RESOLUCION 1/2021 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (B.C.P. - S.B.S.G.) • 2021/01/04 • PY/LEGI/KPEY1N
VigenteRESOLUCION2021BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/KPEY1N
Entidad financiera -- Capital mínimo integrado.
Señores
ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Presente
La Superintendencia de Bancos comunica que, conforme a lo exigido en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al ejercicio 2020 (2,17%), el capital mínimo integrado legalmente exigido para las distintas entidades, se constituye como sigue:
(EN MILLONES DE GUARANÍES)
Institución
Capital Mínimo Ejercicio 2020
Ajuste por IPC
Capital Mínimo Ejercicio 2021
Bancos 1/
55.445
1.202
56.647
Financieras 1/
27.723
601
28.324
Almacenes Generales de Depósito 2/
23.047
500
23.547
Casas de Cambio 3/
4.316
94
4.410
Empresas Fiduciarias 4/
27.723
601
28.324
Empresas de Leasing 5/
2.963
64
3.027
1/ Conforme a la Ley N° 5787/2016, que modifica el artículo 11° de la Ley N° 861/96.
2/ Conforme a la Resolución SB.SG. N° 002/2016 de fecha 07.01.2016.
3/ Conforme al artículo 11º de la Ley Nº 2794/05.
4/ Conforme al artículo 22º de la Ley Nº 921/96.
5/ Conforme al artículo 4º de la Ley Nº 1.295/98.