertas en puntos de ventas y locales físicos. Carta de productos, menú de servicios en moneda local, la sugerencia de optar además con la inclusión de elaborar cartas de servicios y menús en braille. Adjunto el proyecto de modificación y ampliación de Ordenanza 38/96 en 15 páginas foliadas”. 4. CONTENIDO DEL DICTAMEN N° 3.273/25, DE LA UNIDAD CIUDADANA, DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS URBANÍSTICOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, DE FECHA 29/04/25: “Visto, la Nota presentada en fecha 24 de marzo de 2025, por la Abog. Patricia Guadalupe Romero Rojas, proponente del Proyecto de Ordenanza de Prevención de Estafas en compras a través de Redes Sociales, al respecto esta Asesoría Jurídica manifiesta cuanto sigue: Que, previamente se debe mencionar que, esta Asesoría Jurídica se ha expedido a través del Dictamen N° 5.193 de fecha 09 de agosto de 2024, conforme a la Minuta Verbal del Concejal Javier Pintos remitido por la Junta Municipal a través del Dictamen JM/N° 3.998/23, con ingreso a esta dependencia en fecha 30/08/2023. Que, posteriormente, por Nota S/N° presentada en fecha 24/03/2025, por la Abog. Patricia Romero Rojas, medio por el cual manifestando cuanto sigue: “... Por la presente cumplo en remitir mi proyecto de modificación y ampliación para la Ordenanza vigente 38/96, que he entregado a la oficina de Defensoría al Consumidor el 6 de junio del 2024, para su presentación y procedimientos correspondientes, el mismo había sufrido modificaciones en las posteriores impresiones que se realizaron sin mi participación y visto bueno, por lo que he hallado errores que podrán ser subsanados con el presente, destacar además a tener en cuenta en el momento de la revisión y evaluación por parte de esta dirección que, la Ordenanza vigente 38/96 no contempla para esa dependencia el control de fiscalización en los comercios, por lo que aún no cuenta con un marco jurídico respaldatorio para ese procedimiento. Sin embargo, por resolución de esta asesoría jurídica, actualmente se encuentran habilitadas dos funcionarias de esa dependencia realizando estas funciones por lo que considero importante el aporte de mi proyecto”.
Que, con respecto a la Nota presentada por el Abog. Patricia Guadalupe Romero Rojas, proponente del proyecto de modificación y ampliación de la Ordenanza N° 38/96, es parecer de esta Asesoría Jurídica, que se deberá remitir a la Junta Municipal todos los antecedentes obrantes en autos, a los efectos de que prosiga conforme a lo establecido en el Art. 40 de la Ley Orgánica Municipal. Por tanto, habiendo analizando el escrito agregando en autos, referente a modificación y ampliación de la Ordenanza N° 38/96, esta Asesoría Jurídica no opone reparos a lo planteado en el mismo, por lo que se deberá proceder a remitir a la Junta Municipal de Asunción para su correspondiente estudio y consideración”. 5. CONTENIDO DEL CUADRO COMPARATIVO DE LA PROPUESTA CON RESPECTO A LA ORDENANZA N° 38/96: Artículo Vigente PROPUESTA REMITIDA A TRAVÉS DEL MENSAJE N° 375/2025 S.G.
Art. 1
Artículo
1°.- Esta ordenanza tiene por objeto la protección y defensa del consumidor
de bienes o productos y a los usuarios de servicios. A este efecto se
considerarán consumidores o usuarios a las personas físicas o jurídicas, así
como a colectividades indeterminadas de personas, que sean destinatarias
finales de bienes o productos o servicios, cualquiera sea la figura
contractual que se utilice al efecto.
Artículo
1°.- Sin modificaciones
Art. 2
Art.
2°.- Se considerará proveedor a toda persona física o jurídica, pública o
privada, nacional o extranjera, que desarrolle actividades de producción,
montaje, creación, construcción, transformación, importación, exportación,
distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.
Art.
2°.- Se considerará oferente a toda persona física o jurídica, del sector
privado, nacional o extranjero, que desarrolle actividades de producción,
fabricación, importación, distribución, comercialización, venta o
arrendamiento de bienes o de prestación de servicios a consumidores o
usuarios, respectivamente, por los que cobre un precio o tarifa.
a) No
están comprendidos en esta ordenanza, los servicios de profesionales
liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula
otorgada por la autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se
haga de su ofrecimiento.
b) No
están comprendidas en esta ordenanza las relaciones profesionales, entre
empleado y empleador.
Art. 3
Art.
3°.- Se denomina «servicio», en esta ordenanza, a las actividades remuneradas
que se prestan habitualmente en el mercado. Quedan excluidos de esta
definición los servicios laborales que se prestan en relación de dependencia
y en las profesionales liberales.
Art.
3°.- Esta ordenanza tomará como referencia de aplicación las definiciones de
la Ley N° 1334/1998, y su modificatoria Ley N° 6366/2019, para su mejor
comprensión, siendo las siguientes definiciones:
3.1
CONSUMIDOR Y USUARIO: A toda persona física, nacional o extranjera que
adquiera, utilice o disfrute como destinatario final, para la satisfacción de
una necesidad personal, familiar o doméstica y cuando no esté ligada
intrínsecamente a una actividad económica - comercial, de bienes o servicios
de cualquier naturaleza.
3.2.
PRODUCTOS: A todas las cosas que se consumen con su empleo o uso y las cosas
o artefactos de uso personal o familiar que no se extinguen por su uso.
3.3.
SERVICIOS: A cualquier actividad onerosa suministrada en el mercado,
inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crédito o de seguro, con
excepción de las que resultan de las relaciones laborales.
3.4.
ANUNCIANTE: Al proveedor de bienes, sean productos o servicios que ha
encargado la difusión pública de un mensaje publicitario o de cualquier tipo
de información referida a sus productos o servicios.
3.5.
ACTOS DE CONSUMO: Es todo tipo de acto, propio de las relaciones de consumo,
celebrado entre proveedores y consumidores o usuarios, referidos a la
producción, distribución, depósito, comercialización, venta o arrendamiento
de bienes, muebles o inmuebles o a la contratación de servicios.
3.6.
CONSUMO SUSTENTABLE: Es todo acto de consumo, destinado a satisfacer
necesidades humanas, realizado sin socavar, dañar o afectar
significativamente la calidad del medio ambiente y su capacidad para dar
satisfacción a las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
3.7.
CONTRATO DE ADHESIÓN: Es aquél cuyas cláusulas han sido establecidas
unilateralmente por el proveedor de bienes o servicios, sin que el
consumidor, para celebrarlo, pueda discutir, alterar o modificar
substancialmente su contenido.
3.8.
INTERESES COLECTIVOS: Son aquellos intereses supraindividuales, de naturaleza
indivisible de los que sean titulares un grupo, categoría o clase de
personas, ligadas entre sí o con la parte contraria por una relación
jurídica, cuyo resguardo interesa a toda la colectividad, por afectar a una
pluralidad de sujetos que se encuentren en una misma situación.
3.9.
COSTO TOTAL DE CRÉDITO (CTC): Costo efectivo de un producto o servicio
similar sujeto a una financiación, cualquiera fuere su plazo, expresado en
términos porcentuales efectivos anuales. Su cálculo incluye la tasa de
interés nominal, comisiones, los gastos de servicios y todo otro cargo,
independientemente de su denominación, que fueren percibidos por el
proveedor, con excepción de impuestos.
3.10.
OPERACIONES A CRÉDITO: Son las operaciones financieras o de compras a crédito
para el consumo de bienes o servicios en un plazo determinado.
Observación:
se entenderá que la aplicación de la ordenanza es para todo ciudadano
residente en la ciudad de Asunción.
Art. 4
Art.
4°.- La Municipalidad de Asunción reconoce al consumidor de bienes y al
usuario de servicios, en esta ciudad, los siguientes derechos principales:
4.1. A
ser protegido contra bienes o productos o servicios que sean riesgosos para
la vida, la salud o la seguridad;
Art.
4°.- La Municipalidad de Asunción reconoce al consumidor de bienes y al
usuario de servicios, en esta ciudad, los siguientes derechos principales:
4.1. A
ser protegido contra oferentes que presenten y comercialicen productos o
servicios riesgosos para la salud, seguridad y la vida.
4.2. A
ejercer su libertad de elegir entre las distintas ofertas de bienes o
productos o servicios y modalidades contractuales.
4.3. A
recibir educación sobre el consumo adecuado de bienes o productos y
servicios.
4.2. A
ejercer su libertad de elegir las distintas ofertas de productos o servicios
disponibles, y modalidades contractuales que beneficien la relación entre
oferente y ofertante.
4.3. A
recibir información, educación y difusión sobre el consumo adecuado de
productos y servicios disponibles en el mercado por parte del personal a
cargo de la prestación de servicio.
La
Municipalidad de Asunción a través del Departamento de Protección del
Consumidor capacitará al personal en atención directa al consumidor
entiéndase (Locales de gastronomía, locales de venta de telefonía,
electrónica y artículos para el hogar, supermercados, sanatorios y otros
centros de atención de salud) para el efecto otorgará una certificación
escrita cuya duración será de 1 año y de carácter obligatorio)
El no
contar con la mencionada certificación será pasible de sanciones equivalentes
a multas o suspensión temporal de las actividades del local.
4.4. A
recibir información suficiente y veraz, en idiomas nacionales, de parte del
ofertante, sobre la especie, origen, calidad, cantidad, composición, efectos,
riesgos, frecuencia o modo de empleo, dosis, mantenimiento, validez o
duración, precio, modalidades de pago, garantías, accesorios y recargos,
penalidades y demás datos indispensables para ejercer plenamente la libertad
reconocida en el inciso anterior.
4.4. A
recibir información suficiente y veraz, en idiomas nacionales, de parte del
ofertante, sobre la especie, origen, calidad, cantidad, composición, efectos,
riesgos, frecuencia o modo de empleo, dosis, mantenimiento, validez o
duración, precio, modalidades de pago, garantías, accesorios y recargos,
penalidades y demás datos indispensables para ejercer plenamente la libertad
reconocida en el inciso anterior. (Falta grave).
