POR LA CUAL SE DISPONE LA CREACIÓN DE NUEVOS CÓDIGOS EN LA TABLA TIPO VÍNCULOS DEL ARCHIVO RELACIONES DE LA CENTRAL INFORMACIÓN.
VigenteRESOLUCION2018SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/0G94
Superintendencia de Bancos -- Creación de nuevos códigos en la tabla Tipo Vínculos del archivo Relaciones (CRC02) de la Central Inform
Visto: los artículos 89° y 90° de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, que crean la Central de Riesgos y establecen la obligatoriedad de suministrar información requerida por la Superintendencia de Bancos; la Resolución N° 2081/94 de fecha 28.12.1994 de la Superintendencia de Bancos; las Resoluciones SB. SG. N° 00088/2013, N° 00159/2013 y N° 00131/2016 de fechas 20.05.2013, 26.08.2013 y 12.09.2016 respectivamente, todas de la Superintendencia de Bancos; la Resolución N° 15, Acta N° 24 de fecha 17.04.2018 del Directorio del Banco Central del Paraguay; el Memorando SB. GSES. CI. N° 068/2017 de fecha 06.10.2017 de la División Central de Información; el Memorando SB. GSES. IEN. NP. N° 0035/2017 de fecha 12.10.2017 de la Intendencia de Estudios y Normas; las Providencia de fechas 06.10.2017 y 22.06.2018 de la Gerencia de Supervisión Extra Situ; y, Considerando: la necesidad de ampliar el alcance de la Central de Información respecto a la identificación de las personas vinculadas a operaciones de compra de cartera proveniente de empresas del sector financiero y no financiero, realizada por una entidad supervisada. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Resuelve:
Art. 1
1°) Ampliar la tabla Tipo Vínculos del archivo RELACIONES (CRC02), descripta en el artículo 1°) de la Resolución SB. SG. N° 00131 de fecha 12.09.2016, agregando los siguientes códigos:
Tipo Vínculos
CODIGO
DESCRIPCION
010
COMPRA DE CARTERA CON RECURSO
011
COMPRA DE CARTERA SIN RECURSO
Art. 2
2°) Disponer que cuando la entidad realice operaciones de compra de cartera en el sector financiero y/o no financiero, informe al cedente de aquella cartera adquirida, asignándole el Tipo de Vínculo 010 o 011 según sea el caso, adicionalmente a todos los demás vínculos propios de la operación.
Art. 3
3°) Establecer la entrada en vigencia de los cambios dispuestos por la presente resolución, a partir del 01.10.2018, para todas las operaciones vigentes a la citada fecha.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Hernán M. Colman Rojas - Superintendente de Bancos