POR LA CUAL SE APRUEBA LA FICHA A SER UTILIZADA PARA EL REGISTRO NACIONAL DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL PARAGUAY.
VigenteRESOLUCION2024MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/B9E4HO
Sistema nacional de áreas silvestres protegidas -- Ficha a ser utilizada para el Registro Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Paraguay -- Dejar sin efecto la Resolución N° 576/05.
Visto: El Memorándum DASP N° 79/2024 de fecha 14 de febrero de 2024, firmado por el Lic. Rafael Sosa, Director de la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas; el Memorándum DGPCB N° 144/2024 de fecha 14 de febrero de 2024, firmado por el Lic. Darío Mandelburger, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad; el Dictamen A.J. N° 136/2024 de fecha 18 de marzo de 2024, firmado por el Abog. Víctor Rodas de la Dirección de Asesoría Jurídica; el Memorándum DASP N° 164/2024 de fecha 02 de abril de 2024, firmado por el Lic. Rafael Sosa, Director de la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas; el Memorándum DGPCB N° 409/2024 de fecha 09 de abril de 2024, firmado por el Lic. Darío Mandelburger, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad a la Secretaría General, y; Considerando: Que, a través de las presentaciones, se solicita la aprobación del Proyecto de Resolución «POR LA CUAL SE APRUEBA Y SE ACTUALIZA LA FICHA A SER UTILIZADA PARA EL REGISTRO NACIONAL DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL PARAGUAY». Que, la Ley N° 352/94 «DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS», establece en su Artículo 4° “Se entiende por Área Silvestre Protegida toda porción del territorio nacional comprendido dentro de límites bien definidos, de características naturales o seminaturales, que se somete a un manejo de sus recursos para lograr objetivos que garanticen la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales involucrados. Las Áreas Silvestres Protegidas podrán estar bajo dominio nacional, departamental, municipal o privado, en donde los usos a que puedan destinarse y las actividades que puedan realizarse deberán estar acordes con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos independientemente al derecho de propiedad sobre las mismas”. Que, en el Art. 38 de la Ley N° 352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas” menciona que “Todas aquellas personas físicas o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras vinculadas a las Áreas Silvestres Protegidas, deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de Áreas Silvestres Protegidas a fin de coordinar sus actividades con la Autoridad de Aplicación”. Que, a través de la Resolución N° 576/05 fue puesta en vigencia la ficha que ha ser utilizada para el Registro Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Paraguay. Que, según el Dictamen A.J. N° 136/2024 de fecha 18 de Marzo de 2024 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “...esta Asesoría Jurídica no opone reparos al borrador de Resolución remitido por la DGPCB. Se hace salvedad que la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas, a partir de sus competencias técnicas ha realizado las consideraciones técnicas pertinentes...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 02 artículo 13 de fecha 15 de agosto de 2023, dispone: nombrase al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar y actualizar la Ficha a ser utilizada por la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas, dependiente de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, para el Registro Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Paraguay, de acuerdo al “ANEXO I” de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 576/05 «Por la cual, se aprueba la ficha a ser utilizada para el registro nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Paraguay», y las contrarias a esta Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.