4.5. A
recibir el bien, producto o servicio que fue ofrecido, aunque la oferta haya
sido hecha a personas indeterminada;
4.5. A
recibir el producto o servicio que fue ofrecido, exactamente especificado y
descripto en la oferta comunicada por cualquier medio de difusión, sean redes
sociales, correos electrónicos, a través de teléfonos móviles, llamadas
telefónicas, prensa escrita, radial o televisiva.
4.6. A
ser protegido contra la publicidad engañosa, contra métodos comerciales,
coercitivos, contratos abusivos o confusos, falsas promesas de garantías,
premios o gratificaciones y contra cualquier otra modalidad empleada para
crear expectativas sin intención real de satisfacerlas.
Propuesta
ampliada
4.6. A
ser protegido contra la publicidad engañosa, contra métodos comerciales,
coercitivos, contratos abusivos o confusos, falsas promesas de garantías,
premios o gratificaciones y contra cualquier otra modalidad empleada para
crear expectativas sin intención real de satisfacerlas.
4.6.1.
Se entenderá por publicidad engañosa a toda difusión de información errónea,
ambigua, inexacta, capciosa, que no refleje correctamente la oferta, que no
permita una comprensión, lectura y asimilación por parte del consumidor o
usuario, y lo induzca equívocamente a realizar una compra, que no refleja la
oferta obtenida, una vez finalizada la transacción.
Art. 4
Por poseer letras
pequeñas, códigos incomprensibles, por no estar ubicados en el producto
adecuado, por no describir el producto, el descuento, la forma de pago, las
condiciones o cuotas y accesorios. (Falta grave)
4.6.2.
Se entenderán por contratos abusivos o leoninos, aquellos que restrinjan los
derechos del consumidor en alguna cláusula, aquellos que limiten la capacidad
de elección, cláusulas que contengan el monto pactado en la transacción con
una notoria desproporción de ventaja económica para el proveedor en relación
a lo ofertado, aquellos que contravengan la ley en el fuero ordinario,
aquellas que debieron brindar garantías y servicios post ventas, aquellas que
poseen vicios redhibitorios, aquellas que pacten intereses punitorios sobre
intereses moratorios que excedan los estipulados por el Banco Central del
Paraguay, aquellos que basándose en la ligereza, necesidad e inexperiencia
del consumidor y usuario celebre contratos a expensas del desconocimiento.
4.7. A
exigir a las autoridades la asunción de medidas preventivas para evitar, o
para asegurar la reparación de daños y perjuicios, particulares o colectivos
de, privado o
por derechos difusos.
4.7. A
exigir a las autoridades la disposición y ejecución de medidas preventivas
para reparar daños y perjuicios, contra particulares o colectivos,
preservando los derechos difusos.
4.8. A
asociarse para coordinar con la Municipalidad la mejor defensa de sus
derechos y formular propuestas para el mejoramiento de las normas y métodos
de protección.
SIN
MODIFICACIONES
CAPÍTULO III DE LAS CONDICIONES DE OFERTAS
Art. 5
Art.
5°.- Los bienes y servicios ofertados pública o privadamente no deberán
implicar riesgos para la salud o seguridad de consumidores y usuarios. En el
caso de que supongan riesgos inherentes o posibles, los mismos deberán ser
advertidos en forma expresa, visible, en idiomas nacionales, en anuncios
publicitarios, en carteles indicadores, en el envase, verbalmente o por otros
medios idóneos si ninguno de los mencionados sea posible.
Propuesta:
Modificación y Ampliación
Art.
5°.- Los productos y servicios ofertados pública o privadamente no deberán
implicar riesgos para la salud o seguridad de consumidores y usuarios. En el
caso de que supongan riesgos inherentes o pasibles de serlo, los mismos
deberán ser advertidos en forma expresa, visible, en el idioma nacional, o
con gráficos de advertencia. Los mismos también pueden difundirse en anuncios
publicitarios, en carteles indicadores, en el envase, empaque o embalaje, o
por otros medios idóneos que transmitan la advertencia, e informe al
consumidor o usuario.
5.1
Los productos ofrecidos deberán contar en un lugar visible el vencimiento y
la fecha de elaboración de los mismos. (falta grave).
5.2
Los productos ofertados que se encuentren próximos a su vencimiento e
igualmente sean ofertados 30 días antes del mismo, para comestibles y antes
de los 60 días para otros artículos de consumo masivo, sean productos de
belleza, medicamentos de venta libre, artículos de higiene e insumos
domiciliarios con vencimiento, como pinturas, detergentes, insecticidas y
aquellos que poseen caducidad próxima a los plazos mínimos citados, deberán
ser comunicados al consumidor por medios idóneos, ya sean en el cartel de la
estantería, góndola, anaqueles, a través de indicadores, marcadores de sitio,
y/o publicidad del mismo, expresando la fecha del próximo vencimiento y el
descuento ofrecido por el mismo.
5.3
Los productos vencidos, que aún se encuentren en exposición u oferta, en el
momento de ser fiscalizados deberán ser inmediatamente retirados e
inutilizados de la vía de comercialización y exposición al público. La
inutilización deberá ser inmediata, en presencia de los fiscalizadores y por
el medio que elija, el oferente. (Falta gravísima).
5.4
Todos los productos que representen un riesgo para la salud o la seguridad
del consumidor final, que no lo adviertan y comuniquen, en frascos, etiquetas
o empaques, y sean de libre comercialización, podrán ser retirados de
exhibición en el comercio, hasta que los mismos sean modificados en un plazo
de 15 días, a ser fiscalizados nuevamente. En el caso de reincidencia, o el
no cumplimiento del plazo para su modificación, constituirá motivo para su
retiro e inutilización. (Falta gravísima).
5.5
Serán considerados productos riesgosos para la salud, a ser fiscalizados,
todos aquellos exhibidos en el mercado local, de procedencia nacional o
extranjera que no estén sujetos al control ejercido por el ministerio de
salud pública y bienestar social y demás entes rectores.
Art. 6
Art.
6°.- Toda oferta obliga al oferente durante el tiempo de vigencia anunciado y
con las mismas condiciones. La revocación, para que sea eficaz, debe hacerse
pública por medios y destaque similares a los empleados para la oferta.
Propuesta
ampliación:
Art.
6°.- Toda oferta obliga al oferente durante el tiempo de vigencia anunciado y
con las mismas condiciones. La revocación de la misma, para que sea eficaz,
debe hacerse pública por medios y destaque similares a los utilizados para la
oferta. La comunicación de la oferta debe ser clara, visible, comprensible y
descriptiva. Ubicados cerca del producto o servicio descripto. (Falta grave).
6.1.
La oferta de productos de consumo masivo en tiendas de autoservicio,
supermercados, y toda tienda física de exposición y venta de los mismos, así
como las tiendas virtuales de plataformas informáticas con exposición visual,
y vendedores independientes que utilicen medios virtuales, informáticos en
redes sociales, o por medio telefónico; deberán expresar claramente el precio
y la vigencia de lo ofrecido, utilizando solo el precio en moneda local, en
tamaño legible y visible, con imágenes, descripción y condiciones de la oferta.
Evitando letras pequeñas, códigos del producto como referencia de los mismos,
evitando que induzcan a confusión entre oferta y producto.
6.2
Las ofertas de consumo masivo ofertados en plataformas informáticas a través
de aplicaciones virtuales, se considerarán como un comercio de existencia
física para el consumidor y usuario de la plataforma, respetando el precio de
lista, las gráficas de los productos; los mismos deberán corresponder a la
oferta descripta y al precio, no podrán variarse, ni modificarse
posteriormente a una compra realizada.
6.3 La
existencia y el stock publicado en las plataformas virtuales deberán ser
comunicados al consumidor antes de dar la confirmación de la compra, realizar
la entrega y el pago.
6.4
Cuando el pago fuese virtual por medios electrónicos, la devolución de lo
abonado por productos inexistentes ofertados y vendidos al consumidor,
deberán ser reintegrados electrónicamente de forma inmediata, por el mismo
medio efectivizado para el cobro. (Falta grave).
6.5
Los comercios oferentes en plataformas virtuales como canales de
comercialización y distribución hacia el consumidor final, están obligados a
presentar la misma calidad, de lo ofrecido en una tienda física de contacto
directo. Cuando la oferta virtual no corresponda con la adquirida por el
consumidor final, se considerará una falta de comunicación, y se entenderá,
por publicidad engañosa de la oferta, si antes de comercializarla, no se dio
comunicación y advertencia de la misma al consumidor. (Falta grave).
6.6
Serán considerados productos ofrecidos como servicios al consumidor final
todas aquellas plataformas informáticas que brinden servicios de encomiendas,
deliverys, traslado de personas, y compras virtuales, por diversos canales,
sean por casilleros postales, páginas web o sitios digitales, de aplicación
directa entre oferente y consumidor o usuario que generen una relación
jurídica comercial, se regirán por esta ordenanza en sus transacciones
comerciales, de ofertas públicas y privadas. En toda ocasión deberán respetar
el precio ofertado a la vista en plataformas y las pactadas con antelación a
la decisión de compra del servicio o producto a través de la misma, no
pudiéndose modificar el monto, si antes no estaba expresada esa posibilidad,
descripta claramente, de forma cuantificable y medible por el usuario o
consumidor y su correcta y clara comprensión en la posibilidad de la
variación, en el momento de pactar el precio final de lo adquirido.
Art. 7
Art.
7°.- Tanto en las ofertas dirigidas a la generalidad de las personas, que se
efectúan por los medios de comunicación masiva, como la que se efectúan personalmente,
en la vía pública, a domicilio, por vía postal, telefónica u otros similares,
el oferente debe expresar sin dejar lugar a confusión su nombre o razón
social, dirección, número telefónico y demás datos aptos para ser ubicado e
identificado.
Las
ofertas efectuadas sin esta información, mencionando casilleros postales o
meras direcciones; nombres o razones sociales falsos, inexistentes o no
inscriptos: iniciales o códigos de llamada confidencial; constituirán
infracciones graves, si de ellas se derivara engaño o perjuicio para el
consumidor o usuario. Si no, serán consideradas faltas leves.
Artículo
modificado
Art.
7°.- Tanto en las ofertas dirigidas a la generalidad de las personas, que se
efectúan por los medios de comunicación masivos, o personalmente, en la vía
pública, a domicilio, por vía postal, telefónica, informáticas y virtuales u
otros similares, el oferente siempre deberá comunicar, sin dejar lugar a confusión
su nombre o razón social, dirección, número telefónico y demás datos aptos
para ser ubicado e identificado. (Falta grave).
