REGLAMENTO DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y WARRANT ELECTRÓNICO.
VigenteACTA2024BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/CEN9Y1
Banco Central del Paraguay -- Reglamento de emisión de certificados de depósito y warrant electrónico.
Visto: el artículo 19, numeral 29, inciso b) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en la versión dada por el artículo 1° de la Ley N° 6104/18, modificatoria y ampliatoria; el artículo 7° de la Ley N° 215/70 “De los Almacenes Generales” de fecha 23 de octubre de 1970; el Decreto 22620/71 de fecha 4 de noviembre de 1971 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 215 de fecha 23 de octubre de 1970 que autoriza la Organización y Funcionamiento de los Almacenes Generales de Depósito”, la Ley N° 6822/2021 “De los Servicios de Confianza para las Transacciones Electrónicas del Documento Electrónico y los Documentos Transmisibles Electrónicos” de fecha 30 de diciembre de 2021; el dictamen GUJ.DJSEF N° 112/2024 de la Unidad Jurídica de fecha 14 de agosto de 2024; los memorandos SB.GAR.IEN. N°s. 41/2024, 94/2024 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 12 de abril, 22 de octubre, 8, 10 y 11 de noviembre de 2024; las providencias de la Presidencia de fechas 23 de enero, 20 de mayo, 4 de junio, 9 de octubre y 13 de noviembre de 2024; y, Considerando: que, conforme a los artículos 4° y 19° de la Ley N° 489/95, en la versión dada por su modificatoria y ampliatoria, la Ley N° 6104/18, el Directorio del Banco Central del Paraguay tiene como funciones y atribuciones, entre otros, la de promover la eficacia, integridad, estabilidad y solvencia del sistema financiero, adoptando a través de la Superintendencia de Bancos las medidas de ordenación, supervisión y disciplina de los bancos y demás entidades que en él actúan. Además de ejercer la potestad reglamentaria del Banco Central del Paraguay, para lo cual dictará las normas adecuadas a este fin y disponer las medidas de control que sean necesarias. Que, los Almacenes Generales de Depósito, conforme a la Ley N° 215/70, se encuentran sujetas a la inspección y fiscalización de la Superintendencia de Bancos, para lo cual ésta dictará los reglamentos que sean pertinentes. Que, en ese sentido, la citada reglamentación legal autoriza a los Almacenes Generales de Depósito a emitir los Certificados de Depósito y Warrant. Que, la Ley N° 6822/2021, en su artículo 83°, establece la equivalencia funcional entre el documento papel y el documento electrónico, en los siguientes términos: “Cuando la ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito se dará por cumplido respecto de un documento transmisible electrónico si la información contenida en él es accesible para su ulterior consulta”. Que, la Gerencia de la Unidad Jurídica por dictamen GUJ.DJSEF N° 112/2024 de fecha 14 de agosto de 2024, señala, entre otras cuestiones: “...queda claro y resulta evidente que la Ley 215/70 y su decreto reglamentario originalmente establecían la emisión por parte de los Almacenes Generales de Depósito de los títulos de Certificados de Depósito y Warrant en formato papel. Sin embargo, la Ley 6822/21 contempla la posibilidad de convertir a documento electrónico los documentos que las leyes específicamente dispongan que deben ser emitidos en formato papel, como se da en el presente caso, siempre y cuando se cumplan los requisitos especificados en sus Artículos 85° y 86°. Hasta aquí entonces se evidencia la posibilidad de la emisión de certificados de depósito y warrants electrónicos, en las condiciones establecidas en la legislación vigente”. Que, por su parte, el Ministerio de Industria y Comercio, por Resolución N° 1015 de fecha 11 de agosto de 2023 aprueba, entre otros, las directivas obligatorias para la formulación y elaboración de la declaración de prácticas de los prestadores de servicios de documentos transmisibles electrónicos, además de reglamentar la acreditación y operativa de los Prestadores de Servicios de Documentos Transmisibles Electrónicos (PSDTE). Que, conforme a lo expresado, se encuentra vigente el marco legal y reglamentario que permite a los Almacenes Generales de Depósito, emitir Certificados de Depósitos y Warrant en formato electrónico seguro.
Que, para el Banco Central del Paraguay es relevante dar mayor transparencia y otorgar un mayor dinamismo a las transacciones con los Certificados de Depósitos y Warrant, de modo a que sean gestionados por los Almacenes Generales de Depósito en un entorno seguro y confiable. Que, a tal efecto, es fundamental reglamentar las condiciones para la emisión de certificados de depósito y warrant electrónicos, por parte de los Almacenes Generales de Depósito. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el “REGLAMENTO DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y WARRANT ELECTRONICO”, cuyo texto se adjunta como Anexo y forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Instruir a la Superintendencia de Bancos a emitir los actos administrativos necesarios para la implementación del Reglamento aprobado por el artículo precedente.
Art. 3
3°) Disponer que el Reglamento aprobado por esta Resolución, entre a regir a partir de su publicación.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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