DECRETO 15.010/1992 • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (M.R.E.) • 1992/09/29 • PY/LEGI/05P9
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Programas de asistencia técnica y ayuda financiera -- Constitución de una comisión permanente encargada de la coordinación y cooperaci
Considerando: Que el artículo 1º del Decreto Nº 5.817, del 3 de setiembre de 1984, dispone que está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores el despacho de las relaciones exteriores de la República. Que el inciso c) del art. 2º de la Ley Nº 841, del 14 de setiembre de 1962, establece entre las funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica de Planificación la facultad de "coordinar los programas de asistencia técnica y ayuda financiera que están dispuestos a prestar los organismos internacionales y gubernamentales". Que el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República del Paraguay y las Comunidades Europeas, del 3 de febrero de 1992, prevé la constitución de una comisión mixta de cooperación con el fin de velar por el buen funcionamiento del citado acuerdo y examinar todos los asuntos derivados de su aplicación. Que la constitución de dicha Comisión Mixta presupone la existencia de un grupo nacional que se ocupe específicamente del cumplimiento de las disposiciones del citado convenio. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º. Constituir una Comisión Permanente encargada de la coordinación de la cooperación entre el Gobierno Nacional y las Comunidades Europeas, integrada por el Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación, el Subsecretario de Asuntos Generales del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Subsecretario de Estado de Economía e Integración del Ministerio de Hacienda.
Art. 2
Art. 2º. La presente Comisión Permanente estará presidida por el Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación.
Art. 3
Art. 3º. La Dirección de Cooperación Técnica Internacional de la Secretaría Técnica de Planificación tendrá a su cargo la secretaría de la Comisión Permanente.
Art. 4
Art. 4º. El Ministerio de Relaciones Exteriores designará la dependencia interna que tendrá a su cargo la oficialización de las solicitudes dirigidas a la Comisión de las Comunidades Europeas.
Art. 5
Art. 5º. La Comisión Permanente podrá convocar y/o solicitar la colaboración de las distintas instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de sus fines.
Art. 6
Art. 6º. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Andrés Rodríguez.- Alexis Frutos Vaesken.