Las
ofertas efectuadas sin esta información o con falseamiento de datos; como
nombres, razones sociales falsos, inexistentes o no inscriptos: llamadas sin
identificación de remitente y si de ellas se derivara engaño o perjuicio para
el consumidor o usuario, serán consideradas infracciones.
Art. 8
Art.
8°.- Las ofertas públicas que se promocionen con garantías o premios
accesorios, sin que el oferente disponga de los medios reales para hacerlos
efectivos, constituirá infracción grave. Será considerada falta gravísima, si
alguien resultara defraudado.
SIN
MODIFICACIONES
Artículo
modificado por Ordenanza 381/2009. CAPÍTULO III DE LAS CONDICIONES DE OFERTAS
Art. 9
Art.
9°.- Todos los comercios que ofrezcan en exposición, productos en sus
escaparates y/o vidrieras, deberán indicar el precio final de los mismos.
Art.
9°.- Todos los comercios oferentes de productos físicos tangibles, exhibidos
o en exposición en góndolas, anaqueles, estantes, escaparates, y/o vidrieras,
o todo mobiliario o dispensador que presente al público los mismos; deberán
indicar el precio final de tales, así como sus descuentos, el tiempo de la
vigencia de los mismos, las promociones y las condiciones y medios de pago
para su venta. (Falta grave).
Artículo
modificado por la Ordenanza 381/2009. CAPÍTULO III DE LAS CONDICIONES DE
OFERTAS
Art. 10
Art.
10.- Los restaurantes, bares u otro negocio de gastronomía, deberán exhibir
su menú con las listas de precios en la entrada del negocio.
Art.
10.- Los restaurantes, bares u otros negocios de gastronomía, y las empresas
prestadoras de servicios; peluquerías, spas, salones de estéticas, barberías,
deberán exhibir la lista de precios, siendo la carta de servicios o
productos, un menú detallado con los precios vigentes en moneda local que
deberá estar presente visualmente y de fácil acceso al cliente, consumidor.
Las cartas de servicio o menú de la oferta, deberán ser por medios escritos e
impresos, o por medios digitales, web, QR; siempre que el acceso y difusión
sean posibles para el cliente, consumidor. (Falta grave).
Se
promoverá la inclusión de métodos para clientes, consumidores y usuarios con
discapacidad, fomentando entre los oferentes, la incursión en métodos de
lectura braille, lenguaje de señas, y otros medios didácticos, para la
comunicación de precios y la oferta. No siendo una falta administrativa la
ausencia de los mismos.
CAPÍTULO
IV DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LA EDUCACIÓN SECCIÓN I - INFORMACIÓN AL
CONSUMIDOR
10.1
Sistema de información. La autoridad de aplicación implementará un sistema de
información, con la colaboración de las entidades de consumidores y
especialistas en el área que atienda, como mínimo los siguientes objetivos:
10.2
Información, ayuda y orientación a los usuarios y consumidores para el
efectivo ejercicio de los derechos que le acuerde la Ley.
10.3
Orientación de quejas y reclamos hacia los organismos competentes para su
solución.
11.1 Sistema
de Información. La autoridad de aplicación local, en el Municipio de
Asunción, a través de la Dirección de Defensa al Consumidor del Área Social,
en colaboración con entes afines en funciones de protección al consumidor y
usuario promoverán los siguientes objetivos:
11.2
Información, ayuda y orientación a los usuarios y consumidores para el
efectivo ejercicio de los derechos que le acuerde la ley y esta ordenanza.
11.3
Orientación de quejas y reclamos en el Departamento de Protección al
Consumidor y Usuarios, a través de los servicios ofrecidos, como la opción de
mediación para la resolución de los mismos entre oferentes y
consumidores/usuarios.
SECCIÓN II EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR
Art. 11
Art. 11.-
Objetivos. El área de Defensa al Consumidor de la Municipalidad de Asunción
atenderá especialmente a los siguientes objetivos de educación y formación de
los consumidores:
11.1
Promover la mayor libertad y racionalidad en el consumo de bienes y la
utilización de servicios.
11.2
Facilitar la comprensión y utilización de las informaciones sobre consumo.
11.3
Difundir el conocimiento de los deberes y derechos de los consumidores y
usuarios y las formas más adecuadas de ejercerlos.
11.4
Fomentar la prevención de riesgos derivados del consumo de productos o la
utilización de servicios.
11.5
Adecuar las pautas de consumo a una utilización racional de los recursos
naturales.
11.6
Iniciar y potenciar la formación de los educadores municipales en este campo.
SIN
MODIFICACIONES
Art. 12
Art.
12.- Objetivos. El área de Defensa al Consumidor de la Municipalidad de
Asunción atenderá especialmente a los siguientes objetivos de educación y
formación de los consumidores:
12.1
Promover la mayor libertad y racionalidad en el consumo de bienes y la
utilización de servicios.
12.2
Facilitar la comprensión y utilización de las informaciones sobre consumo.
12.3
Difundir el conocimiento de los deberes y derechos de los consumidores y
usuarios y las formas más adecuadas de ejercerlos.
12.4
Fomentar la prevención de riesgos derivados del consumo de productos o la
utilización de servicios.
12.5
Adecuar las pautas de consumo a una utilización racional de los recursos
naturales.
12.6
Iniciar y potenciar la formación de los educadores municipales en este campo.
CAPÍTULO
V DE LAS ASOCIACIONES
Art.
12.- El área de Defensa del Consumidor promoverá la organización de
consumidores y usuarios para la educación e información destinada a la
defensa de sus derechos.
Sin
modificaciones
Art. 13
Art.
13.- El área de Defensa al Consumidor promoverá la organización de
consumidores y usuarios para la educación e información destinada a la
defensa de sus derechos.
Art.
13.- Inscripción. Para poder gozar de cualquier beneficio que le otorgue la
presente ordenanza y sus disposiciones reglamentarias, las asociaciones de
consumidores inscribirán en un registro que a tal fin se habilitará en el
área de Defensa del Consumidor. No podrán inscribirse las asociaciones de
consumidores y usuarios que:
13.1
Incluyan como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.
13.2
Perciban ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que
suministren bienes, servicios o productos a los consumidores o usuarios.
13.3
Realicen publicidad comercial o cualquiera que no sea meramente informativa,
de bienes, productos o servicios.
13.4
Se dediquen a actividades opuestas de la defensa de los intereses de
consumidores y usuarios, su educación e información.
SIN
MODIFICACIONES
Art. 14
Art.
14.- Inscripción. Para poder gozar de cualquier beneficio que le otorgue la
presente ordenanza y sus disposiciones reglamentarias, las asociaciones de
consumidores inscribirán en un registro que a tal fin se habilitará en el
área de Defensa al Consumidor. No podrán inscribirse las asociaciones de
consumidores y usuarios que:
14.1
Incluyan como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.
14.2
Perciban ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que
suministren bienes, servicios o productos a los consumidores o usuarios.
14.3
Realicen publicidad comercial o cualquiera que no sea meramente informativa,
de bienes, productos o servicios.
14.4
Se dediquen a actividades opuestas de la defensa de los intereses de
consumidores y usuarios, su educación e información.
Art.
14.- Consejo. El Ejecutivo Municipal creará un órgano de representación y
consulta de consumidores y usuarios, integrado por representantes de las
asociaciones respectivas, sin remuneración municipal. A tal efecto
determinará la composición y funciones del consejo de Defensa de los
Consumidores. La Intendencia podrá organizar a asociaciones de consumidores y
oferentes en consejos consultivos para la mejor comunicación recíproca y
regulación de sus respectivos intereses.
SIN
MODIFICACIONES
Art. 15
Art.
15.- Consejo. El Ejecutivo Municipal creará un órgano de representación y
consulta de consumidores y usuarios, integrado por representantes de las
asociaciones respectivas, sin remuneración municipal. A tal efecto
determinará la composición y funciones del consejo de Defensa de los
Consumidores. La Intendencia podrá organizar a asociaciones de consumidores y
oferentes en consejos consultivos para la mejor comunicación recíproca y
regulación de sus respectivos intereses.
Art.
15.- Sistema arbitral
15.1.
La Municipalidad de Asunción establecerá un sistema arbitral que, por medio
de un Tribunal Arbitral, atienda y resuelva las quejas o reclamos de
consumidores y usuarios. Será única condición la realización de previa
audiencia de los sectores interesados y de las Asociaciones de consumidores y
usuarios, siempre que no exista intoxicación, lesión o muerte, ni indicios
razonables de Comisión de delito. Este Sistema Arbitral, será instancia de
juzgamiento de las garantías protegidas por esta Ordenanza. Todo ello sin
perjuicio de la protección administrativa y judicial que en cada caso
corresponda.
15.2
El sometimiento de las partes al Tribunal Arbitral, será voluntario y surgirá
de su consentimiento expreso.
15.3
La Tribunal Arbitral estará compuesto por un presidente que representará al
área de Defensa al Consumidor, el que deberá poseer título de Abogado, y dos
miembros representantes de los consumidores y del sector empresarial
involucrado en el caso en análisis, respectivamente, que no necesitarán
poseer título de abogado. La actuación de los miembros será ad honorem y su
designación será efectuada por los gremios respectivos.
15.4 Las
resoluciones que dicte este Tribunal Arbitral en cada caso particular tendrán
carácter vinculatorio y ejecutivo para ambas partes. El incumplimiento de las
resoluciones arbitrales se considerará infracción. Asimismo podrá instaurar
oficinas de recepción de denuncias y tribunales arbitrales para dirimir
controversias, sin perjuicio de los demás medios legales a que las partes
tengan derecho. La aceptación de la competencia del Tribunal Arbitral creará
la obligación de cumplir su decisión. La violación de esta regla constituirá
falta gravísima.
Propuesta:
Eliminación del Sistema de Arbitral
Art. 16
Art.
16.- Sistema Resolución de Conflictos.
16.1
Mediación. Las mediaciones realizadas en las oficinas del Municipio brindarán
al consumidor final o usuario la posibilidad de mediar en la resolución de
conflictos originados por denuncias sobre productos o servicios no
satisfactorios, siendo el denunciante y el denunciado, las partes interesadas
de la mediación, oficiando de conciliador y moderador la oficina de Protección
al consumidor y usuario de la Dirección de Defensa al consumidor.
