REGIMEN DE PROVISION DE DATOS PARA LA CENTRAL DE INFORMACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS - AJUSTE Y MODIFICACION PARCIAL DE LAS RESOLUCIONES SS.SG.N2 115/06, N° 165/06, N° 173/06, N° 1 96/06 y N° 1 70/07
VigenteRESOLUCION2015BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/0EWO
Asegurador -- Régimen de provisión de datos para la central de Información de la SIS -- Ajuste y modificación parcial de las Resolucio
VISTO: las Resoluciones SS.SG.N° 115/06, N° 165/06, N° 173/06 y N° 196/06 del 10 de abril, 12 y 28 de julio, y 12 de septiembre de 2006 respectivamente, todas de la Superintendencia de Seguros, por las que se aprueban y ajustan los formatos de datos a remitirse a la Central de Información del contralor, por parte de las compañías de seguro del mercado nacional, y se calendariza al efecto; el Memorando GTIC 0535/2015 de fecha 19/10/2015; el Memorando SIS ICF.DSRT. N° 034/2015 de fecha 21/10/2015; CONSIDERANDO: Que la finalidad del proceso iniciado en el marco de la recolección de datos para la Central de Información de la Superintendencia de Seguros apunta a contener información consolidada en un todo, integra, con datos confiables y completos, requiriéndose la continuidad en la remisión de estos que hacen al proceso analítico/preventivo en el funcionamiento del sistema asegurador sujeto al control del ente supervisor, y sobre todo, en un marco de razonabilidad que permita asegurar la calidad y oportunidad de los reportes a ser proporcionados al citado contralor; Por tanto, en base a las facultades reglamentarias conferidas por el artículo 61° inc. b) y c) de la Ley N° 827/96 "De Seguros" y demás concordantes, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Resuelve:
Art. 1
1°) Implementar la conexión vía VPN entre las empresas aseguradoras y el Banco Central del Paraguay.
Art. 2
2°) Para el cumplimiento del atulo 1°) las empresas de seguro del mercado nacional, deberán cumplir con los requisitos especificados en el documento que se anexa y forma parte de la presen te Resolución.
Art. 3
3°) Comunicar al Consejo Consultivo para su toma de razón y conocimiento.
Art. 4
4°) Comunicar, publicar y archivar.
BERNARDO NAVARRO AMARILLA
Superintendente de Seguros
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