DECRETO 12.294/1975 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 1975/01/28 • PY/LEGI/09H2
VigenteDECRETO1975MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/09H2
Fijación temporal del canon para el aprovechamiento de bosque fiscal, privado e inscripción en el registro publico forestal.
VISTA: La presentación hecha por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, donde el Servicio Forestal Nacional peticiona la fijación de cánones para el aprovechamiento de bosques fiscales, privado e inscripciones en el Registro Público Forestal; CONSIDERANDO: Que la petición cuenta con el parecer favorable del Consejo Asesor Forestal, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 12, inciso "ñ" de la Ley 422/73 -forestal. EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º.-Fíjase el canon de aprovechamiento de bosques fiscales en Gs. 1.50 (UN MIL QUINIENTOS GUARANIES) por cada metro cúbico real de todas las especies maderable, con excepción del quebracho "Schinopsis spp".
Art. 2
Art. 2º.- Fíjase el canon de aprovechamiento de bosques privado en Gs. 150 (CIENTO CINCUENTA GUARANIES) por cada rollo o su equivalente de 1.500 pulgadas de madera aserrada de todas las especies maderables.
Art. 3
Art. 3º.- Fíjase el canon de inscripción para el Registro Público Forestal en la siguiente escala:
- Bosques Privados Gs. 500 (Quinientos Guaraníes)
-Industrias Forestales Gs. 500 (Quinientos Guaraníes)
-Comercio de Productos Forestales Gs.500 (Quinientos Guaraníes)
-Plantaciones Forestales realizadas Gs. 100 (Cien Guaraníes)
-Profesionales autorizados a dirigir trabajos forestales Gs. 100 (Cien Guaraníes).
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.