La
Municipalidad de Asunción establecerá un sistema de Resolución de Conflictos
que, por medio de una Mediación, atienda y resuelva las quejas o reclamos de
consumidores y usuarios. Será única condición la realización de previa
audiencia de los sectores interesados y de las Asociaciones de consumidores y
usuarios, siempre que no exista intoxicación, lesión o muerte, ni indicios
razonables de comisión de delito. Este Sistema de Resolución de Conflictos,
será instancia de juzgamiento de las garantías protegidas por esta ordenanza.
Todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y judicial que en
cada caso corresponda.
16.2
El sometimiento de las partes al Sistema de Resolución de Conflictos, o al
proceso administrativo de mediación, brindados por el Municipio de Asunción,
serán de carácter voluntario y surgirá de su consentimiento expreso entre las
partes.
16.3
La Mesa Mediadora de Conflictos estará compuesto por un Mediador que
representará al área de Defensa al Consumidor, el que no deberá
necesariamente poseer título de Abogado, y dos miembros representantes de los
consumidores y del sector empresarial involucrado en el caso en análisis,
respectivamente, que no necesitarán poseer título de abogado. La actuación de
los miembros será ad honorem y su designación será efectuada por los gremios
respectivos.
a) La
mediación se lleva a cabo por consentimiento de las partes. Cuando un
consumidor o usuario se encuentre vulnerado en sus derechos y no se haga
posible la presencia del oferente denunciado para una conciliación, se
instituirá:
b) La
derivación del acta de la fiscalización de oficio a dicho establecimiento
para el control del mismo. Se labrará un acta de intervención.
c) La
misma será remitida con el informe de la fiscalización, las pruebas del
denunciante; y se formará el expediente para la remisión al Juzgado de Faltas
Municipal para su juzgamiento.
d) El
Juzgado de Faltas Municipal deberá aplicar el juzgamiento según las faltas
establecidas en esta Ordenanza, para cada acción u omisión constadas en actas
de intervención, actas de acuerdos conciliatorios, y sus expedientes de
denuncias de consumidores y usuarios vulnerados en sus derechos.
16.4
La sesión de mediación, estará conformada por el mediador o conciliador que
podrá ser un funcionario técnico capacitado en mediaciones, o de profesión
abogado, las partes conformadas por el denunciado y el denunciante, un
funcionario habilitado como dactilógrafo para la redacción del acta de
acuerdo entre las partes, será optativa la presencia del técnico jurídico,
como testigo y/o promotor de los derechos protegidos y buenas prácticas
comerciales en el marco legislativo. (Falta gravísima)
Las
resoluciones que dicte este Sistema de Resolución de Conflictos, como los
acuerdos logrados en las sesiones de mediación, en cada caso particular
tendrán carácter vinculatorio y ejecutivo para ambas partes.
16.5
Asimismo, la Dirección de Defensa al Consumidor recibe en sus oficinas y
dependencias denuncias, con el fin de dirimir controversias, sin perjuicio de
los demás medios legales a que las partes tengan derecho. La aceptación de la
sesión de mediación y el acuerdo pactado en actas, o la resolución de un
tribunal arbitral creará la obligación de cumplir su decisión. (Falta
gravísima).
Art. 16
Propuesta
Ampliación incluyendo un nuevo capítulo
Capítulo
VI
De las
Medidas de Control
CAPÍTULO
VII FALTAS, SANCIONES Y MEDIDAS
Art. 16.-
La violación de las disposiciones de esta ordenanza serán consideradas faltas
o contravenciones y sanciones con: Amonestación, multa, inhabilitación total
o parcial, definitiva o temporal, y decomiso. Con excepción de la
amonestación, las diferentes penas podrán ser aplicadas separada o
conjuntamente, en cada caso, de acuerdo a la siguiente escala:
16.1
Faltas leves: amonestación; multa de hasta el equivalente de uno a treinta
jornales mínimos vigentes para actividades diversas no especificadas en la
Capital;
16.2
Faltas graves: multa de hasta el equivalente de treinta a trescientos sesenta
y cinco jornales mínimos, inhabilitación temporal o definitiva; decomiso;
16.3
Faltas gravísimas: multa de hasta el equivalente de trescientos sesenta y cinco
a diez mil jornales mínimos, vigentes para actividades diversas no
especificadas en la capital.
Propuesta
Ampliación incluyendo un nuevo capítulo
Capítulo VI
Art. 17
De las
Medidas de Control
Art.
17.- Las medidas de control para el cumplimiento de la defensa de los
derechos del consumidor y usuario se llevarán a cabo por la Dirección de
Defensa al Consumidor, a través de sus dependencias operativas y
administrativas, las cuales serán de carácter operativo cuando realicen
intervenciones en los locales de todo comercio oferente en el territorio
comprendido al Municipio de Asunción, con el objetivo de:
17.1
Visitar periódicamente los establecimientos a fin de cumplir y hacer cumplir
la ordenanza vigente de protección de los derechos del consumidor y usuario.
Serán pasibles de fiscalización todos los locales y establecimientos
comerciales, que a título oneroso oferten productos o servicios.
17.2
El sistema operativo se caracteriza por la intervención de oficio y un acta
de resultado del mismo, en cuanto a competencia y atribuciones.
El
objeto de los mismos es controlar:
a) De
las calidades, cantidades, precios, disposición, etiquetado, descripción,
indicaciones, seguridad, peso adecuado, embalado, envases, contenedores,
caducidad, perención, vencimientos, usos, higiene, condiciones y disposición
de lo ofertado, mobiliario, manipulación de los mismos, depósitos y
almacenes, sistema de refrigeración, exposición y exhibición de lo ofertado
que garantice su calidad y garantía en la oferta.
b)
Comunicación de lo ofertado, rótulos, stickers, slogan, publicidad,
indicaciones envases y cajas con idioma nacional, descripción de ingredientes
y composición en idioma nacional.
c)
Advertencias a la salud y modalidad de consumo, cartelería informativa en
estantes, góndolas, vidrieras y exhibidores en general. Tanto de productos de
cosecha, elaboración, producción nacional, como de los mismos productos de
carácter internacional importados en el país para su comercialización y consumo
final, en todos los rubros pasibles de ser ofertados. Siendo excluyentes los
de competencia para el control del Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social, a excepción de los que por disposición expresa de ley se delega el
control de apoyo y fiscalización al Municipio de Asunción a través de la
dependencia operativa.
d) El
control del peso correcto de balanzas para comercialización de alimentos por
pesaje, en el mercado local, será responsabilidad de esta dependencia, bajo
la coordinación y la delegación del ente rector a cargo.
17.3
De las actas de intervención se derivan las tipificaciones de faltas
administrativas para sus respectivas sanciones por el Juzgado de Faltas.
17.4
De las actas administrativas, resultados del servicio de mediación, no
pertenecientes a las operativas, serán derivadas también al Juzgado de
Faltas, cuando estas no cumpliesen el acuerdo pactado o contraviniesen
manifiestamente, algún artículo de la presente, que falten a la buena fe,
condiciones de venta, condiciones sanitarias, garantías, servicios post
ventas, vicios redhibitorios, entre las partes, como proveedor y usuario o
consumidor.
CAPÍTULO VII FALTAS,
Art. 18
SANCIONES Y MEDIDAS
Art.
18.- La violación de las disposiciones de esta ordenanza serán consideradas
faltas y serán sancionadas con: Amonestación, multa, inhabilitación total o
parcial, definitiva o temporal, y decomiso. Con excepción de la amonestación,
las diferentes penas podrán ser aplicadas separada o conjuntamente, en cada
caso, de acuerdo a la siguiente escala:
18.1
Faltas leves: amonestación, multa de hasta el equivalente de uno a treinta
jornales mínimos vigentes para actividades diversas no especificadas en la
Capital.
18.2
Faltas graves: multa de hasta el equivalente de treinta a trescientos sesenta
y cinco jornales mínimos, inhabilitación temporal o definitiva; decomiso.
18.3
Faltas gravísimas: multa de hasta el equivalente de trescientos sesenta y cinco
a diez mil jornales mínimos, vigentes para actividades diversas no
especificadas en la capital.
Art.
17.- Se considerarán infracciones en materia de defensa de los consumidores y
usuarios:
17.1
El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o
prohibiciones en materia sanitaria. (Falta grave).
17.2
Las acciones u omisiones que produzcan riesgos para la salud de los
consumidores o usuarios, sean en forma intencional o por negligencia. (Falta
grave a gravísima).
17.3
La alteración, adulteración o fraude de bienes y servicios susceptibles de
consumo, por adición o sustracción de cualquier sustancia o elemento,
alteración en su composición o calidad; el incumplimiento de las condiciones
que correspondan a su naturaleza o garantía o al arreglo o reparación de
bienes durables, que impida reconocer la verdadera naturaleza del producto o
servicio. (Falta grave).
17.4
El incumplimiento de normas sobre ordenamiento del mercado interno,
mercaderías sin el peso justo, o cualquier otro tipo de actuación ilícita que
suponga un aumento injustificado de precios o márgenes de comercialización;
17.5
El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o
tipificación de productos, etiquetado, envasado, garantías y publicidad de
bienes y servicios. (Falta Grave).
17.6
El incumplimiento de las normas sobre seguridad, en cuanto afecten o puedan
dar lugar a un riesgo para el usuario o el consumidor. (Falta Grave)
17.7
El incumplimiento de las normas relativas a los productos importados; (Falta
grave).
17.8
La obstrucción o negativa a suministrar datos o facilitar las tareas de
información, vigilancia o inspección de las autoridades pertinentes;
17.9
Incumplimiento de los acuerdos conciliatorios.
17.10
En general, la falta de cumplimiento de los requisitos, obligaciones o
prohibiciones establecidas en esta ordenanza y disposiciones reglamentarias;
en los casos en que esta ordenanza no determine la calificación de las
contravenciones, estas serán calificadas por el Juzgado de Faltas Municipales
en consideración a la peligrosidad generada por el acto, a sus consecuencias,
a la concurrencia, reiteración o reincidencia.
Art. 19
Art.
19.- Se considerarán infracciones en materia de defensa de los consumidores y
usuarios:
19.1
El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o
prohibiciones en materia sanitaria. (Falta gravísima).
