POR EL CUAL SE HOMOLOGAN LAS MEDICIONES DE AFECTACION Y LAS TASACIONES PRACTICADAS A LOS INMUEBLES Y MEJORAS COMPRENDIDOS EN LAS AREAS DESTINADAS A LA FRANJA DE DOMINIO PUBLICO AFECTADAS AL PROYECTO «AMPLIACION DE LA RUTA N° 3, TRAMO MARIANO ROQUE ALONSO (DESVIO PUENTE REMANSO) - LIMPIO» DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 5389/2015
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0F7Z
Tasación -- Homologación de las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas a los inmuebles y mejoras comprendidos en las ár
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante la cual solicita se homologuen las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas a los inmuebles y mejoras comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público afectados al proyecto ejecutivo de la obra «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso) Limpio», de conformidad con la Ley N° 5389/15; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5389/2015. «Que establece el procedimiento para la expropiación e indemnización de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y declara de utilidad pública y expropia a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones) varios inmuebles afectados por dicha condición» en el Artículo 1° establece: «La expropiación de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y el pago de las indemnizaciones correspondientes, se someterán al procedimiento establecido en la presente Ley. Para el efecto, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), procederá a la elaboración de un piano catastral de toda la franja de dominio correspondiente al Proyecto Ejecutivo de la Obra, resaltando los inmuebles afectados a lo largo de todos los tramos, debidamente georreferenciados y constituirá un expediente por cada inmueble afectado por la expropiación incluido el valor de la indemnización Justa, que será remitido al Poder Ejecutivo, con el objeto de identificar por Decreto los inmuebles o fracciones con sus respectivos deslindes y medidas a ser afectados por los Proyectos de Obras Viales y de Infraestructura detallados en la Ley de expropiación». Que la Ley N° 5389/2015 en el Artículo 2°, Inciso j), determina que pasarán a denominarse propietarios afectados: «El titular del inmueble objeto de la tasación». Que el Artículo 15 de la Ley N° 5389/2015 manifiesta: «La determinación del monto de la indemnización correspondiente al inmueble o fracción del mismo y mejoras afectadas, será responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y este se expedirá a través de una Resolución Ministerial, previa aprobación para cada caso del área afectada y las mejoras existentes en ellas, según la tasación practicada. El expediente de tasación deberá contener como mínimo los siguientes antecedentes: a) El Decreto del Poder Ejecutivo que individualice el inmueble afectado, las referencias del piano catastral, antecedentes dominiales, deslindes y medidas; b) La notificación al afectado, con la correspondiente determinación del área afectada por la expropiación, junto con el informe pericial, la planilla de cálculo de la superficie y el piano del fraccionamiento del inmueble afectado y el detalle de las mejoras afectadas; y, c) El informe pericial indicando la superficie o área restante no afectada por la franja de dominio a ser expropiada...». Que el Artículo 17 de la Ley N° 5389/2015 dicta: «El Departamento de Avalúo procederá a practicar el justiprecio tanto de las mejoras como de los inmuebles o fracción de inmuebles afectados por la expropiación, dando intervención al o los propietarios afectados. Realizada la valuación, dicho Departamento notificara al propietario afectado y este dispondrá de 5 (cinco) días hábiles para que manifieste su conformidad o disconformidad al resultado de la tasación». Que el Artículo 18 de la Ley N° 5389/2015 establece: «Cuando el propietario afectado manifieste su conformidad con el monto de la avaluación practicada por el Departamento de Avalúo, o con la reconsideración resuelta por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), el precio total se incrementara en un 10% (diez por ciento) del valor indemnizatorio fijado».
