QUE DISPONE QUE LOS CANDIDATOS A PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y GOBERNADORES DEPARTAMENTALES, DEBERAN EFECTUAR DECLARACION JURADA DE BIENES.
VigenteLEY1993PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/007T
Declaración jurada - Candidato Electoral - Disposición a los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República y Gobernadores d
El Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de Ley:
Art. 1
ARTICULO 1º - Los candidatos para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República y de Gobernadores Departamentales, deberán efectuar declaración jurada de los bienes que conforman su patrimonio activo y pasivo, con expresión del valor de los mismos, tanto los que posean dentro del país como en el extranjero, indicando su fecha de adquisición y la fuente de los recursos destinados para su obtención.
Art. 2
ARTICULO 2º - Se incluirán también en la declaración de bienes aquellos adquiridos por herencia, legado o donación, cuando ellos superen el monto de 100 (cien) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la capital.
Art. 3
ARTICULO 3º - Las transferencias de bienes realizadas por los candidatos en los últimos 12 (doce) meses antes de la fecha fijada para las elecciones, también formarán parte de la declaración, con indicación del contrato o su instrumentación y el monto o valor de la operación.
Art. 4
ARTICULO 4º - La declaración será hecha ante Escribano Público por lo menos 30 (treinta) días hábiles antes de la fecha fijada para las elecciones y un testimonio autenticado de la Escritura se presentará al Tribunal Electoral de la Capital.
Art. 5
ARTICULO 5º - Recibido el testimonio autenticado de la declaración de bienes, el Tribunal Electoral de la Capital dictará resolución por la cual dispondrá su inscripción en un registro habilitado para el efecto y lo pondrá a disposición para su examen por cualquier persona y para su publicación por los medios masivos de comunicación social. Dispondrá además que una copia de dicha declaración se remita a la Contraloría General de la República.
Art. 6
ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.