POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN POR PARTE DE LA JUNTA MUNICIPAL PARA LAS ADJUDICACIONES, CONTRATOS, CONCESIONES, LICITACIONES Y CONCURSO DE OFERTAS.
VigenteORDENANZA2018JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/DY4UBY
Municipalidad -- Procedimiento de aprobación por parte de la Junta Municipal para las adjudicaciones, contratos, concesiones, licitaciones y concurso
Visto: La Minuta presentada por el Concejal Municipal Nelson Daniel Peralta Torres, a través del cual presenta un Proyecto de Ordenanza, por la cual se establece el procedimiento de aprobación por parte de la Junta Municipal para las Adjudicaciones, Contratos, Concesiones, Licitaciones y Concurso de Ofertas. Considerando: Que, el Artículo 36 de la Ley 3.966/2010 “Orgánica Municipal” en su Inciso “c” establece “La Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones... c) aprobar las adjudicaciones y los contratos suscritos con los adjudicatarios o concesionarios en virtud de llamados a licitación pública y a licitación por concurso de Ofertas. Que siendo atribuciones del Intendente Municipal: “a. ejercer la representación legal de la municipalidad (...) j. efectuar adquisiciones, contratar obras y servicios, llamar a licitación pública o concurso de ofertas, y realizar las adjudicaciones (...) r. contratar servicios técnicos y de asesoramiento que sean necesarios; s. conceder 0orevocar licencias...” tal y como manda el artículo 51 de la misma ley citada. Que, el Artículo 20 de la Ley Orgánica Municipal establece claramente: “El gobierno municipal es ejercido por la Junta Municipal y la Intendencia Municipal. La Junta Municipal es el órgano normativo, de control y deliberante. La Intendencia Municipal tiene a su cargo la administración general de la Municipalidad”. Que, el Artículo 201 de la Ley Orgánica Municipal establece que “El sistema de control de la Administración Financiera Municipal será interno G.), y estará a cargo de las respectivas Juntas Municipales...”. Que, no obstante, y a los efectos de optimizar y transparentar el funcionamiento institucional, es necesario reglamentar por Ordenanza lo establecido en el artículo 36, inciso C, con referencia a la firma de contratos, adjudicaciones y concesiones. Que, la Asesora Jurídica de la Junta Municipal anexa su Dictamen N° 22/2.018. Que, la Plenaria aprobó el Dictamen N° 60/2018 de la Comisión Asesora de Legislación. Por tanto LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
Art. 1
Artículo 1°.- Todos los documentos públicos firmados por el Ejecutivo Municipal, referentes a Adjudicaciones, Contratos, Concesiones, Licitaciones o Concursos de Ofertas, serán remitidos a la Junta Municipal para su aprobación, modificación o rechazo, en un plazo no mayor de quince (15) días corridos.
Art. 2
Art. 2°.- Todos los documentos públicos citados en el artículo 12, serán válidos y aplicables únicamente tras su aprobación por la Junta Municipal, dentro del procedimiento que establece la Ley Orgánica Municipal. Dicha aprobación formará parte del documento, a los efectos de su validación aplicación y archivo.
Art. 3
Art. 3°.-
a. La Junta Municipal aprobará o rechazará los documentos públicos firmados por el Ejecutivo Municipal, dentro de los plazos que la Ley le otorga, pudiendo solicitar -previamente a la aprobación- los informes o antecedentes que fueran necesarios al efecto.
b. Si los informes o antecedentes solicitados por la Junta Municipal no fueran brindados en tiempo y forma por la administración municipal, la aprobación de los documentos públicos citados en el artículo 12 quedará suspendida hasta la obtención de los mismos, pudiendo la Junta Municipal rechazar los mismos.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.