19.2
Las acciones u omisiones que produzcan riesgos para la salud de los
consumidores o usuarios, sean en forma intencional o por negligencia. (Falta
gravísima).
19.3
La alteración, adulteración o fraude de bienes y servicios susceptibles de
consumo, por adición o sustracción de cualquier sustancia o elemento,
alteración en su composición o calidad; el incumplimiento de las condiciones
que correspondan a su naturaleza o garantía o al arreglo o reparación de
bienes durables, que impida reconocer la verdadera naturaleza del producto o
servicio. (Falta grave).
19.4
El incumplimiento de normas sobre ordenamiento del mercado interno,
mercaderías sin el peso justo, la información, el precio, las garantías y
condiciones de venta, o cualquier otro tipo de actuación ilícita que suponga
una desventaja manifiesta para el consumidor o usuario. (Falta grave a
gravísima).
19.5
El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación
de productos, etiquetado, envasado, garantías y publicidad de bienes y
servicios. (Falta Grave).
19.6
El incumplimiento de las normas sobre seguridad, en cuanto afecten o puedan
dar lugar a un riesgo para el usuario o el consumidor. (Falta Gravísima)
19.7
El incumplimiento de las normas relativas a los productos importados;
etiquetas en idioma nacional, descripción, detalle, usos, cantidad y
composición. (Falta grave en reincidencia).
19.8
La obstrucción o negativa a suministrar datos o facilitar las tareas de
información, vigilancia o inspección de las autoridades pertinentes; la
prohibición será considerada falta gravísima. Se tendrá una tolerancia de 15
minutos para la autorización de ingreso al local a ser fiscalizado.
19.9
Incumplimiento de los acuerdos conciliatorios;
19.10
En general, la falta de cumplimiento de los requisitos, obligaciones o
prohibiciones establecidas en esta ordenanza y disposiciones reglamentarias; en
los casos en que esta ordenanza no determine la calificación de las contravenciones,
estas serán calificadas por el Juzgado de Faltas Municipales en consideración
a la peligrosidad generada por el acto, a sus consecuencias, a la
concurrencia, reiteración o reincidencia.
Art.
18.- Medidas preventivas. Se aplicará como medida preventiva la clausura o
cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con la
autorización o registros sanitarios correspondientes, o la suspensión de su
funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los
requisitos en materia de sanidad, higiene o seguridad. Para el mejor
cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza, la Municipalidad podrá tomar
las siguientes medidas preventivas:
18.1
Desalojos o desocupaciones.
18.2
Inhabilitaciones de local.
18.3
Suspensión de actividades o de obras.
18.4
Secuestros. Inmovilizaciones, demoliciones, remociones, e inutilización de
cosas.
18.5
Suspensión de autorizaciones o retención de licencias.
Una
vez dispuestas y aplicadas estas medidas, deberán remitirse los antecedentes
al Juzgado de Faltas Municipales y, en su caso, al fuero ordinario.
Art. 20
Art.
20.- Medidas preventivas. Se aplicará como medida preventiva la clausura o
cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con la
autorización o registros sanitarios correspondientes, o la suspensión de su
funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los
requisitos en materia de sanidad, higiene o seguridad. Para el mejor
cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza, la Municipalidad podrá tomar
las siguientes medidas preventivas:
20.1
Desalojos o desocupaciones.
20.2
Inhabilitaciones de local.
20.3
Suspensión de actividades o de obras.
20.4
Secuestros. Inmovilizaciones, demoliciones, remociones, e inutilización de
cosas.
20.5
Suspensión de autorizaciones o retención de licencias.
Una
vez dispuestas y aplicadas estas medidas, deberán remitirse los antecedentes
al Juzgado de Faltas Municipales y, en su caso, al fuero ordinario.
CAPÍTULO
VIII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Art.
19.- Corresponderá al Ejecutivo Municipal reglamentar la presente ordenanza,
en el lapso de noventa días, con aprobación de la Junta Municipal.
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Art. 21
Art.
21.- Corresponderá al Ejecutivo Municipal reglamentar la presente ordenanza,
en el lapso de noventa días, con aprobación de la Junta Municipal.
Art.
20.- En caso de contradicción o duda en la aplicación de la presente
ordenanza, su reglamentación y consiguientes disposiciones, se estará a la
norma más favorable al consumidor o usuario.
Art. 22
Art.
22.- En caso de contradicción o duda en la aplicación de la presente
ordenanza, su reglamentación y consiguientes disposiciones, se estará a la
norma más favorable al consumidor o usuario.
Art.
21.- Queda derogadas todas las disposiciones municipales contradictorias con
las de esta ordenanza.
Art. 23
Art.
23.- Quedan derogadas todas las disposiciones municipales contradictorias con
las de esta ordenanza.
Art.
22.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Art. 24
Art.
24.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
6. CONTENIDO DE LA NOTA DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN, DE FECHA 21/08/2025:
“Tengo a bien dirigirme a Ud., en carácter de Presidente de la Comisión de Legislación, a fin de comunicarle que se encuentra en estudio de esta Comisión el “... Mensaje N° 375/2025 S.G., la Intendencia Municipal responde a la Resolución JM/N° 5.419/24, que guarda relación con el dictamen de las Comisiones de Legislación y de Salud, Higiene y Salubridad, por la que se devuelve a la Intendencia Municipal el Mensaje N° 595/2024 S.G, y el Mensaje N° 687/24 S.G., teniendo en cuenta que las Comisiones Asesoras dictaminantes cuentan con dos proyectos de ordenanza afines, que guardan relación con la modificación de la Ordenanza N° 38/96 “Defensa al Consumidor”, para estudio de la dirección pertinente, para su posterior remisión a la Junta Municipal para estudio y aprobación”.
Que, esta Comisión luego del análisis de la Ordenanza N° 38/96 “Defensa al Consumidor”, considera oportuno que la Intendencia Municipal, realice un estudio técnico y circunstanciado sobre la Propuesta de modificación de la Ordenanza presentada por la Lic. Patricia Lorena González, Jefa del Departamento de Mediación y Conciliación de la Municipalidad de Asunción.
Esperando contar con lo solicitado en la brevedad posible, me despido de Ud., no sin antes hacer propicia la oportunidad para renovarle las seguridades en mi más distinguida consideración”.
7. CONTENIDO DEL DICTAMEN N° 6.578, DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, DE FECHA 11/11/2025:
“Visto, la Nota de fecha 21 de agosto del corriente, remitida por la Comisión Asesora de Legislación dependiente de la Junta Municipal de Asunción, con referencia a la Modificación de la Ord. N° 38/96, al respecto esta Asesoría Jurídica manifiesta cuanto sigue:
Que, previamente se debe mencionar que, esta Asesoría Jurídica se ha expedido a través del Dictamen N° 5.193 de fecha 09 de agosto de 2024, conforme a la Minuta Verbal del Concejal Javier Pintos remitido por la Junta Municipal a través del Dictamen JM/N° 3.998/23, con ingreso a esta dependencia en fecha 30/08/2023.
Que, posteriormente, en fecha 29 de abril de 2025, por Dictamen N° 3.273 se ha emitido parecer Jurídico conforme a lo peticionado por la Abog. Patricia Romero Rojas, por modificaciones introducidas a la mencionada Ordenanza.
Que, por NOTA de fecha 21 de agosto de 2025, remitida por el Concejal NASSER ESGAIB Presidente de la Comisión Asesora de Legislación dependiente de la Junta Municipal de Asunción, en el cual manifiesta cuanto sigue “...que se encuentra en estudio en esta Comisión el Mensaje N° 375/2025 S.G., la Intendencia Municipal en respuesta a la Resolución JM/N° 5.419/24, que guarda relación con el dictamen de las Comisiones de Legislación y de Salud, Higiene y Salubridad, por la que se devuelve a la Intendencia Municipal el Mensaje N° 595/2024 S.G., y el Mensaje N° 687/24 S.G., teniendo en cuenta que las Comisiones Asesoras dictaminantes cuentan con dos proyectos de ordenanza afines, que guardan relación con la modificación de la Ordenanza N° 38/96 “Defensa al Consumidor”, para estudio de la dirección pertinente, para su posterior remisión a la Junta Municipal para estudio y aprobación...”.
Que, en respuesta a lo solicitado, la Dirección de Defensa al Consumidor por Providencia de fecha 25 de setiembre manifiesta “...el Proyecto de Modificación de la Ordenanza 38/96 de Defensa al Consumidor, se ajusta a la necesidad real para su óptimo control y defensa de los derechos de los consumidores, abarcando las áreas de transacciones comerciales, la atención al cliente y la prestación de servicios, así como las audiencias de mediación. se ha tenido en cuenta todas las consideraciones realizadas por los funcionarios de este Departamento y las recomendaciones hechas...”.
Art. 24
Por tanto, habiendo analizado el proyecto en forma pormenorizada conforme a los antecedentes agregados en autos, referente a la modificación de la Ordenanza N° 38/96, el cual concuerda con lo manifestado por la Dirección de Defensa al Consumidor, ante tales circunstancias, esta Asesoría Jurídica no opone reparos a lo planteado en el mismo, debiéndose al efecto, proceder a remitir a la Junta Municipal de Asunción para su correspondiente estudio y consideración. Salvo mejor parecer”.
8. PARECER DE LAS COMISIONES ASESORAS DICTAMINANTES:
Que, las Comisiones Asesoras dictaminantes han estudiado de manera pormenorizada el contenido del Mensaje N° 375/2025 S.G., de fecha 9 de mayo del 2025, remitido al Pleno de la Junta por la Intendencia Municipal.
Que, la Intendencia Municipal, en fecha 25 de julio de 2024, a través del Mensaje N° 595/2025 S.G., remitió la propuesta de modificación de la Ordenanza N° 38/96 “DEFENSA AL CONSUMIDOR”, firmado por la Abog. Patricia Guadalupe Romero Rojas, Técnico Jurídico del Departamento al Consumidor.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Intendencia Municipal, a través del Dictamen N° 3.273, de fecha 09/04/25, manifiesta cuanto sigue: “...Por tanto, habiendo analizado el escrito agregado en autos referente a modificación y ampliación de la Ordenanza N° 38/96, esta Asesoría Jurídica no pone reparos a lo planteado en el mismo, por lo que se deberá proceder a remitir a la Junta Municipal de Asunción para su correspondiente estudio y consideración...”.
