Sin vigenciaRESOLUCION2014COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/0E3X
Auditor -- Modificación del Artículo 14 de la Resolución 823/2004.
Acta N° 035 de fecha 27 de mayo de 2014. VISTA: La Ley 1284/98 de Mercado de Valores, las Resoluciones de la Comisión Nacional de Valores N°s. 823/04 y 1243/09; la Nota CCPP N° 27/13 ingresada según Expte. CNV N° 3299 en fecha 11 de noviembre de 2013, la Nota CNV N° 234/14 de fecha 26 de marzo de 2014, la Nota CCPP N° 05/14 ingresada según Expte. CNV N° 721 en fecha 04 de abril de 2014 y, CONSIDERANDO: Las notas CCPP N°s. 27/13 y 05/14 a través de las cuales el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay somete a consideración una propuesta y sugerencias para la modificación del artículo 14 de la Resolución CNV N° 823/04. Que, ésta Comisión ha evaluado el contexto de los cambios, y sugerencias, considerando factible la modificación del artículo 14, precisando la exigencia de la capacitación y actualización exigida en materia de temas vinculados al mercado de valores, reglamentaciones de la Comisión Nacional de Valores y de la Bolsa, así como la extensión de la capacitación a otras materias profesionales, contables y de prevención de lavado de dinero. POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE:
Art. 1
1°) MODIFICAR el Artículo 14 de la Resolución N° 823/04, quedando el mismo con la siguiente redacción:
"Artículo 14. Información sobre capacitación y actualización. Las firmas auditoras inscriptas en el Registro deberán remitir anualmente a la CNV un informe en el que se detallen los seminarios o cursos de capacitación y/o actualización en los cuales hayan participado los socios y el personal técnico de la misma, especificando los temas tratados, las horas de duración, lugar de realización (dentro o fuera del territorio nacional), participantes y sus instructores.
Se establece como mínimo 20 (veinte) horas de capacitación y/o actualización anuales para socios, y personal técnico de firmas auditoras registradas en la Comisión Nacional de Valores. Entiéndase que el término "personal técnico" se refiere a todos los profesionales técnicos a cargo de la realización de trabajos de auditoría de la firma. Dicha capacitación y/o actualización exigida deberá comprender inicialmente y de manera obligatoria, aspectos legales relacionados al Mercado de Valores y reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores y la Bolsa de Valores, y una vez agotados estos temas, se extenderá a materias Profesionales, Financieras, Contables, y de Prevención de lavado de dinero. Todas las capacitaciones y actualizaciones podrán ser realizadas a través de cursos internos, presenciales o vía web, dictados por los mismos socios de la firma auditora, o a través de los gremios profesionales o entidades especializadas, nacionales o internacionales.
Sin embargo, para el caso de socios y/o personal técnico incorporados a una firma auditora registrada en la CNV en un determinado ejercicio, y que no puedan demostrar haber recibido y cumplido con las exigencias de capacitación sobre temas del mercado de valores según estas disposiciones, deberán recibirla durante el primer ejercicio de su incorporación, pero exclusivamente en aspectos legales y reglamentarios del mercado de valores vigentes, por un total de 20 (veinte) horas como mínimo. Para los años siguientes, se considerarán los temas descriptos en el párrafo anterior en la cantidad de horas exigidas.
Art. 2
2°) ESTABLECER, que la presente resolución reglamentaria entrará en vigencia luego de su publicación.
Art. 3
3°) DISPONER, que la exigencia prevista en el Artículo 14 será aplicable a partir de su vigencia y para la información correspondiente a partir del 31 de diciembre de 2014.
Art. 4
4°) COMUNICAR a quienes corresponda, publicar y archivar.
DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
FDO.) FERNANDO A. ESCOBAR E., Presidente
PEDRO A. ARAUJO C., Director
LUISM. TALAYERA L, Director
Abg. MARIA LIDIA ZALAZAR DE SILVERO
Secretaria General
La Comisión podrá, cuando así lo estime conveniente o necesario, establecer temas sobre los cuales deberán brindarse capacitaciones.
La Comisión podrá pedir información adicional que considere pertinente. La información indicada en este artículo deberá ser presentada a la CNV a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año y abarcará los meses de enero a diciembre del año anterior".