DECRETO 11.884/2000 • MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.) • 2000/01/16 • PY/LEGI/01P8
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Proyecto gas natural e inversiones - Conformación de una comisión de coordinación y promoción.
VISTA: La presentación del estudio de Factibilidad Técnica y Económica realizada por ENELPOWER S.p.A., al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, en el mes de junio de 2000, indicando la viabilidad técnica y económica como iniciativa privada para la construcción de un gasoducto entre Bolivia y Paraguay, a más de la construcción de una Central Térmica a Gas de Ciclo combinado, sin costo alguno para el Estado Paraguayo; y CONSIDERANDO: Que es de interés del Gobierno de la República del Paraguay impulsar la materialización de dicho proyecto inmerso en el contexto de la integración regional en materia energética; Que es de interés del Gobierno de la República del Paraguay lograr el mayor desarrollo posible de la demanda de Gas Natural en el país, mediante la mayor apertura e incentivo a la inversión privada nacional y extranjera; Que es función del gobierno, a través de los Organismos del Estado, ayudar en la negociación global para la adquisición del gas ante los productores de países vecinos, para el logro de una mayor viabilidad económica de los distintos proyectos; Que el momento es muy favorable para la introducción del Gas Natural en la matriz energética nacional, en virtud de las condiciones de la oferta y demanda de los países vecinos y la Ley de Maquila que permitirá, mediante ella, la Maquila Eléctrica; y Que la obtención de las metas propuestas se constituirán en uno de los más importantes motores del desarrollo económico nacional. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Confórmase la Comisión Coordinadora y promotora del Proyecto del Gasoducto e Inversiones ligadas al Gas en la República del Paraguay (COMIGAS).
Art. 2
Art. 2º.- Dicha Comisión estará constituida por los Ministros de Industria y Comercio, Hacienda, Obras Públicas y Comunicaciones y la Secretaría Técnica de Planificación Económica.
Art. 3
Art. 3º.- Es función de COMIGAS, el estudio, la promoción y el desarrollo de las reales posibilidades de integración energética regional en materia de producción, utilización y transporte del Gas natural, el estudio, promoción y desarrollo de la demanda del uso y transporte del Gas natural en el Paraguay, así como también la negociación global de la oferta para los requerimientos dentro del país.
Art. 4
Art. 4º.- La COMIGAS representará al Gobierno de la República del Paraguay en todos los temas referentes al Gas Natural y deberá elevar propuestas a consideración de las Autoridades e instituciones pertinentes, conforme a las leyes vigentes en la materia, y requerirá la autorización del Consejo Nacional de Política Económica y Financiera para todas las acciones que signifiquen compromisos o políticas a seguir en la materia específica para el cual es creada la COMIGAS.
Art. 5
Art. 5º.- La COMIGAS establecerá su reglamento interno.
Art. 6
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones, Industria y Comercio y de Hacienda.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.