Que, la Junta Municipal a través de la Resolución JM/N° 5.419/24, de fecha 20/12/24, resolvió cuanto sigue: “Art. 1°.- Devolver, a la Intendencia Municipal el Mensaje N° 595/24 S.G., de fecha 25/07/24 y el Mensaje N° 687/24, de fecha 13/08/24, teniendo en cuenta que las Comisiones dictaminantes cuentan con dos proyectos de ordenanzas afines, que guardan relación con la modificación de la Ordenanza N° 38/96 “DEFENSA AL CONSUMIDOR”, para estudio y aprobación”.
Que, en ese contexto, la Intendencia Municipal remite el Mensaje N° 375/2025 S.G., de fecha 09/05/25, a través del cual responde a la Resolución JM/N° 5.419/24.
Que, en fecha 21/08/25, la Comisión de Legislación remitió una nota interna a la Dirección de Asuntos Jurídicos, solicitando realice un estudio técnico y circunstanciado sobre la propuesta de modificación de la ordenanza presentada por la Lic. Patricia Lorena González, Jefa del Departamento de Mediación y Conciliación de la Municipalidad de Asunción.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos, a través del Dictamen N° 6.578, de fecha 11/11/2025, manifiesta cuanto sigue: “… Por tanto habiendo analizado el proyecto en forma pormenorizada conforme a los antecedentes agregados en autos, referente a la modificación de la Ordenanza N° 38/96, el cual concuerda con lo manifestado por la Dirección de Defensa al Consumidor, ante tales circunstancias, esta Asesoría Jurídica no opone reparos a lo planteado en el mismo, debiéndose al efecto, proceder a remitir a la Junta Municipal de Asunción para su correspondiente estudio y consideración...”.
Que, en fecha 18 de diciembre de 2025, fueron convocados el Abg. Carlos Morel, Director de la Dirección de Defensa al Consumidor, y la Lic. Patricia Lorena González, Jefa del Departamento de Mediación y Conciliación de la Municipalidad de Asunción, para el tratamiento de la propuesta de modificación de la Ordenanza “DEFENSA AL CONSUMIDOR”.
Que, las Comisiones Asesoras de Legislación y de Salud, Higiene y Salubridad, luego de escuchar los fundamentos respecto a las propuestas de modificación de la Ordenanza N° 38/96, presentadas por la Dirección correspondiente, son del parecer que corresponde sancionar una nueva Ordenanza de “DEFENSA AL CONSUMIDOR”, y derogar la Ordenanza N° 38/96.
Por tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO
Ordena:
CAPÍTULO I DEL OBJETO Y CONCEPTOS PRINCIPALES
Art. 1
Artículo 1°.- Esta ordenanza tiene por objeto la protección y defensa del consumidor de bienes o productos y a los usuarios de servicios. A este efecto se considerarán consumidores o usuarios a las personas físicas o jurídicas, así como a colectividades indeterminadas de personas, que sean destinatarias finales de bienes o productos o servicios, cualquiera sea la figura contractual que se utilice al efecto.
Art. 2
Art. 2°.- Se considerará oferente a toda persona física o jurídica, del sector privado, nacional o extranjero, que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, distribución, comercialización, venta o arrendamiento de bienes o de prestación de servicios a consumidores o usuarios, respectivamente, por los que cobre un precio o tarifa.
a) No están comprendidos en esta ordenanza, los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por la autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento.
b) No están comprendidas en esta ordenanza las relaciones profesionales, entre empleado y empleador.
Art. 3
Art. 3°.- Esta ordenanza tomará como referencia de aplicación las definiciones de la Ley N° 1.334/1998, y su modificatoria Ley N° 6.366/2019, para su mejor comprensión, siendo las siguientes definiciones:
3.1 CONSUMIDOR Y USUARIO: A toda persona física, nacional o extranjera que adquiera, utilice o disfrute como destinatario final, para la satisfacción de una necesidad personal, familiar o doméstica y cuando no esté ligada intrínsecamente a una actividad económica - comercial, de bienes o servicios de cualquier naturaleza.
3.2. PRODUCTOS: A todas las cosas que se consumen con su empleo o uso y las cosas o artefactos de uso personal o familiar que no se extinguen por su uso.
3.3. SERVICIOS: A cualquier actividad onerosa suministrada en el mercado, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crédito o de seguro, con excepción de las que resultan de las relaciones laborales.
3.4. ANUNCIANTE: Al proveedor de bienes, sean productos o servicios que ha encargado la difusión pública de un mensaje publicitario o de cualquier tipo de información referida a sus productos o servicios.
3.5. ACTOS DE CONSUMO: Es todo tipo de acto, propio de las relaciones de consumo, celebrado entre proveedores y consumidores o usuarios, referidos a la producción, distribución, depósito, comercialización, venta o arrendamiento de bienes, muebles o inmuebles o a la contratación de servicios.
3.6. CONSUMO SUSTENTABLE: Es todo acto de consumo, destinado a satisfacer necesidades humanas, realizado sin socavar, dañar o afectar significativamente la calidad del medio ambiente y su capacidad para dar satisfacción a las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
3.7. CONTRATO DE ADHESIÓN: Es aquél cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente por el proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda discutir, alterar o modificar substancialmente su contenido.
3.8. INTERESES COLECTIVOS: Son aquellos intereses supraindividuales, de naturaleza indivisible de los que sean titulares un grupo, categoría o clase de personas, ligadas entre sí o con la parte contraria por una relación jurídica, cuyo resguardo interesa a toda la colectividad, por afectar a una pluralidad de sujetos que se encuentren en una misma situación.
3.9. COSTO TOTAL DE CRÉDITO (CTC): Costo efectivo de un producto o servicio similar sujeto a una financiación, cualquiera fuere su plazo, expresado en términos porcentuales efectivos anuales. Su cálculo incluye la tasa de interés nominal, comisiones, los gastos de servicios y todo otro cargo, independientemente de su denominación, que fueren percibidos por el proveedor, con excepción de impuestos.
3.10. OPERACIONES A CRÉDITO: Son las operaciones financieras o de compras a crédito para el consumo de bienes o servicios en un plazo determinado.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Art. 4
Art. 4°.- La Municipalidad de Asunción reconoce al consumidor de bienes y al usuario de servicios en esta ciudad, los siguientes derechos principales:
4.1. A ser protegido contra oferentes que presenten y comercialicen productos o servicios riesgosos para la salud, seguridad y la vida.
4.2. A ejercer su libertad de elegir las distintas ofertas de productos o servicios disponibles, y modalidades contractuales que beneficien la relación entre oferente y ofertante.
4.3. A recibir información, educación y difusión sobre el consumo adecuado de productos y servicios disponibles en el mercado por parte del personal a cargo de la prestación de servicio.
La Municipalidad de Asunción a través del Departamento de Protección del Consumidor capacitará al personal en atención directa al consumidor entiéndase locales de gastronomía, locales de venta de telefonía, electrónica y artículos para el hogar, supermercados, sanatorios y otros centros de atención de salud; para el efecto otorgará una certificación escrita cuya duración será de 1 año y de carácter obligatorio.
El no contar con la mencionada certificación será pasible de sanciones equivalentes a multas o suspensión temporal de las actividades del local.
4.4. A recibir información suficiente y veraz, en idiomas nacionales, de parte del ofertante, sobre la especie, origen, calidad, cantidad, composición, efectos, riesgos, frecuencia o modo de empleo, dosis, mantenimiento, validez o duración, precio, modalidades de pago, garantías, accesorios y recargos, penalidades y demás datos indispensables para ejercer plenamente la libertad reconocida en el inciso anterior. (Falta grave).
4.5. A recibir el producto o servicio que fue ofrecido, exactamente especificado y descripto en la oferta comunicada por cualquier medio de difusión, sean redes sociales, correos electrónicos, a través de teléfonos móviles, llamadas telefónicas, prensa escrita, radial o televisiva.
4.6. A ser protegido contra la publicidad engañosa, contra métodos comerciales, coercitivos, contratos abusivos o confusos, falsas promesas de garantías, premios o gratificaciones y contra cualquier otra modalidad empleada para crear expectativas sin intención real de satisfacerlas.
4.6.1. Se entenderá por publicidad engañosa a toda difusión de información errónea, ambigua, inexacta, capciosa, que no refleje correctamente la oferta, que no permita una comprensión, lectura y asimilación por parte del consumidor o usuario, y lo induzca equívocamente a realizar una compra, que no refleja la oferta obtenida, una vez finalizada la transacción. Por poseer letras pequeñas, códigos incomprensibles, por no estar ubicados en el producto adecuado, por no describir el producto, el descuento, la forma de pago, las condiciones o cuotas y accesorios. (Falta grave)
4.6.2. Se entenderán por contratos abusivos o leoninos, aquellos que restrinjan los derechos del consumidor en alguna cláusula, aquellos que limiten la capacidad de elección, cláusulas que contengan el monto pactado en la transacción con una notoria desproporción de ventaja económica para el proveedor en relación a lo ofertado, aquellos que contravengan la ley en el fuero ordinario, aquellas que debieron ser realizadas por escribanía, aquellas que debieron brindar garantías y servicios post ventas, aquellas que poseen vicios redhibitorios aquellas que pacten intereses punitorios sobre intereses moratorios que excedan los estipulados por el Banco Central del Paraguay, aquellos que basándose en la ligereza, necesidad e inexperiencia del consumidor y usuario celebre contratos a expensas del desconocimiento.
4.7. A exigir a las autoridades la disposición y ejecución de medidas preventivas para reparar daños y perjuicios, contra particulares o colectivos, preservando los derechos difusos.
4.8. A asociarse para coordinar con la Municipalidad la mejor defensa de sus derechos y formular propuestas para el mejoramiento de las normas y métodos de protección.
CAPÍTULO III DE LAS CONDICIONES DE OFERTAS
Art. 5
Art. 5°.- Los productos y servicios ofertados pública o privadamente no deberán implicar riesgos para la salud o seguridad de consumidores y usuarios. En el caso de que supongan riesgos inherentes o pasibles de serlo, los mismos deberán ser advertidos en forma expresa, visible, en el idioma nacional, o con gráficos de advertencia. Los mismos también pueden difundirse en anuncios publicitarios, en carteles indicadores, en el envase, empaque o embalaje, o por otros medios idóneos que transmitan la advertencia, e informe al consumidor o usuario.
