DECRETO 9252/1991 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 1991/04/18 • PY/LEGI/01PI
VigenteDECRETO1991MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/01PI
Gasoil - Establecimiento de precio.
VISTO: La Nota PP N° 177/91 presentada por Petróleos Paraguayos - PETROPAR - al Ministerio de Industria y Comercio, en la cual propone la uniformidad de precio de venta al público del gasoil; y CONSIDERANDO: Que es conveniente suministrar a las zonas productivas del país gasoil de precio igual al de la capital, por tratarse de un combustible indispensable para la producción primaria, así como un factor importante en el costo del transporte; Que los estudios técnicos elaborados por PETROPAR, han determinado la conveniencia de adoptar el precio único del gasoil; POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art.1°.- Establece el precio único de venta al público del gasoil, de Gs. 480 por litro, para todo el territorio de la República.
Art. 2
Art. 2°.- El precio establecido en el artículo presente, regirá a partir de la fecha.
Art. 3
Art. 3°.- Encárguese el Ministerio de Industria y Comercio y a PETROPAR a implementar las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.-
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial y cumplido, archívese
El Presidente de la República: Andrés Rodríguez
Ministro de Industria y Comercio: Antonio Zucolillo