POR LA CUAL SE APRUEBA LAS MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AUDIOTEXTO.
VigenteRESOLUCION2012COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/0COS
Audiotexto - - Aprobación de las modificaciones del Reglamento del Servicio de Audiotexto.
VISTOS: El expediente N° 37 de fecha 04.01.2012, según el cual firma EDGE S.A., remite listado de profesionales adheridos al Servicio de Audiotexto; el Interno GT N° 005 de fecha 09.01.2012 de la Gerencia Técnica donde solicita a la Asesoría Legal dictamen para la modificación de la Resolución 1584 del 22.12.2005 que aprueba las modificaciones del Reglamento del Servicio de Audiotexto; Dictamen AL N° 317 de la Asesoría Legal, de fecha 17.04.2012. CONSIDERANDO: Que por medio del Interno GT N° 005 de fecha 09.01.2012, la Gerencia Técnica solicita a la Asesoría Legal dictamen para la modificación de la Resolución 1584/2005 que aprueba las modificaciones del Reglamento del Servicio Audiotexto, de sus artículos 2 y 48, que corresponden al Servicio de Audiotexto Profesional donde se indica la exigencia de la presentación de Diplomas para distintas ramas profesionales que la empresa solicitante quiera explotar, siendo que estos documentos no pueden ser verificados en su autenticidad, además no pudiéndose comprobar si las personas que atienden a los Servicios Profesionales son los que acreditan los Títulos o Matriculas. Que conforme al Dictamen AL N° 317 de fecha 17.04.2012 la Asesoría Legal expone que se adhiere plenamente a lo manifestado por la Gerencia Técnica conforme al párrafo señalado más arriba. POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2012, Acta N° 25, y de conformidad a las disposiciones previstas en la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones" y el Decreto N° 14.135/96; RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Dejar sin efecto el Art. 2 Reglamento del Servicio de Audiotexto modificado por la Resolución N° 1584/2005.
Art. 2
Art. 2°.- Modificar el Art. 48 del Reglamento del Servicio de Audiotexto modificado por la Resolución N° 1584/2005, que quedará redactado como sigue:
"Art. 48.- Como condición para la prestación del servicio el PRESTADOR deberá presentar a la CONATEL con antelación al inicio de la presentación, las siguientes informaciones:
- Contenido de los mensajes introductorios aclarando los costos y condiciones para el usuario.
- Descripción del servicio.
- Numeración propuesta para el servicio.
- Autorización de la Autoridad Competente si se tratare de juegos de azar, telesorteos y otros".
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Jorge Seall Sasiain
Presidente Res. Dir. N° 694/2012