CIRCULAR 2/2010 • COMISION NACIONAL DE VALORES (C.N.V.) • 2010/07/22 • PY/LEGI/05DQ
VigenteCIRCULAR2010COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/05DQ
Procedimiento administrativo -- Establecimiento del procedimiento para las sociedades de riegos constituidos en el extranjero.
PARA: "SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO"
REF: REQUISITOS MIGRATORIOS "PARA REPRESENTANTES LEGALES Y MIEMBROS DEL COMITE DE CALIFICACION", DE CONFORMIDAD A LA LEY 978/96 "DE MIGRACIONES" y EL DECRETO N° 18.295/97 que reglamenta dicha Ley.
En relación a la referencia anteriormente citada, les comunicamos el procedimiento para tales trámites:
REQUISITOS PARA LA RADICACION:
1- Documento de Identidad; pasaporte o Cédula de Identidad para los países del MERCOSUR de su país de origen VIGENTE
2- Certificado de Nacimiento (*).
3- Certificado de Matrimonio, sentencia de divorcio y/o defunción en su caso, para justificar el estado civil (*).
4- Certificado de Antecedentes Penales o Policiales (desde los 14 años de edad) de su país de origen o residencia de los últimos 5 años, VIGENTE, o en el caso de residir por más de 5 años en el país se solicita información sumaria de testigos. Para los países Argentina y Brasil, debe ser solo de la policía federal.
5- Certificado de Antecedentes para Extranjeros expedido por el Dpto. de Informática de la Policía Nacional, (Dirección: Avda. Boggiani y R.I. 2 Ytororo. Asunción- Paraguay) desde los 14 años. OBS: dicho requisito no será necesario cuando la presentación es realizada en el Consulado Paraguayo del país de origen.
6- Certificado de Interpol. (Dirección: Cnel. Gracia N° 468 c/ Tte. Rodi. Asunción- Paraguay). OBS: el extranjero tiene la posibilidad de obtener dicho documento en la INTERPOL de su país de origen o el de su residencia de los últimos cinco años.
7- Certificado Sanitario, expedido por médicos habilitados y visado por el Ministerio de Salud (Dirección: Brasil y Manuel Domínguez. Asunción- Paraguay), haciendo mención a la salud Mental, Física y sobre no poseer enfermedades INFECTOCONTAGIOSA. OBS: es un requisito ineludible, dicho certificado puede ser expedido por una autoridad sanitaria o facultada reconocida por el Consulado Paraguayo del país de origen.
8- Certificado de Vida y Residencia, expedido por la Comisaria Policial jurisdiccional o Juzgado de Paz VIGENTE. OBS: dicho requisito no será necesario cuando la presentación es realizada en el Consulado Paraguayo del país de origen.
9- Constancia de Ingreso y Permanencia en el País. OBS: desde el momento que el extranjero decide gestionar su residencia en el consulado paraguayo, dicho requisito no constituye una exigencia. En este caso es importante aclarar, que el Art. 20 reglamentario de la Ley 978/96 de MIGRACIONES establece: "Cuando la Dirección General de Migraciones otorgue permiso de ingreso al extranjero que se halle residiendo fuera de la República, será notificado a través del Consulado Paraguayo interviniente. El autorizado deberá viajar al Paraguay en un plazo no mayor a un año, contado a partir-de la fecha de notificación de la resolución".
10- Visa Consular, para los países que requieran de la misma (verificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores; Dirección: 14 de mayo y Palma. Asunción- Paraguay)
11- Dos fotos tipo carnet (2,5 x 2,5)
Además, de lo citado con anterioridad y según el tipo de residencia a tramitar deberán acompañar los siguientes requisitos:
Para la RESIDENCIA TEMPORARIA:
12- Título Profesional a nivel técnico o Certificado de Estudio visado por el Ministerio de Educación y Culto (*).
13- Contrato de Empleo mencionando el salario a percibir con la hoja de Certificación de la Firma ante Escribano Público, Patente, R.U.C. y C.I. del empleador.
14- Constancia de Manutención para estudiantes en el caso de no trabajar.
Para la RESIDENCIA PERMANENTE:
15- Nota de Depósito Bancario, Financiero o de Cooperativa de 5.000 dólares (o equivalente), firmada por un encargado de la entidad.
16- Título Profesional a nivel universitario (*), con promesa de empleo mencionando el salario a percibir con hoja de certificación de firmas ante Escribano Publico, Patente, R.U.C. y C.I. del Empleador.
17- Título de Propiedad destinado a la producción, con un mínimo de 10 Hectáreas. (Inscripto en los Registros Públicos de la Propiedad).
18- Escritura de la Constitución de la Sociedad, mencionando el aporte que debe ser como mínimo de 5.000 Dólares (o equivalentes). (Inscriptos en los Registros Públicos de Comercio).
19- Presentar Declaración Jurada ante Escribano Público, de cumplimiento a la Constitución Nacional y las leyes nacionales mencionada en el ART. 23 DE LA LEY DE MIGRACIONES 978/96, "Al gestionar el ingreso al país en calidad de residente permanente conjuntamente con la documentación que requiera esta ley, el extranjero deberá comprometerse por escrito, mediante declaración jurada, a respetar y cumplir los mandatos de la Constitución Nacional, las Leyes, Decretos y demás disposiciones legales que rijan en el territorio de la República".
OBSERVACION:
(*) Todos, los documentos del país de origen o de residencia en el extranjero (excepto el Documento de Identidad) deberán ser visados por el consulado paraguayo en el extranjero y legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Asunción.
- Todos, los documentos que estén en idioma extranjero (excepto el portugués), deberán ser traducidos al idioma español incluyendo pasaporte, por Traductor Público matriculado por la Corte suprema de Justicia.
- Todos, los documentos se presentan con originales vigentes y dos fotocopias autenticadas por Escribano Público en hojas enteras de cada documento presentado. Lugar de presentación: "Dirección General de Migraciones" (Dirección: Caballero N° 201 esq. Eligió Ayala. Asunción- Paraguay).
FDO.
DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
JORGE L. SCHREINER M.
Presidente
FERNANDO ESCORAR
Director
ALICIA CICIOLLI DE GLMENEZ
Directora
PEDRO ARAUJO
Director
CERTIFICO, que la presente copia es fiel a su original, compuesta de 3 (tres) páginas.
ALVARENGA
Secretaría General