POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISO POR MATERNIDAD, A EDUCADORAS Y FUNCIONARIAS DE ESTE MINISTERIO
VigenteRESOLUCION2014MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0EOK
Licencia por maternidad -- Aprobación del reglamento para el otorgamiento de permiso por maternidad, a educadoras y funcionarias de es
VISTO: El Memorándum DGGTH N° 3558/14 de fecha 09 de diciembre de 2014, presentado por la señora Carmen González de Rios, Directora General de Gestión del Talento Humano de este Ministerio, y; CONSIDERANDO: Que, a través del mismo remite el proyecto de Resolución "Por la cual se aprueba el Reglamento para otorgar permiso por maternidad a educadoras y funcionarias del Ministerio de Educación y Cultura, y la contratación de profesionales en su reemplazo"; Que, la presente disposición tiene como objetivo brindar un mayor dinamismo a los trámites para el otorgamiento de los permisos por maternidad, así como, su correspondiente contrato para los reemplazantes; Que, la Ley N° 1725/01 "Que establece el Estatuto del Educador", en su Artículo 18 establece: "Los educadores podrían ser: ...b) Interinos: son aquellos profesionales que acceden al cargo temporalmente en reemplazo de los titulares. La duración del interinazgo no podrá exceder al tiempo contemplado en sus contratos. Los interinos deberán tener el mismo escalafón o grado académico que el titular"; asimismo, en su Artículo 19 dispone: "El Ministerio de Educación y Cultura podrá contratar educadores interinos en casos especiales....", concordante con su Artículo 36 que reza: "El educador profesional del sector publico goza de los siguientes derechos: ...c) a permiso con goce de sueldo, por maternidad, en todos los niveles y modalidades educativas, seis semanas antes y seis semanas después del parto..."; Que, el Artículo 18 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación", dispone: "...Las funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen por medio del Ministerio de Educación y Cultura...", concordante con su Artículo 91 que establece: "...La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura...". Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA RESUELVE:
Art. 1
1°.- APROBAR el reglamento para el otorgamiento de permiso por maternidad, a educadoras y funcionarias de este Ministerio; conforme al Anexo I que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
2°.- AUTORIZAR a las Coordinaciones Departamentales de Supervisiones Educativas, a suscribir el contrato de prestación de servicio, mientras dure el permiso por maternidad otorgado al educador titular, conforme al formato establecido en el Anexo II, que forma parte de la presente disposición.
Art. 3
3°.- DISPONER que las Coordinaciones Departamentales de Supervisiones Educativas, como las Supervisiones de Control y Apoyo Administrativo, cuenten con un registro actualizado para los permisos por maternidad y contratación de docentes reemplazantes, conforme al formato establecido en el Anexo III, que forma parte de la presente Resolución.
Art. 4
4°.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones anteriores y contrarias a la presente disposición.
Art. 5
5°.- COMUNICAR y archivar.
Marta Lafuente
MINISTRA
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