UENO CASA DE BOLSA S.A. - AUTORIZAR A OPERAR COMO PARTICIPANTE INDIRECTO DEL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN BRUTA EN TIEMPO REAL (LBTR) Y DEL SISTEMA DE DEPOSITARIA DE VALORES (DEPO), ADMINISTRADOS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.
VigenteACTA2023BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/G0QGH9
Banco Central del Paraguay -- Autorización para operar como Participantes Indirectos del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) y del Sistema de Depositaria de Valores (DEPO) administrados por el BCP.
Visto: la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/13; las Resoluciones N°s. 8, 9 y 10, Acta N° 3 fechadas el 13 de enero de 2022; la Ley N° 4595/2012 “SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DE VALORES”; el “REGLAMENTO GENERAL DE LOS SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP)»”, aprobado por Resolución N° 1, Acta N° 35 de fecha 11 de julio de 2023; la nota BVA N° 197/2023 de la Bolsa de Valores de Asunción de fecha 4 de agosto de 2023; la nota de la firma UENO CASA DE BOLSA S.A. de fecha 25 de julio de 2023; los memorandos conjuntos SGGOF N°s. 189/2023 y 226/2023 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras y de la Gerencia de Mercados de fechas 12 de setiembre y 18 de octubre de 2023; el informe G.G. N° 240/2023 de la Gerencia General de fecha 18 de setiembre de 2023; los dictámenes GUJ.DJSEF. N°s. 151/2023 y 164/2023 de la Unidad Jurídica de fechas 13 de octubre y 10 de noviembre de 2023; el informe N° 21/2023 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fecha 18 de octubre de 2023; la providencia de la Presidencia de fecha 13 de noviembre de 2023; y, Considerando: que, el artículo 24° de la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores” dispone: “El Banco Central del Paraguay controlará, supervisará y vigilará a los sistemas de pago y de liquidación de los valores registrados, custodiados y liquidados en los sistemas administrados por el Banco Central del Paraguay y a sus administradores y participantes, los cuales estarán sometidos al régimen disciplinario previsto en esta ley”. Que, el Banco Central del Paraguay debe promover medidas que tengan por objeto normar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los Sistemas de Pagos y de movimiento de dinero, así como de compensación y que es necesario avanzar en el proceso de integración de diversos tipos de entidades que forman nuestro sistema financiero nacional para ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía. Que, en ese contexto, ha emitido las Resoluciones N°s. 8, 9 y 10, Acta N° 3 fechadas el 13 de enero de 2022, que establece el “REGLAMENTO DE PARTICIPANTES INDIRECTOS Y SERVICIO BUREAU DEL SIPAP”; que aprueba el “CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL LBTR PARA PARTICIPANTE INDIRECTO; y, que aprueba el “CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA DEPO PARA PARTICIPANTE INDIRECTO”, respectivamente. Que, luego de verificar la solicitud y recaudos presentados por la firma UENO CASA DE BOLSA S.A., las áreas técnicas de la Institución concluyen que corresponde proseguir los trámites pertinentes para proveer lo solicitado. Por tanto, en uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 4, 5, 19, 45, 46 y concordantes de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” modificada y ampliada por Ley N° 6104/18 y por la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Autorizar a la entidad UENO CASA DE BOLSA.S.A. a operar como Participante Indirecto del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) y del Sistema de Depositaria de Valores (DEPO), administrados por el Banco Central del Paraguay.
Art. 2
2°) Disponer que la entidad UENO CASA DE BOLSA S.A., suscriba el contrato de adhesión para el LBTR y el contrato de adhesión para la DEPO, correspondientes, en un plazo no mayor a sesenta (60) días de esta Resolución.
Art. 3
3°) Encomendar al Presidente y al Gerente General la suscripción de dichos contratos en representación del Banco Central del Paraguay, conforme a las normas vigentes.
Art. 4
4°) Disponer que la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras establecerá las operaciones que podrá realizar la entidad UENO CASA DE BOLSA S.A., en el procesamiento de sus operaciones a través de la BVPASA, como proveedor del Servicio Bureau.
Art. 5
5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.