POR EL CUAL SE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) Y LA COMPAÑÍA PARAGUAYA DE COMUNICACIONES S.A. (COPACO), PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE DATOS.
VigenteRESOLUCION2021SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/JS25UR
Convenio de cooperación -- Autorización para la suscripción del Acuerdo específico de cooperación interinstitucional entre el SENAVE y la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (COPACO) para la provisión de servicios de comunicaciones de datos.
Visto: La Nota DTIC N° 26/21 de fecha 16 de abril del 2021, de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación; el Dictamen DC N° 004/21, del Departamento de Contratos y Garantías; el Dictamen N° 368/21 de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, por Nota DTIC N° 26/21 de fecha 16 de abril del 2021, la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación (DTIC) solicita el inicio de los trámites para la suscripción de un convenio de prestación de servicios entre el SENAVE y la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (COPACO). Que, por Dictamen DC N° 004/21, el Departamento de Contratos y Garantías de la Dirección de Contrataciones refiere, en el marco de la solicitud de la DTIC para la suscripción de un convenio entre el SENAVE y COPACO, lo siguiente: “5. Recomendación: Conforme a lo solicitado, es parecer de este departamento la viabilidad para la renovación del Convenio de Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional entre la COPACO S.A. y el SENAVE, correspondiendo elevar a consideración, previo el dictamen de rigor sobre las condiciones del acuerdo específico, salvo mejor parecer, para la promulgación de la resolución correspondiente” (sic). Que, la Ley N° 2051/03, “De Contrataciones Públicas”, establece en su Artículo 2°: “CONTRATACIONES EXCLUIDAS. Quedan excluidas de la aplicación del presente ordenamiento, las siguientes contrataciones: d) los actos, convenios y contratos objetos de esta ley, celebrados entre los organismos, entidades y municipalidades, o éstos entre sí. Esta excepción no rige cuando el organismo, entidad o municipalidad obligado a entregar o arrendar bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras, lo haga a través de un tercero particular; f) las de transporte de correo internacional y las de transporte interno de correo. En las contrataciones excluidas serán responsables los titulares de los organismos, entidades y municipalidades, de la aplicación de criterios que garanticen al Estado Paraguayo las mejores condiciones, conforme a los principios señalados en el Artículo 4° de esta ley”. Que, la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, dispone: Artículo 9°.- “Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes N°s. 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: f) Celebrar convenios y contratos para el cumplimiento de sus fines, con organismos nacionales públicos o privados, gobernaciones y/o municipios; así como con organismos internacionales, previa autorización de las instancias pertinentes”. Artículo 13.- “Son atribuciones y funciones del Presidente: p) Realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines”. Que, por Resolución SENAVE N° 309/2020 “Por el cual se autoriza la suscripción del Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) y Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (COPACO), para la provisión de servicios de comunicaciones de datos”, de fecha 29 de mayo del 2020, se autoriza la suscripción del Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional entre el SENAVE y la COPACO para la provisión de “Servicios de Comunicaciones de Datos”, conforme a lo dispuesto en el Art. 2° de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, en el cual se colige, en la Cláusula Décima “Vigencia del Acuerdo”, cuanto sigue: “Este Acuerdo Específico entrará en vigencia a partir de la fecha 01 de junio de 2020 y tendrá una duración de 12 (doce) meses, pudiendo ser prorrogado por otro período igual al inicialmente establecido. Si una de las partes no quisiese renovar el Acuerdo, deberá en forma expresa informar a la otra parte con 60 (sesenta) días de antelación al vencimiento del mismo”.
Que, por Providencia DGAJ N° 431/21, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen N° 368/21 de la Dirección de Asesoría Jurídica, en el que recomienda la suscripción de la firma del Acuerdo Específico entre el SENAVE y la COPACO. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizar la suscripción del Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) y la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (COPACO), para la provisión de “Servicios de Comunicaciones de Datos”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2° inciso d) de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, de acuerdo al Anexo I que se adjunta y forma parte de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar a la Dirección General de Administración y Finanzas y a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación, a través de sus áreas competentes, a realizar los trámites que correspondan.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.