Que el Artículo 19 de la Ley N° 53898/2015 dice: «Cumplido el procedimiento establecido, y en su caso, resuelta la reconsideración planteada, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), dictara la Resolución Ministerial con la cual se tendrá por concluido el procedimiento y aprobado el justiprecio y la tasación del inmueble afectado, que incluirá la individualización del inmueble y el área afectada por la ejecución de la obra de infraestructura pública, el valor de lo edificado y plantado en cada caso así como la imputación del objeto del gasto. A partir de la fecha de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) dictada conforme con las disposiciones de esta sección, se procederá a la anotación preventiva en el Registro Público de la restricción de dominio que pesa sobre el inmueble a expropiarse. Que la Ley N° 5389/2015 en el Artículo 22 indica: «El procedimiento para el pago de las indemnizaciones podrá realizarse mediante los siguientes procedimientos: b) Pago por Conformidad». Que la Ley N° 5389/2015 en el Artículo 43 dispone que se declare de utilidad pública y se expropie a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), los inmuebles afectados a la franja de dominio de las obras de infraestructura a ser ejecutadas por el MOPC, de conformidad con los Tramos y especificaciones técnicas que se detallan en los Anexos de la presente Ley. Asimismo, el anexo referido identifica en el punto 3 el Tramo «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso) - Limpio», de longitud aproximada 6,51 km. Que conforme con los antecedentes agregados se observa que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), comunicó a los afectados el inicio de los trámites para la expropiación de los inmuebles y mejoras, afectados a la franja de dominio de las Obras a ser ejecutadas de conformidad con la Ley N° 5389/2015, a efectos de determinar y cuantificar las eventuales afectaciones sujetas a indemnización, solicitando para ello el correspondiente permiso para que los técnicos del MOPC puedan realizar los trabajos de catastro. Que la señora Maricela Ramona Marin Núñez y la Empresa San Valentín, otorgaron al MOPC autorización para i) recabar datos completos e identificación del propietario/poseedor/ocupante; ii) recabar datos documentales referentes al dominio u otros derechos vinculados al inmueble; iii) marcación y/o determinación de la superficie de la fracción del inmueble, a ser afectada para la liberación de la franja de dominio; iv) levantar datos de mejoras existentes en la fracción afectada; y v) iniciar los estudios topográficos y de suelos para el futuro emplazamiento de la obra, «Obra: Cruces a desnivel intersección Autopista y Madame Lynch». Que la Consultora INCONPAR S.A. indicó a través de su Informe Pericial que los inmuebles afectados y sus mejoras por la obra «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso)-Limpio», se encuentran afectados de la siguiente manera: [imagen] Que la Consultora INCONPAR S.A, a través de su informe de evaluación comunico que los inmuebles y las mejoras, en razón a la tasación realizada arrojan los siguientes resultados: [imagen] Que la Consultora INCONPAR S.A, informo que la superficie tomada en cuenta para la afectación de la total, de conformidad con el Titulo de Propiedad, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2°, Inciso g) de la Ley N° 5389/2015 que establece: «Propiedad en Zona Urbana se define como tal a:...1-UBH Unidad Básica Habitacional: Predio Urbano con un área de trescientos sesenta metros cuadrados (360 m2)».
Que el Artículo 6° de la Ley N° 5389/2015, establece: «El A1inisterio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), tipificara todos los casos aplicables en la indemnización, de acuerdo con el emplazamiento, sea este urbano o rural, y si el propietario afectado lo solicitara, se adquirirá e indemnizara toda ella en los siguientes casos: a) Zona Urbana: i) Si se afectare más del 50% de la Unidad Básica Habitacional (UBH), se adquirirá e indemnizara toda ella». Que de conformidad con el Artículo 17 de la Ley N° 5389/2015, el Departamento de Avalúo Oficial (DAO), dependiente del MOPC, procedió a la notificación de la Avaluación de los inmuebles y mejoras afectados; y en consecuencia, los afectados manifestaron su conformidad con los montos aprobados por el Consorcio INCONPAR S.A y ratificados por el Departamento de Avalúo Oficial (DAO) del MOPC, y es otorgo el diez por ciento (10%) establecido en el Artículo 18 de la Ley N° 5389/2015, y qued6 como valor resultante a indemnizar el siguiente: [imagen] Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) por Resolución N° 186, del 19 de febrero de 2016 «Por la cual se aprueban las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas a los inmuebles afectados al proyecto "Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso) Limpio ", de conformidad con la N° 5389/2015», tuvo por concluido el procedimiento de determinación administrativa del valor de los inmuebles y mejoras afectadas, y aprobó las tasaciones practicadas a la misma. Que los afectados Empresa San Valentín SA y Maricela Ramona Marin Núñez, fueron notificados por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la Resolución N° 186/16, en fecha 11 de marzo de 2016. Que conforme con la Resolución Ministerial N° 186/2016, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) resolvió comunicar la citada Resolución al Poder Ejecutivo, a los efectos de la formalización del presente Decreto. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Homológanse las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a los inmuebles y mejoras afectados a las Obras de Infraestructura del Proyecto: «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso) - Limpio», según la Resolución Ministerial N° 186/2016, identificados conforme con el siguiente detalle:
[imagen]
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.