5.1 Los productos ofrecidos deberán contar en un lugar visible el vencimiento y la fecha de elaboración de los mismos. (Falta grave).
5.2 Los productos ofertados que se encuentren próximos a su vencimiento e igualmente sean ofertados 30 días antes del mismo, para comestibles y antes de los 60 días para otros artículos de consumo masivo, sean productos de belleza, medicamentos de venta libre, artículos de higiene e insumos domiciliarios con vencimiento, como pinturas, detergentes, insecticidas y aquellos que poseen caducidad próxima a los plazos mínimos citados, deberán ser comunicados al consumidor por medios idóneos, ya sean en el cartel de la estantería, góndola, anaqueles, a través de indicadores, marcadores de sitio, y/o publicidad del mismo, expresando la fecha del próximo vencimiento y el descuento ofrecido por el mismo.
5.3 Los productos vencidos, que aún se encuentren en exposición u oferta, en el momento de ser fiscalizados deberán ser inmediatamente retirados e inutilizados de la vía de comercialización y exposición al público. La inutilización deberá ser inmediata, en presencia de los fiscalizadores y por el medio que elija, el oferente. (Falta gravísima).
5.4 Todos los productos que representen un riesgo para la salud o la seguridad del consumidor final, que no lo adviertan y comuniquen, en frascos, etiquetas o empaques, y sean de libre comercialización, podrán ser retirados de exhibición en el comercio, hasta que los mismos sean modificados en un plazo de 15 días, a ser fiscalizados nuevamente. En el caso de reincidencia, o el no cumplimiento del plazo para su modificación, constituirá motivo para su retiro e inutilización. (Falta gravísima).
5.5 Serán considerados productos riesgosos para la salud, a ser fiscalizados, todos aquellos exhibidos en el mercado local, de procedencia nacional o extranjera que no estén sujetos al control ejercido por el ministerio de salud pública y bienestar social y demás entes rectores.
Art. 6
Art. 6°.- Toda oferta obliga al oferente durante el tiempo de vigencia anunciado y con las mismas condiciones. La revocación de la misma, para que sea eficaz, debe hacerse pública por medios y destaque similares a los utilizados para la oferta. La comunicación de la oferta debe ser clara, visible, comprensible y descriptiva. Ubicados cerca del producto o servicio descripto. (Falta grave).
6.1. La oferta de productos de consumo masivo en tiendas de autoservicio, supermercados, y toda tienda física de exposición y venta de los mismos, así como las tiendas virtuales de plataformas informáticas con exposición visual, y vendedores independientes que utilicen medios virtuales, informáticos en redes sociales, o por medio telefónico; deberán expresar claramente el precio y la vigencia de lo ofrecido, utilizando solo el precio en moneda local, en tamaño legible y visible, con imágenes, descripción y condiciones de la oferta. Evitando letras pequeñas, códigos del producto como referencia de los mismos, evitando que induzcan a confusión entre oferta y producto.
6.2 Las ofertas de consumo masivo ofertados en plataformas informáticas a través de aplicaciones virtuales, se considerarán como un comercio de existencia física para el consumidor y usuario de la plataforma, respetando el precio de lista, las gráficas de los productos; los mismos deberán corresponder a la oferta descripta y al precio, no podrán variarse, ni modificarse posteriormente a una compra realizada.
6.3 La existencia y el stock publicado en las plataformas virtuales deberán ser comunicados al consumidor antes de dar la confirmación de la compra, realizar la entrega y el pago.
6.4 Cuando el pago fuese virtual por medios electrónicos, la devolución de lo abonado por productos inexistentes ofertados y vendidos al consumidor, deberán ser reintegrados electrónicamente de forma inmediata, por el mismo medio efectivizado para el cobro. (Falta grave).
6.5 Los comercios oferentes en plataformas virtuales como canales de comercialización y distribución hacia el consumidor final, están obligados a presentar la misma calidad, de lo ofrecido en una tienda física de contacto directo. Cuando la oferta virtual no corresponda con la adquirida por el consumidor final, se considerará una falta de comunicación, y se entenderá, por publicidad engañosa de la oferta, si antes de comercializarla, no se dio comunicación y advertencia de la misma al consumidor. (Falta grave).
6.6 Serán considerados productos ofrecidos como servicios al consumidor final todas aquellas plataformas informáticas que brinden servicios de encomiendas, deliverys, traslado de personas, y compras virtuales, por diversos canales, sean por casilleros postales, páginas web o sitios digitales, de aplicación directa entre oferente y consumidor o usuario que generen una relación jurídica comercial, se regirán por esta ordenanza en sus transacciones comerciales, de ofertas públicas y privadas. En toda ocasión deberán respetar el precio ofertado a la vista en plataformas y las pactadas con antelación a la decisión de compra del servicio o producto a través de la misma, no pudiéndose modificar el monto, si antes no estaba expresada esa posibilidad, descripta claramente, de forma cuantificable y medible por el usuario o consumidor y su correcta y clara comprensión en la posibilidad de la variación, en el momento de pactar el precio final de lo adquirido.
Art. 7
Art. 7°.- Tanto en las ofertas dirigidas a la generalidad de las personas, que se efectúan por los medios de comunicación masivos, o personalmente, en la vía pública, a domicilio, por vía postal, telefónica, informáticas y virtuales u otros similares, el oferente siempre deberá comunicar, sin dejar lugar a confusión su nombre o razón social, dirección, número telefónico y demás datos aptos para ser ubicado e identificado. (Falta grave).
Las ofertas efectuadas sin esta información o con falseamiento de datos, como nombres, razones sociales falsos, inexistentes o no inscriptos: llamadas sin identificación de remitente y si de ellas se derivara engaño o perjuicio para el consumidor o usuario, serán consideradas infracciones.
Art. 8
Art. 8°.- Las ofertas públicas que se promocionen con garantías o premios accesorios, sin que el oferente disponga de los medios reales para hacerlos efectivos, constituirá infracción grave. Será considerada falta gravísima, si alguien resultara defraudado.
Art. 9
Art. 9°.- Todos los comercios oferentes de productos físicos tangibles, exhibidos o en exposición en góndolas, anaqueles, estantes, escaparates, y/o vidrieras, o todo mobiliario o dispensador que presente al público los mismos; deberán indicar el precio final de tales, así como sus descuentos, el tiempo de la vigencia de los mismos, las promociones y las condiciones y medios de pago para su venta. (Falta grave).
Art. 10
Art. 10.- Los restaurantes, bares u otros negocios de gastronomía, y las empresas prestadoras de servicios; peluquerías, spas, salones de estéticas, barberías, deberán exhibir la lista de precios, siendo la carta de servicios o productos, un menú detallado con los precios vigentes en moneda local que deberá estar presente visualmente y de fácil acceso al cliente, consumidor. Las cartas de servicio o menú de la oferta, deberán ser por medios escritos e impresos, o por medios digitales, web, QR; siempre que el acceso y difusión sean posibles para el cliente, consumidor. (Falta grave).
Se promoverá la inclusión de métodos para clientes, consumidores y usuarios con discapacidad, fomentando entre los oferentes, la incursión en métodos de lectura braille, lenguaje de señas, y otros medios didácticos, para la comunicación de precios y la oferta. No siendo una falta administrativa la ausencia de los mismos.
CAPÍTULO IV DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LA EDUCACIÓN
SECCIÓN I - INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
Art. 11
Art. 11.- Sistema de Información. La autoridad de aplicación local, en el Municipio de Asunción, a través de la Dirección de Defensa al Consumidor del Área Social, en colaboración con entes afines en funciones de protección al consumidor y usuario promoverán los siguientes objetivos:
11.1 Información, ayuda y orientación a los usuarios y consumidores para el efectivo ejercicio de los derechos que le acuerde la ley y esta ordenanza.
11.2 Orientación de quejas y reclamos en el Departamento de Protección al Consumidor y Usuarios, a través de los servicios ofrecidos, como la opción de mediación para la resolución de los mismos entre oferentes y consumidores/usuarios.
SECCIÓN II EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR
Art. 12
Art. 12.- Objetivos. El área de Defensa al Consumidor de la Municipalidad de Asunción atenderá especialmente a los siguientes objetivos de educación y formación de los consumidores:
12.1 Promover la mayor libertad y racionalidad en el consumo de bienes y la utilización de servicios.
12.2 Facilitar la comprensión y utilización de las informaciones sobre consumo.
12.3 Difundir el conocimiento de los deberes y derechos de los consumidores y usuarios y las formas más adecuadas de ejercerlos.
12.4 Fomentar la prevención de riesgos derivados del consumo de productos o la utilización de servicios.
12.5 Adecuar las pautas de consumo a una utilización racional de los recursos naturales.
12.6 Iniciar y potenciar la formación de los educadores municipales en este campo.
CAPÍTULO V DE LAS ASOCIACIONES
Art. 13
Art. 13.- El área de Defensa al Consumidor promoverá la organización de consumidores y usuarios para la educación e información destinada a la defensa de sus derechos.
Art. 14
Art. 14.- Inscripción. Para poder gozar de cualquier beneficio que le otorgue la presente ordenanza y sus disposiciones reglamentarias, las asociaciones de consumidores inscribirán en un registro que a tal fin se habilitará en el área de Defensa al Consumidor. No podrán inscribirse las asociaciones de consumidores y usuarios que:
14.1 Incluyan como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.
14.2 Perciban ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que suministren bienes, servicios o productos a los consumidores o usuarios.
14.3 Realicen publicidad comercial o cualquiera que no sea meramente informativa, de bienes, productos o servicios.
14.4 Se dediquen a actividades opuestas de la defensa de los intereses de consumidores y usuarios, su educación e información.
Art. 15
Art. 15.- Consejo. El Ejecutivo Municipal creará un órgano de representación y consulta de consumidores y usuarios, integrado por representantes de las asociaciones respectivas, sin remuneración municipal. A tal efecto determinará la composición y funciones del consejo de Defensa de los Consumidores. La Intendencia podrá organizar a asociaciones de consumidores y oferentes en consejos consultivos para la mejor comunicación recíproca y regulación de sus respectivos intereses.
Art. 16
Art. 16.- Sistema Resolución de Conflictos.
