POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 4° DEL DECRETO N° 16416 DEL 27 DE FEBRERO DE 1997.
Sin vigenciaDECRETO1998MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/07DJ
Aduana -- Modificación del Decreto 16.416/1997.
VISTAS: La Ley Nº 1095/84, "Que establece el Arancel de Aduanas", la Ley Nº 1173/85, "Código Aduanero" y el Decreto Nº 1063/93, modificado y ampliado por los Decretos Núms. 16.416/97 y Nº 19.339/97; y, CONSIDERANDO: Que por Decisión Nº 15/97, del Consejo de Mercado Común (CMC), se estableció aprobar con carácter transitorio, el incremento del Arancel Externo Común del MERCOSUR en tres (3) puntos porcentuales y que el plazo de vigencia de dicho incremento, no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre del año 2000. Que el Gobierno de la República del Paraguay, ha venido desarrollando una política de fomento del sector productivo, atendiendo la igualdad de condiciones de competitividad para empresas industriales y agropecuarias nacionales, como fuente generadora de empleos y de valor agregado y en especial para estimular la creación y el crecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). Que, en consecuencia es necesario adecuar el plazo del Decreto Nº 16.416/97, a la Decisión Nº 15/97 del Consejo de Mercado Común (CMC). Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Modifícase el art. 4º del Decreto Nº 16.416 del 27 de febrero de 1997, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 4º.- El presente régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000".
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, Industria y Comercio y Agricultura y Ganadería.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial.