RESOLUCION 370/2011 • SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENES (SEPRELAD) • 2011/11/07 • PY/LEGI/0C9O
Sin vigenciaRESOLUCION2011SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/0C9O
Lavado de dinero -- Derogación de la Resolución 35/2010 SEPRELAD y aprobación del Reglamento de la Ley 1015/1997 y su modificatoria la
VISTO: La Ley N° 1.015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES" y Su modificatoria Ley N° 3.783/09; así como la Ley N° 438/94 "QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS Y DEL SECTOR COOPERATIVO" y la Ley N° 2.157/03 "QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA", y CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo establecido por los artículos 13 y 28 de la Ley N° 1015/97 modificada por la Ley N° 3.783/09, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), cuenta con la función y atribución de dictar, en el marco de las leyes que rigen la materia, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar las Entidades Cooperativas, con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, en adelante LD y FT; Que, resulta necesario emitir una nueva norma administrativa que, acorde a las características y necesidades particulares del Sector Cooperativo Nacional, dicte los principios, las políticas, las prácticas y los procedimientos que las entidades sujetas a la supervisión y fiscalización del Instituto Nacional de Cooperativismo -INCOOP- deban conocer y cumplir, a fin de alcanzar la máxima eficacia en materia de prevención de LD y FT. Que, corresponde al Ministro Secretarlo Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, ejercer su potestad de dirigir las actividades de la Institución, a través de disposiciones que regulen aspectos vinculados con la función de esta Secretaría de Estado, y POR TANTO: en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENES; RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º. - DEROGAR, la Resolución N° 35/2010 "QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DE LA LEY N° 1015/1997 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES' Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3783/2009 QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA Ley N° 1.015/97, PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS SUPERVISADOS Y FISCALIZADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP)", conforme con los argumentos brevemente expuestos en el exordio precedente.
Art. 2
Art. 2º.- APROBAR, el "REGLAMENTO DE LA LEY N° 1015/1997 Y SU MODIFICATORIA, PARA LAS ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP)", cuyo texto del "Anexo A" forma parte Integrante de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3º.- APROBAR, el FORMULARIO DEL REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS, que deben completar los sujetos obligados que por su naturaleza se encuentran bajo la supervisión y fiscalización del Instituto Nacional de Cooperativismo, cuyo formato es parte integrante de esta Resolución como "Anexo B".
Art. 4
Art. 4º. - ESTABLECER, la plena vigencia del Presente Reglamento a partir del ejercicio fiscal del año 2012.
Art. 5
Art. 5º. - COMUNICAR, a quiénes corresponda y cumplido Archivar.
Oscar Boldanich Ferreira
Ministerio Secretario Ejecutivo
Victorina Genes Villalba
Secretaria General
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