16.1 Mediación. Las mediaciones realizadas en las oficinas del Municipio brindarán al consumidor final o usuario la posibilidad de mediar en la resolución de conflictos originados por denuncias sobre productos o servicios no satisfactorios, siendo el denunciante y el denunciado, las partes interesadas de la mediación, oficiando de conciliador y moderador la oficina de Protección al consumidor y usuario de la Dirección de Defensa al consumidor.
La Municipalidad de Asunción establecerá un sistema de Resolución de Conflictos que, por medio de una Mediación, atienda y resuelva las quejas o reclamos de consumidores y usuarios. Será única condición la realización de previa audiencia de los sectores interesados y de las Asociaciones de consumidores y usuarios, siempre que no exista intoxicación, lesión o muerte, ni indicios razonables de comisión de delito. Este Sistema de Resolución de Conflictos, será instancia de juzgamiento de las garantías protegidas por esta ordenanza. Todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y judicial que en cada caso corresponda.
16.2 El sometimiento de las partes al Sistema de Resolución de Conflictos, o al proceso administrativo de mediación, brindados por el Municipio de Asunción, serán de carácter voluntario y surgirá de su consentimiento expreso entre las partes.
16.3 La Mesa Mediadora de Conflictos estará compuesta por un Mediador que representará al área de Defensa al Consumidor, el que no deberá necesariamente poseer título de Abogado, y dos miembros representantes de los consumidores y del sector empresarial involucrado en el caso en análisis, respectivamente, que no necesitarán poseer título de abogado. La actuación de los miembros será ad honorem y su designación será efectuada por los gremios respectivos.
La mediación se lleva a cabo por consentimiento de las partes. Cuando un consumidor o usuario se encuentre vulnerado en sus derechos y no se haga posible la presencia del oferente denunciado para una conciliación, se instituirá:
a) La derivación del acta de la fiscalización de oficio a dicho establecimiento para el control del mismo. Se labrará un acta de intervención.
b) La misma será remitida con el informe de la fiscalización, las pruebas del denunciante; y se formará el expediente para la remisión al Jugado de Faltas Municipal para su juzgamiento.
c) El Juzgado de Faltas Municipal deberá aplicar el juzgamiento según las faltas establecidas en esta Ordenanza, para cada acción u omisión constadas en actas de intervención, actas de acuerdos conciliatorios, y sus expedientes de denuncias de consumidores y usuarios vulnerados en sus derechos.
16.4 La sesión de mediación estará conformada por el mediador o conciliador que podrá ser un funcionario técnico capacitado en mediaciones, o de profesión abogado, las partes conformadas por el denunciado y el denunciante, un funcionario habilitado como dactilógrafo para la redacción del acta de acuerdo entre las partes, será optativa la presencia del técnico jurídico, como testigo y/o promotor de los derechos protegidos y buenas prácticas comerciales en el marco legislativo.
Las resoluciones que dicte este Sistema de Resolución de Conflictos, como los acuerdos logrados en las sesiones de mediación, en cada caso particular tendrán carácter vinculatorio y ejecutivo para ambas partes.
16.5 Asimismo, la Dirección de Defensa al Consumidor podrá recibir en sus oficinas y dependencias denuncias, con el fin de dirimir controversias, sin perjuicio de los demás medios legales a que las partes tengan derecho. La aceptación de la sesión de mediación y el acuerdo pactado en actas, o la resolución de un tribunal arbitral creará la obligación de cumplir su decisión. (Falta gravísima).
De las Medidas de Control.
Art. 17
Art. 17.- Las medidas de control para el cumplimiento de la defensa de los derechos del consumidor y usuario se llevarán a cabo por la Dirección de Defensa al Consumidor, a través de sus dependencias operativas y administrativas, las cuales serán de carácter operativo cuando realicen intervenciones en los locales de todo comercio oferente en el territorio comprendido al Municipio de Asunción, con el objetivo de:
17.1 Visitar periódicamente los establecimientos a fin de cumplir y hacer cumplir la ordenanza vigente de protección de los derechos del consumidor y usuario. Serán pasibles de fiscalización todos los locales y establecimientos comerciales, que a título oneroso oferten productos o servicios.
17.2 El sistema operativo se caracteriza por la intervención de oficio y un acta de resultado del mismo, en cuanto a competencia y atribuciones.
El objeto del Interventor es controlar:
a) Las calidades, cantidades, precios, disposición, etiquetado, descripción, indicaciones, seguridad, peso adecuado, embalado, envases, contenedores, caducidad, perención, vencimientos, usos, higiene, condiciones y disposición de lo ofertado, mobiliario, manipulación de los mismos, depósitos y almacenes, sistema de refrigeración, exposición y exhibición de lo ofertado que garantice su calidad y garantía en la oferta.
b) Comunicación de lo ofertado, rótulos, stickers, slogan, publicidad, indicaciones envases y cajas con idioma nacional, descripción de ingredientes y composición en idioma nacional.
c) Advertencias a la salud y modalidad de consumo, cartelería informativa en estantes, góndolas, vidrieras y exhibidores en general. Tanto de productos de cosecha, elaboración, producción nacional, como de los mismos productos de carácter internacional importados en el país para su comercialización y Consumo final, en todos los rubros pasibles de ser ofertados. Siendo excluyentes los de competencia para el control del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a excepción de los que por disposición expresa de ley se delega el control de apoyo y fiscalización al Municipio de Asunción a través de la dependencia operativa.
d) El control del peso correcto de balanzas para comercialización de alimentos por pesaje, en el mercado local, será responsabilidad de esta dependencia, bajo la coordinación y la delegación del ente rector a cargo.
17.3 De las actas de intervención se derivan las tipificaciones de faltas administrativas para sus respectivas sanciones por el Juzgado de Faltas.
17.4 De las actas administrativas, resultados del servicio de mediación, no pertenecientes a las operativas, serán derivadas también al Juzgado de Faltas, cuando estas no cumpliesen el acuerdo pactado o contraviniesen manifiestamente, algún artículo de la presente, que falten a la buena fe, condiciones de venta, condiciones sanitarias, garantías, servicios post ventas, vicios redhibitorios, entre las partes, como proveedor y usuario o consumidor.
CAPÍTULO VI FALTAS, SANCIONES Y MEDIDAS
Art. 18
Art. 18.- La violación de las disposiciones de esta ordenanza serán consideradas faltas y serán sancionadas con: amonestación, multa, inhabilitación total o parcial, definitiva o temporal, y decomiso. Con excepción de la amonestación, las diferentes penas podrán ser aplicadas separada o conjuntamente, en cada caso, de acuerdo a la siguiente escala:
18.1 Faltas leves: amonestación, multa de hasta el equivalente de uno a treinta jornales mínimos vigentes para actividades diversas no especificadas en la Capital.
18.2 Faltas graves: multa de hasta el equivalente de treinta y uno a trescientos sesenta y cinco jornales mínimos, inhabilitación temporal o definitiva, decomiso.
18.3 Faltas gravísimas: multa de hasta el equivalente de trescientos sesenta y seis a diez mil jornales mínimos, vigentes para actividades diversas no especificadas en la capital.
Art. 19
Art. 19.- Se considerarán infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios:
19.1 El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones en materia sanitaria. (Falta gravísima).
19.2 Las acciones u omisiones que produzcan riesgos para la salud de los consumidores o usuarios, sean en forma intencional o por negligencia. (Falta gravísima).
19.3 La alteración, adulteración o fraude de bienes y servicios susceptibles de consumo, por adición o sustracción de cualquier sustancia o elemento, alteración en su composición o calidad; el incumplimiento de las condiciones que correspondan a su naturaleza o garantía o al arreglo o reparación de bienes durables, que impida reconocer la verdadera naturaleza del producto o servicio. (Falta grave).
19.4 El incumplimiento de normas sobre ordenamiento del mercado interno, mercaderías sin el peso justo, la información, el precio, las garantías y condiciones de venta, o cualquier otro tipo de actuación ilícita que suponga una desventaja manifiesta para el consumidor o usuario. (Falta grave a gravísima).
19.5 El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación de productos, etiquetado, envasado, garantías y publicidad de bienes y servicios. (Falta Grave).
19.6 El incumplimiento de las normas sobre seguridad, en cuanto afecten o puedan dar lugar a un riesgo para el usuario o el consumidor. (Falta Gravísima)
19.7 El incumplimiento de las normas relativas a los productos importados; etiquetas en idioma nacional, descripción, detalle, usos, cantidad y composición. (Falta gravísima).
19.8 La obstrucción o negativa a suministrar datos o facilitar las tareas de información, vigilancia o inspección de las autoridades pertinentes; la prohibición será considerada falta gravísima. Se tendrá una tolerancia de 15 minutos para la autorización de ingreso al local a ser fiscalizado.
19.9 Incumplimiento de los acuerdos conciliatorios. (Falta grave).
19.10 En general, la falta de cumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta ordenanza y disposiciones reglamentarias, en los casos en que esta ordenanza no determine la calificación de las contravenciones, estas serán calificadas por el Juzgado de Faltas Municipales en consideración a la peligrosidad generada por el acto, a sus consecuencias, a la concurrencia, reiteración o reincidencia.
Art. 20
Art. 20.- Medidas preventivas. Se aplicará como medida preventiva la clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con la autorización o registros sanitarios correspondientes, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos en materia de sanidad, higiene o seguridad. Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza, la Municipalidad podrá tomar las siguientes medidas preventivas:
20.1 Desalojos o desocupaciones.
20.2 Inhabilitaciones de local.
20.3 Suspensión de actividades o de obras.
20.4 Secuestros. Inmovilizaciones, demoliciones, remociones, e inutilización de cosas.
20.5 Suspensión de autorizaciones o retención de licencias.
Una vez dispuestas y aplicadas estas medidas, deberán remitirse los antecedentes al Juzgado de Faltas Municipales y, en su caso, al fuero ordinario.
CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Art. 21
Art. 21.- En caso de contradicción o duda en la aplicación de la presente ordenanza, su reglamentación y consiguientes disposiciones, se estará a la norma más favorable al consumidor o usuario.
Art. 22
Art. 22.- Queda derogada la Ordenanza N° 38/96 todas las disposiciones municipales contradictorias con las de esta ordenanza.
Art. 23
Art. 23.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.