POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PERMISOS ESPECIALES PARA EL USUFRUCTO DE BECAS, PROGRAMAS DE INTERCAMBIO CULTURAL O FUNCIONES EDUCATIVAS ESPECIFICAS
VigenteRESOLUCION2016MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0FF3
Beca -- Reglamentación de los permisos especiales para el usufructo de becas, programas de intercambio cultural o funciones educativas
VISTA: La necesidad de reglamentar los permisos especiales para el usufructo de becas, programas de intercambio cultural o funciones educativas específicas, y; CONSIDERANDO: Que, resulta imprescindible facilitar la participación de educadores para usufructuar becas de estudio a nivel de posgrado o cursos de perfeccionamiento profesional, dictados en el extranjero o en el país; Que, la Ley N° 1725/2001 "Que establece el Esta tuto del Educador", en su Artículo 36 señala: "El educador profesional del sector publico goza de los siguientes derechos: "...f) a permisos especiales para el usufructo de becas, programas de intercambio cultural o funciones educativas específicas, a ser reglamentado por el Ministerio de Educación y Cultura"; Que, la Ley citada precedentemente, regula la profesión del educador en los Niveles de Educación Inicial, Escolar Básica y Media del Sistema Educativo Nacional, ejercida en establecimientos, centros o instituciones de gestión pública o privada; Que, el Decreto N° 468 de fecha 02 de octubre de 2003 "Por el cual se reglamenta la aplicación de la Ley N° 1725, del 13 de setiembre de 2001 "Del Estatuto del Educador", en su Artículo 58 establece: "Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán supletoriamente a las instituciones de formación profesional de tercer nivel"; Que, es interés de esta Secretaría de Estado facilitar la participación de educadores para usufructuar becas de estudio a nivel de posgrado o cursos de perfeccionamiento profesional, dictados en el extranjero o en el país, siempre y cuando sean en el campo educacional, vinculados a la función que desarrollan; Que, en la mayoría de los casos, el apoyo económico brindado por las instituciones oferentes de las becas académicas, es de una cobertura limitada a la estadía del becario en el lugar de estudio, por lo que resulta imprescindible facilitar la suplencia de las horas cátedra de educadores beneficiarios de becas, a través de diferentes mecanismos administrativos - financieros por parte del Ministerio de Educación y Cultura, a fin de que la dedicación del educador sea total en el desarrollo de su formación; Que, el Artículo 18 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación", dispone: "...Las funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen par media del Ministerio de Educación y Cultura...", concordante con su Artículo 91 que establece: "...La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura". Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA RESUELVE: 1°.- REGLAMENTAR los permisos especiales para el usufructo de becas, programas de intercambio cultural o funciones educativas específicas; conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución. 2°.- ESTABLECER que los permisos especiales a educadores profesionales beneficiados, sean otorgados con goce de sueldo por el tiempo total de la beca y sujeto a las condiciones de la misma. 3°.- ENCOMENDAR a la Dirección General de Becas de este Ministerio, la concesión, seguimiento, monitoreo y comunicación pertinente sobre el cumplimiento de las condiciones académicas y administrativas, establecidas en el contrato de usufructo de becas. 4°.- ENCARGAR a la Dirección General de Gestión del Talento Humano de esta Cartera de Estado, el procesamiento de los permisos presentados en el marco de esta reglamentación. 5°.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones anteriores y contrarias a esta Resolución. 6°.- COMUNICAR y archivar. Enrique Riera Escudero MINISTRO REGLAMENTACION DE LOS PERMISOS ESPECIALES PARA EL USUFRUCTO DE BECAS, PROGRAMAS DE INTERCAMBIO CULTURAL O FUNCIONES EDUCATIVAS ESPECIFICAS
Art. 1
Art. 1°.- Del objeto.
Reglamentar los permisos especiales con goce de sueldo a educadores profesionales beneficiados con programas de intercambio cultural o funciones educativas y de becas de posgrados: Especializaciones, maestrías y doctorados.
Art. 2
Art. 2°.- De los permisos afines al servicio.
Los permisos especiales con goce de sueldo serán concedidos a educadores profesionales beneficiados con becas afines a la naturaleza del servicio, a los objetivos institucionales.
Art. 3
Art. 3°.- Del sujeto del permiso.
Tendrán derecho al permiso especial los educadores profesionales matriculados que presten servicios educativos en dependencias de la administración central o instituciones desconcentradas del Ministerio de Educación y Cultura, sean estas instituciones educativas de todos los niveles, Supervisiones Educativas y Coordinaciones Departamentales de Supervisiones Educativas.
Art. 4
Art. 4°.- Tiempo del permiso.
Los permisos especiales serán otorgados por ciclo lectivo y podrán renovarse al inicio de dicho ciclo, siempre y cuando el educador becario acredite que mantiene las condiciones de su contrato de usufructo.
Los permisos tendrán una duración máxima de:
a) Las especializaciones de 360 horas;
b) Las maestrías de 1400 horas;
c) Los doctorados de 2400 horas; y,
d) Los programas de intercambio cultural o defunciones educativas de 180 días.
Art. 5
Art. 5°.- Del servicio posterior a la beca.
El educador profesional beneficiario de una beca estará obligado a reintegrarse a la función por un tiempo igual al doble de la duración de la beca. Si se retirase antes de este plazo, el educador deberá reembolsar al Estado, proporcionalmente al tiempo que faltara para completar el plazo, los montos en que el Estado hubiera incurrido en razón del permiso.
Art. 6
Art. 6°.- De los requisitos.
Para acceder al permiso especial se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar ser beneficiario de una beca.
b) No tener antecedentes de medidas administrativas, policiales o judiciales.
Art. 7
Art. 7°.- De la suspensión del permiso.
Serán causales de suspensión del permiso especial:
a) Por pérdida de la beca.
b) Por el incumplimiento de las condiciones del contrato de usufructo de beca.
c) Casos de fuerza mayor del becario debidamente comprobado.
d) Comisión de hecho punible.
La Dirección General de Gestión del Talento Humano solicitara la suspensión del permiso para el educador en el caso de pérdida de la beca, comunicando de ello al interesado y a las instancias pertinentes. Al efecto, establecerá los procesos que correspondan.
Art. 8
Art. 8°.- De los procesos del permiso.
La Dirección General de Becas deberá remitir a la Dirección General de Gestión del Talento Humano, la nómina de los beneficiarios de becas a educadores con las solicitudes de permisos. Asimismo, deberá informar sobre el seguimiento y monitoreo que se hagan sobre el educador becado.
Art. 9
Art. 9°.- Del reemplazo.
La Dirección General de Gestión del Talento Humano arbitrara las medidas que correspondan en derecho para el reemplazo provisorio del becario a través de las instancias correspondientes, de modo a garantizar el servicio.